La Mesa Servida
المائدة Al-Ma'idahVersículo (Español)
[5:106] ¡Oh, creyentes! Ante la inminencia de la muerte deben declarar su testamento ante dos testigos confiables conocidos, o bien dos extraños si están de viaje y les sobreviene la [agonía de la] muerte. Si dudan [del testimonio] de los testigos, reténganlos hasta después de la oración para que juren por Dios: "No pretendemos, con nuestro testimonio, ningún provecho personal ni beneficiar a un pariente. No ocultamos el testimonio que Dios nos ordenó declarar, porque de hacerlo nos contaríamos entre los pecadores".
Tafsir de Ibn Kathir
{¡Oh, vosotros que habéis creído! El testimonio entre vosotros, cuando a uno de vosotros le sobrevenga la muerte al tiempo de hacer testamento, será de dos hombres justos de entre vosotros, o de otros dos de fuera de vosotros, si estáis de viaje por la tierra y os alcanza la calamidad de la muerte. Los retendréis después de la oración, y jurarán por Allah, si dudáis: No venderemos con ello un precio, aunque se trate de un pariente, ni ocultaremos el testimonio de Allah; pues, de hacerlo, ciertamente seríamos de los pecadores.} (106)
Esta noble aleya contiene un dictamen precioso; se dijo: que está abrogado. Lo transmitió al-‘Awfī de Ibn ‘Abbās. Y dijo [10507]Ḥammād ibn Abī Sulaymān, de Ibrāhīm: que está abrogada. Otros —y son la mayoría, según lo que mencionó Ibn Jarīr— dijeron: más bien es concluyente (muḥkam); y quien pretenda la abrogación, le incumbe aportar la demostración.
Así, Su dicho —Exaltado sea—: {¡Oh, vosotros que habéis creído! El testimonio entre vosotros, cuando a uno de vosotros le sobrevenga la muerte al tiempo de hacer testamento: dos} esto es el enunciado, por Su dicho: {El testimonio entre vosotros}. Se dijo que su elipsis es: «el testimonio de dos», suprimiéndose el mudāf y haciendo que el mudāf ilayhi ocupe su lugar. Y se dijo: el discurso indica la elipsis de que dos atestigüen.
Y Su dicho: {dos justos} describe a los dos, esto es, que sean justos.
Y Su dicho: {de entre vosotros} es decir: de entre los musulmanes. Esto lo sostuvo la mayoría. Dijo [10508]‘Alī ibn Abī Ṭalḥa, de Ibn ‘Abbās, acerca de Su dicho: {dos justos de entre vosotros}: dijo: de entre los musulmanes. Lo transmitió Ibn Abī Ḥātim. Luego dijo: se transmitió de ‘Ubayda, Sa‘īd ibn al-Musayyib, al-Ḥasan, Mujāhid, Yaḥyā ibn Ya‘mur, as-Suddī, Qatāda, Muqātil ibn Ḥayyān y ‘Abd ar-Raḥmān ibn Zayd ibn Aslam, algo semejante.
Dijo Ibn Jarīr: y otros dijeron: con ello se quiso decir {dos justos de entre vosotros}, es decir: de la tribu [10509] del testador. Y esta es una opinión transmitida de ‘Ikrima, ‘Ubayda y varios otros.
Y Su dicho: {o de otros dos de fuera de vosotros}. Dijo Ibn Abī Ḥātim: nos narró mi padre; nos narró Sa‘īd ibn ‘Awn; nos narró ‘Abd al-Wāḥid ibn Ziyād; nos narró Ḥabīb ibn Abī ‘Amra, de Sa‘īd ibn Jubayr, quien dijo: Ibn ‘Abbās dijo acerca de Su dicho: {o de otros dos de fuera de vosotros}: «de fuera de los musulmanes», es decir: la Gente del Libro.
Luego dijo: y se transmitió de ‘Ubayda, Shurayḥ, Sa‘īd ibn al-Musayyib, Muḥammad ibn Sīrīn, Yaḥyā ibn Ya‘mur, ‘Ikrima, Mujāhid, Sa‘īd ibn Jubayr, ash-Sha‘bī, Ibrāhīm an-Nakha‘ī, Qatāda, Abū Mijlaz, as-Suddī, Muqātil ibn Ḥayyān y ‘Abd ar-Raḥmān ibn Zayd ibn Aslam, algo semejante.
Y según lo que Ibn Jarīr transmitió de ‘Ikrima y ‘Ubayda acerca de Su dicho: {de entre vosotros}, es decir: que lo pretendido es «de la tribu del testador», entonces lo pretendido aquí: {o de otros dos de fuera de vosotros} sería: de fuera de la tribu del testador. Y se transmitió de Ibn Abī Ḥātim algo semejante de al-Ḥasan al-Baṣrī y az-Zuhrī, que Allah tenga misericordia de ambos.
Y Su dicho: {si estáis de viaje por la tierra} es decir: si viajáis, {y os alcanza la calamidad de la muerte}. Y estas son dos condiciones para la licitud de tomar como testigos a los ḏimmíes cuando falten los creyentes: que ello sea en viaje y que sea en un testamento, tal como lo explicitó Shurayḥ, el juez.
Dijo Ibn Jarīr: nos narró ‘Amr ibn ‘Alī; nos narraron Abū Mu‘āwiya y Wakī‘ —ambos dijeron—: nos narró al-A‘mash, de Ibrāhīm, de Shurayḥ, quien dijo: no es válida la declaración del judío y del cristiano [10510] salvo en viaje, y no es válida en viaje salvo en un testamento.
Luego lo transmitió de Abū Kurayb, de Abū Bakr ibn ‘Ayyāsh, de Abū Isḥāq as-Sabī‘ī, quien dijo: Shurayḥ dijo, y mencionó algo semejante.
Y se transmitió algo semejante del imām Aḥmad ibn Ḥanbal, que Allah —Exaltado sea— tenga misericordia de él. Y esta cuestión es de sus dictámenes singulares; y los tres discreparon de él y dijeron: no es válida la declaración de la Gente de la ḏimma contra los musulmanes. Y Abū Ḥanīfa la permitió entre unos y otros de ellos mismos.
Y dijo Ibn Jarīr: nos narró ‘Amr ibn ‘Alī; nos narró Abū Dāwūd; nos narró Ṣāliḥ ibn Abī al-Akhdar, de az-Zuhrī, quien dijo: la Sunna ha quedado establecida en que no es válida la declaración de un incrédulo ni en residencia ni en viaje; ciertamente, ello es solo entre musulmanes. [10511]
Y dijo Ibn Zayd: esta aleya descendió acerca de un hombre que murió sin que hubiera junto a él nadie de la gente del Islam; y ello fue al comienzo del Islam, cuando la tierra era territorio de guerra y la gente era incrédula; y la gente heredaba mediante el testamento. Luego el testamento fue abrogado y se prescribieron las porciones obligatorias (al-farā’iḍ), y la gente actuó conforme a ellas.
Lo transmitió Ibn Jarīr; y en esto hay motivo de consideración, y Allah sabe más.
Y dijo Ibn Jarīr: se discrepó acerca de Su dicho: {El testimonio entre vosotros, cuando a uno de vosotros le sobrevenga la muerte al tiempo de hacer testamento: dos justos de entre vosotros, o de otros dos de fuera de vosotros}: ¿se pretende con ello que se les encomiende (waṣiyya) o que se les tome como testigos? Según dos opiniones:
La primera: que se les encomiende, como dijo Muḥammad ibn Isḥāq, de Yazīd ibn ‘Abd Allāh ibn Quṣayṭ, quien dijo: se preguntó a Ibn Mas‘ūd —que Allah esté complacido con él— acerca de esta aleya, y dijo [10512]: «Este es un hombre que viajó llevando consigo bienes, y le alcanzó su decreto; si encuentra a dos hombres de los musulmanes, les entrega su herencia y toma como testigos sobre ellos a dos justos de los musulmanes».
Lo transmitió Ibn Abī Ḥātim, y en su cadena hay interrupción.
La segunda opinión: que ambos sean testigos. Y esto es lo aparente por el contexto de la noble aleya. Pues si no hubiera un tercer albacea junto a ellos, se reunirían en ambos las dos cualidades: la albaceía y el testimonio, como en la historia de Tamīm ad-Dārī y ‘Adīy ibn Baddā’, tal como se mencionará más adelante, si Allah quiere; y en Él está la asistencia para acertar.
Ibn Jarīr consideró problemática la idea de que ambos sean testigos. Dijo: porque no conocemos un dictamen en el que el testigo jure. Pero esto no invalida el dictamen que contiene esta noble aleya: es un dictamen independiente por sí mismo; no es necesario que discurra conforme a la analogía de todos los dictámenes. Además, es un dictamen particular para un testimonio particular en un ámbito particular; y en él se toleró de asuntos lo que no se toleró en otros. Así, cuando se establezcan indicios de sospecha, este testigo jura conforme a lo que indicó esta noble aleya.
Y Su dicho —Exaltado sea—: {Los retendréis después de la oración}. Dijo [al-‘Awfī, de] [10513] Ibn ‘Abbās: es decir, la oración del ‘aṣr. Y así lo dijeron Sa‘īd ibn Jubayr, Ibrāhīm an-Nakha‘ī, Qatāda, ‘Ikrima y Muḥammad ibn Sīrīn. Y dijo az-Zuhrī: es decir, la oración de los musulmanes. Y dijo as-Suddī, de Ibn ‘Abbās: es decir, la oración de la gente de su religión.
Y el propósito es que se haga comparecer a estos dos testigos [10514] después de una oración en la que la gente se congrega, en su presencia: {y jurarán por Allah}, es decir: jurarán [10515] por Allah, {si dudáis}, es decir: si os aparece de ellos sospecha de que hayan traicionado o se hayan apropiado indebidamente, entonces juran por Allah: {No venderemos con ello}, es decir: con nuestros juramentos. Esto lo dijo Muqātil ibn Ḥayyān. {un precio}, es decir: no lo trocaremos por una compensación exigua de este mundo perecedero y efímero, {aunque se trate de un pariente}, es decir: aunque el testimoniado sea un pariente nuestro, no le favoreceremos, {ni ocultaremos el testimonio de Allah}. Lo atribuyó a Allah para ennoblecerlo y magnificar su asunto.
Y algunos recitaron: «wa-lā naktumu shahādata Allāhi», en genitivo por el juramento. Lo transmitió Ibn Jarīr de ‘Āmir ash-Sha‘bī.
Y se narró de algunos que recitaron: «wa-lā naktumu shahādata(n) Allāh», pero la primera recitación es la conocida.
{pues, de hacerlo, ciertamente seríamos de los pecadores} es decir: si hiciéramos algo de ello, ya sea tergiversar el testimonio, sustituirlo o alterarlo [10516] o bien ocultarlo por completo.
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Notas y Referencias
[10507] En D: «y lo dijo».
[10508] En D: «lo dijo».
[10509] En D: «de la gente de».
[10510] En D: «los judíos y los cristianos».
[10511] Tafsīr de aṭ-Ṭabarī (11/166).
[10512] En D: «Ibn Mas‘ūd dijo acerca de esta aleya».
[10513] Adición de D.
[10514] En D: «que su comparecencia».
[10515] En D: «juran».
[10516] En D: «y alterarlo».