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La Mesa Servida

المائدة Al-Ma'idah
Aya 108

Versículo (Español)

[5:108] Esto es lo más adecuado para lograr que presten un testimonio exacto o que teman que se refuten su juramento con un juramento contrario. Tengan temor de Dios y obedezcan [Sus leyes], porque Dios no guía a los perversos.

Tafsir de At-Tabari

{ذَٰلِكَ أَدۡنَىٰٓ أَن يَأۡتُواْ بِٱلشَّهَٰدَةِ عَلَىٰ وَجۡهِهَآ أَوۡ يَخَافُوٓاْ أَن تُرَدَّ أَيۡمَٰنُۢ بَعۡدَ أَيۡمَٰنِهِمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَ وَٱسۡمَعُواْۗ وَٱللَّهُ لَا يَهۡدِي ٱلۡقَوۡمَ ٱلۡفَٰسِقِينَ} (108) La exposición acerca de la interpretación de Su dicho —Exaltado sea—: { ذَلِكَ أَدْنَىَ أَن يَأْتُواْ بِالشّهَادَةِ عَلَىَ وَجْهِهَآ أَوْ يَخَافُوَاْ أَن تُرَدّ أَيْمَانٌ بَعْدَ أَيْمَانِهِمْ وَاتّقُوا اللّهَ وَاسْمَعُواْ وَاللّهُ لاَ يَهْدِي الْقَوْمَ الْفَاسِقِينَ } . .

Quiere decir —Exaltado sea Su recuerdo— con Su dicho: «ذلكَ» (“Eso”): esto que os he dicho respecto al asunto de los albaceas, cuando dudéis de su proceder y los acuséis de traicionar el patrimonio de aquel que les confió el encargo, a saber: retenerlos después de la oración, y hacerles jurar sobre lo que los herederos del difunto aleguen contra ellos; es más cercano para ellos a que presenten el testimonio conforme a su forma debida. Dice: este proceder, si lo aplicáis con ellos, es más próximo a que sean veraces en sus juramentos, y no oculten, y reconozcan la verdad, y no traicionen. «أوْ يَخافُوا أنْ تُرَدّ أيمَانٌ بَعْدَ أيمَانِهِمْ» Dice: o bien que estos albaceas teman —si se descubre contra ellos— que han incurrido en pecado en sus juramentos por Dios, que sus juramentos sean devueltos a los herederos del difunto después de los juramentos de aquellos, al haberse hallado que eran mentira; y así, por ellos, los herederos obtengan lo que reclamaban contra ellos de sus derechos; de modo que entonces sean veraces en sus juramentos y en su testimonio, por temor a la deshonra sobre sí mismos y por cautela de que se les haga responsable de aquello en lo que traicionaron a los herederos del difunto y a sus sucesores.

Y en un sentido semejante a lo que hemos dicho acerca de ello hablaron los intérpretes; ya se ha adelantado la transmisión de ello de parte de algunos de ellos, y nosotros mencionaremos la transmisión al respecto de algunos de los que aún restan.

Me narró al-Muthannà, dijo: nos narró ʿAbd Allāh ibn Ṣāliḥ, dijo: me narró Muʿāwiya ibn Ṣāliḥ, de ʿAlī ibn Abī Ṭalḥa, de Ibn ʿAbbās: «فإن عُثِرَ على أنّهُما اسْتَحَقّا إثْما» Dice: si se llega a saber que los dos incrédulos mintieron, «فآخَرَانِ يَقُومَانِ مَقَامَهُمَا» Dice: de entre los herederos; entonces ambos juran por Dios que el testimonio de los dos incrédulos es nulo y que nosotros no hemos transgredido; así se rechaza el testimonio de los dos incrédulos y se admite el testimonio de los herederos. Dice —Exaltado sea Su recuerdo—: Eso es más cercano a que los incrédulos aporten el testimonio conforme a su forma debida, o a que teman que se devuelvan juramentos después de sus juramentos. Y no hay juramentos sobre los testigos musulmanes; los juramentos son únicamente cuando son incrédulos.

Nos narró Bishr ibn Muʿādh, dijo: nos narró Yazīd ibn Zurayʿ, dijo: nos narró Saʿīd, de Qatāda, respecto a Su dicho: «ذَلِكَ أدْنَى أنْ يَأْتُوا بالشّهادَةِ . . .» la aleya, dice: eso es más propio para que sean veraces en su testimonio y para que teman el castigo.

Me narró Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: Ibn Zayd dijo, respecto a Su dicho: «أوْ يَخافُوا أنْ تُرَدّ أيمَانٌ بَعْدَ أيمَانِهِمْ» dijo: entonces se invalidan sus juramentos, y se toman los juramentos de estos.

Y otros dijeron: el sentido de ello es: los retenéis a ambos después de la oración; eso es más cercano a que aporten el testimonio conforme a su forma debida; y, si se descubre que ambos han incurrido en pecado, entonces otros dos ocupan su lugar. Mención de quienes dijeron eso:

Me narró Muḥammad ibn al-Ḥusayn, dijo: nos narró Aḥmad ibn Mufaḍḍal, dijo: nos narró Asbāṭ, de al-Suddī, dijo: se hace detener a los dos hombres después de su oración, en su religión, y juran por Dios: no lo cambiamos por un precio vil, aunque se trate de un pariente cercano; no ocultamos el testimonio de Dios; en tal caso seríamos de los pecadores; vuestro compañero dispuso esto en su testamento, y esto es parte de su herencia. Entonces el imán les dice antes de que juren: si vosotros dos habéis ocultado o traicionado, os desenmascararé ante vuestra gente, no os admitiré testimonio y os castigaré. Si les dice eso, entonces eso es más cercano a que aporten el testimonio conforme a su forma debida.

La exposición acerca de la interpretación de Su dicho —Exaltado sea—: «وَاتّقُوا اللّهَ وَاسمَعُوا وَاللّهُ لا يَهدِي الْقَوْمَ الْفَاسِقِينَ»

Dice —Exaltado sea Su recuerdo—: Temed a Dios, ¡oh gentes!, y vigiladlo en vuestros juramentos: no juréis con ellos mintiendo, ni os apropiéis con ellos de los bienes de quien os está vedado tomar sus bienes, ni traicionéis a quien os confió. Y «اسمعوا» (“escuchad”) quiere decir: escuchad lo que se os dice y aquello con lo que se os exhorta; obrad conforme a ello y ateneos a ello. «وَاللّهُ لا يَهْدِي القَوْمَ الفاسِقِينَ» Dice: y Dios no concede el acierto a quien se aparta (fasaqa) del mandato de su Señor, lo contradice, obedece a Satanás y desobedece a su Señor.

E Ibn Zayd solía decir: el fāsiq en este lugar es: el mentiroso.

Me narró Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: Ibn Zayd dijo: «وَاللّهُ لا يَهْدِي القَوْمَ الفاسقِينَ» : los mentirosos que juran sobre la mentira.

Y lo que dijo Ibn Zayd al respecto, a mi juicio, no es rechazable; salvo que Dios —Exaltado sea— generalizó la información de que no guía a todos los fāsiqūn, y no especificó a unos de ellos excluyendo a otros, ni por texto transmitido ni por razón. Así pues, ello queda referido a todos los sentidos de la impiedad (fisq), hasta que se especifique alguno de ellos con aquello a lo que sea obligatorio someterse; entonces se le somete.

Luego discreparon los sabios acerca del dictamen de estas dos aleyas: si está abrogado, o si es decisivo y vigente. Algunos dijeron: está abrogado.

Mención de quienes dijeron eso:

Nos narró Abū Kurayb, dijo: nos narró Ibn Idrīs, de un hombre —a quien nombró—, de Ḥammād, de Ibrāhīm, dijo: está abrogada.

Me narró Muḥammad ibn Saʿd, dijo: me narró mi padre, dijo: me narró mi tío, dijo: me narró mi padre, de su padre, de Ibn ʿAbbās, que dijo: está abrogada. Se refiere a esta aleya: «يا أيّها الّذِينَ آمَنُوا شَهادَةُ بَيْنِكُمْ . . .» la aleya.

Y un grupo dijo: es decisiva (muḥkama) y no está abrogada. Ya hemos mencionado anteriormente la opinión de la mayoría de ellos.

Y lo correcto en esta cuestión es que el dictamen de la aleya está abrogado. Y ello porque, de entre el dictamen de Dios —Exaltado sea Su recuerdo— sobre el cual está la gente del Islam, desde que Dios —Exaltado sea Su recuerdo— envió a Su Profeta Muḥammad —que Dios le bendiga y le conceda paz— hasta nuestro día, está que a quien se le imputa una reclamación respecto de algo que poseen los hijos de Adán, el demandado no queda exonerado de lo que se le reclama sino mediante juramento, si el demandante no tiene una prueba que valide su reclamación; y que, si el demandado reconoce, teniendo en su mano una mercancía perteneciente al demandante, y el demandante afirma que es suya —la que está en su mano—, y aquel en cuya mano está dice: más bien es mía; se la compré a este demandante; entonces la palabra es la palabra de quien afirma —el que la tiene en su mano— que se la compró, frente a aquel en cuya mano no está, junto con su juramento, si quien la tiene en su mano no posee una prueba que confirme su pretensión de compra. Pues, siendo ese el dictamen de Dios sobre el cual no hay discrepancia entre la gente del saber, y siendo que las dos aleyas en las que Dios —Exaltado sea Su recuerdo— mencionó el asunto del testamento del testador a dos justos de entre los musulmanes o a otros dos de fuera de ellos, no hicieron sino que el Profeta —que Dios le bendiga y le conceda paz—, según lo transmitido de él, obligó a los dos albaceas al juramento cuando los herederos alegaron contra ellos lo que alegaron; luego no impuso nada a los demandados contra quienes se alegaba, cuando juraron, hasta que los herederos reconocieron que en manos de ambos había lo que reconocieron: el freno (al-jām), o la jarra (al-ibrīq), o algo distinto de sus bienes; y ambos afirmaron que lo habían comprado a su difunto. Entonces, en ese momento, el Profeta —que Dios le bendiga y le conceda paz— obligó a los herederos del difunto al juramento, porque los dos albaceas pasaron a ser demandantes al pretender que lo hallado en sus manos de los bienes del difunto les pertenecía por haberlo comprado a él; así, quedaron como quienes reconocen el bien como perteneciente al difunto, pero alegan haberlo comprado de él. Entonces necesitaron una prueba que validase su pretensión, y los herederos del difunto —dueños de la mercancía— tienen más derecho al juramento que ellos. Y eso es Su dicho —Exaltado sea—: «فإنْ عُثرَ على أنّهُما اسْتَحَقّا إثْما فآخَرَانِ يَقُومانِ مَقامَهُما مِنَ الّذِينَ اسْتَحَقّ عَلَيْهِمُ الأوْلَيانِ فَيُقْسِمانِ باللّهِ لَشَهادَتُنا أحَقّ مِنْ شَهادَتِهِما . . . » la aleya. Así pues, siendo esa la interpretación, no hay lugar para la pretensión de quien pretenda que esta aleya está abrogada, porque no es lícito dictaminar sobre un dictamen de entre los dictámenes de Dios —Exaltado sea Su recuerdo— que está abrogado sino mediante una noticia que elimine toda excusa: o bien de parte de Dios, o de parte de Su Mensajero —que Dios le bendiga y le conceda paz—, o por la llegada de una transmisión ampliamente difundida al respecto. Pero, no habiendo noticia de ello, y no habiendo razón que invalide su validez, no es lícito dictaminar que está abrogada.

Notas y Referencias

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