La Vaca
البقرة Al-BaqarahVersículo (Español)
[2:280] Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda. Aunque si supieran la recompensa que tiene, harían algo mejor aún para ustedes: que es condonarle la deuda.
Tafsir de At-Tabari
{Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros, si supierais} (280)
القول في تأويل قوله تعالى :
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros, si supierais }
Con ello —glorificado sea en Su alabanza— quiere decir:
Y si aquel de quien cobráis, de entre vuestros deudores, los capitales de vuestros bienes, se halla en estrechez —esto es, si está insolvente respecto de los capitales que teníais contra ellos antes de incurrir en usura—, entonces concededles prórroga hasta que alcancen holgura.
Y Su dicho:
{ ذُو عُسْرَةٍ }
está en nominativo por (kāna), quedando el predicado elidido, y es lo que ya hemos mencionado. Solo fue válido omitir su predicado porque los árabes, tratándose de indefinidos, les sobreentienden sus predicados. Y si se orientase (kāna) en este lugar a que tiene el sentido del verbo perfecto que se basta a sí mismo, completo, sería una interpretación correcta, y entonces no habría necesidad de predicado.
Así, la interpretación del enunciado sería entonces:
Y si se encuentra, entre vuestros deudores, uno en estrechez respecto de vuestros capitales, entonces una prórroga hasta la holgura.
Y se ha mencionado que ello aparece en la lectura de Ubayy b. Kaʿb:
«وَإنْ كانَ ذا عُسْرَةٍ»
con el sentido de: Y si el deudor está en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura. Y aunque esto sea admisible en árabe, no es admisible para nosotros recitarlo así, por contradecir los trazos de los códices de los musulmanes.
En cuanto a Su dicho:
{ فَنَظْرَةٌ إلى مَيْسِرَةٍ }
quiere decir: entonces os incumbe concederle prórroga hasta la holgura,
como dijo:
{ Quien de vosotros esté enfermo o tenga una molestia en su cabeza, entonces una expiación mediante ayuno }
Y ya hemos expuesto anteriormente el aspecto del nominativo en lo que es análogo a ello, lo cual hace innecesario repetirlo.
Y (al-maysara) “la holgura”:
es el patrón mafʿala derivado de (al-yusr), como (al-marḥama) y (al-mashʾama).
El sentido del enunciado es:
Y si, de entre vuestros deudores, hay uno en estrechez, entonces os incumbe concederle prórroga hasta que alcance holgura con aquello que no os pertenece, y pase a ser de los que tienen facilidad con ello.
Y en el mismo sentido de lo que hemos dicho, hablaron los intérpretes.
Mención de quienes dijeron eso:
Me narró Wāṣil b. ʿAbd al-Aʿlā,
dijo:
nos narró Muḥammad b. Fuḍayl, de Yazīd b. Abī Ziyād, de Mujāhid,
de Ibn ʿAbbās, acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Fue revelada acerca de la usura.
Me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Hushaym,
dijo:
nos narró Hishām,
de Ibn Sīrīn:
que un hombre litigó contra otro ante Shurayḥ; y este falló contra él y ordenó encarcelarlo.
Dijo:
Entonces un hombre, junto a Shurayḥ, dijo: “Está insolvente”,
y Dios dice en Su Libro:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
Dijo: Shurayḥ respondió: “Eso es solo respecto de la usura”,
y Dios dijo en Su Libro:
{ En verdad, Dios os ordena que devolváis los depósitos a sus dueños; y cuando juzguéis entre la gente, que juzguéis con justicia }
Y Dios no nos ordena algo y luego nos castiga por ello.
Me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Hushaym,
dijo:
nos informó Mughīra,
de Ibrāhīm, acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Eso es respecto de la usura.
Me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Hushaym,
dijo:
nos informó Mughīra,
de al-Ḥasan:
que al-Rabīʿ b. Khuthaym tenía un derecho contra un hombre,
y solía ir a él, plantarse a la puerta de su casa y decir:
“Eh, fulano: si estás en holgura, paga; y si estás en estrechez, entonces hasta la holgura”.
Nos narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Ibn ʿUlayya, de Ayyūb, de Muḥammad,
dijo:
Un hombre vino a Shurayḥ y le habló,
y no dejaba de decir: “Está insolvente, está insolvente”.
Dijo:
Yo pensé que le hablaba acerca de un encarcelado.
Entonces Shurayḥ dijo:
“La usura estaba en este clan de los Anṣār,
y Dios —poderoso y majestuoso— reveló:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
Y Dios —poderoso y majestuoso— dijo:
{ En verdad, Dios os ordena que devolváis los depósitos a sus dueños }
No era propio de Dios —poderoso y majestuoso— ordenarnos algo y luego castigarnos por ello. Devolved los depósitos a sus dueños”.
Me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Ibn ʿUlayya, de Saʿīd,
de Qatāda, acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Entonces una prórroga hasta la holgura respecto de su capital.
Me narró Muḥammad b. Saʿd,
dijo:
me narró mi padre,
dijo:
me narró mi tío,
dijo:
me narró mi padre, de su padre,
de Ibn ʿAbbās:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
Solo se ordenó, en la usura, conceder prórroga al insolvente; y la prórroga no es respecto del depósito, sino que el depósito se devuelve a sus dueños.
Me narró Mūsā,
dijo:
nos narró ʿAmr b. Ḥammād,
dijo:
nos narró Asbāṭ,
de al-Suddī:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga }
respecto del capital,
{ hasta la holgura }
esto es: hasta la riqueza.
Nos narró al-Qāsim,
dijo:
nos narró al-Ḥusayn,
dijo:
me narró Ḥajjāj, de Ibn Jurayj,
dijo:
Ibn ʿAbbās dijo:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
Esto es acerca de la usura.
Se me narró de al-Ḥusayn,
dijo:
escuché a Abū Muʿādh,
dijo:
nos informó ʿUbayd b. Salmān,
dijo:
escuché a al-Ḍaḥḥāk acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
Esto es acerca de la usura; y la gente de la ignorancia preislámica comerciaba con ella. Cuando quienes se islamizaron se islamizaron, se les ordenó tomar sus capitales.
Me narró al-Muthannā,
dijo:
nos narró ʿAbd Allāh,
dijo:
me narró Muʿāwiya, de ʿAlī,
de Ibn ʿAbbās:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
quiere decir: el reclamado.
Me narró Ibn Wakīʿ,
dijo:
nos narró mi padre, de Isrāʾīl, de Jābir,
de Abū Jaʿfar, acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: la muerte.
Nos narró Aḥmad b. Isḥāq,
dijo:
nos narró Abū Aḥmad,
dijo:
nos narró Isrāʾīl, de Jābir, de Muḥammad b. ʿAlī, lo mismo.
Me narró al-Muthannā,
dijo:
nos narró Qabīṣa b. ʿUqba,
dijo:
nos narró Sufyān, de al-Mughīra,
de Ibrāhīm:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Esto es respecto de la usura.
Nos narró Aḥmad b. Isḥāq,
dijo:
nos narró Abū Aḥmad,
dijo:
nos narró Sharīk, de Manṣūr,
de Ibrāhīm, acerca del hombre que se casa “hasta la holgura”,
dijo:
hasta la muerte o hasta la separación.
Nos narró Aḥmad,
dijo:
nos narró Abū Aḥmad,
dijo:
nos narró Hushaym, de Mughīra,
de Ibrāhīm:
{ Entonces una prórroga hasta la holgura }
Dijo:
Eso es respecto de la usura.
Nos narró Aḥmad,
dijo:
nos narró Abū Aḥmad,
dijo:
nos narró Mandal, de Layth,
de Mujāhid:
{ Entonces una prórroga hasta la holgura }
Dijo:
Se le aplaza y no se le incrementa; y cuando vencía la deuda de uno de ellos y no encontraba con qué pagarla, se le aumentaba y se le aplazaba.
Y nos narró Aḥmad b. Ḥāzim,
dijo:
nos narró Abū Nuʿaym,
dijo:
nos narró Mandal, de Layth,
de Mujāhid:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Se le aplaza y no se le incrementa.
Y otros dijeron:
Esta aleya es general respecto de todo aquel que tenga contra un hombre insolvente un derecho, sea cual sea el origen de ese derecho: deuda lícita o usura.
Mención de quienes dijeron eso:
Me narró Yaḥyā b. Abī Ṭālib,
dijo:
nos informó Yazīd,
dijo:
nos informó Juwaybir, de al-Ḍaḥḥāk,
dijo:
Quien esté en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros¹, dijo:
Y así toda deuda contra un musulmán: no es lícito para un musulmán que tenga una deuda contra su hermano, sabiendo de él su estrechez, encarcelarlo ni reclamarle hasta que Dios le conceda holgura. Y solo se estableció la prórroga en lo lícito; por eso las deudas quedaron de ese modo.
Me narró ʿAlī b. Ḥarb,
dijo:
nos narró Ibn Fuḍayl, de Yazīd b. Abī Ziyād, de Mujāhid,
de Ibn ʿAbbās:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
dijo: Fue revelada acerca de la deuda.
Y lo correcto, en cuanto a Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura }
es que con ello se alude a los deudores de quienes se islamizaron en tiempos del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—, y tenían contra ellos deudas en las que habían practicado usura en la ignorancia preislámica; el islam les alcanzó antes de cobrarlas. Entonces Dios ordenó suprimir lo que quedaba de usura tras su islamización, y cobrar sus capitales de aquellos de sus deudores que estuviesen en holgura, y conceder prórroga a quienes de ellos estuviesen en estrechez respecto de sus capitales, hasta su holgura. Ese es el dictamen para todo aquel que se islamiza teniendo una usura que había incrementado contra un deudor: el islam anula, respecto del deudor, lo que se le debía por causa de la usura, y le obliga a pagar el capital que se le tomó, o que se le impuso por causa del incremento usurario, si está en holgura; y si está en estrechez, se le concede prórroga respecto del capital de su acreedor hasta su holgura, quedando anulado para él el excedente sobre el capital. Sin embargo, aunque la aleya fue revelada acerca de quienes hemos mencionado y a ellos se refiere, el dictamen que Dios estableció —conceder prórroga al insolvente respecto del capital del usurero tras la anulación de la usura— es un dictamen obligatorio para todo aquel que tenga una deuda contra un hombre ya vencida, y este sea insolvente para saldarla: se le concede prórroga hasta su holgura. Pues la deuda de todo acreedor recae sobre el patrimonio de su deudor, y el deudor la satisface de su patrimonio, no de su persona. Si su patrimonio se pierde, no hay vía contra su persona mediante encarcelamiento ni venta.
Y ello porque el patrimonio del acreedor no deja de estar en una de tres situaciones:
o bien está en la persona de su deudor, o bien está en su responsabilidad (dhimma) y la satisface de su patrimonio, o bien está en un bien determinado que le pertenece¹. Si estuviera en un bien determinado que le pertenece, entonces cuando ese bien se anula y desaparece, se anula la deuda del dueño del bien; y eso no lo sostiene nadie. Y si estuviera en la persona de su deudor, entonces cuando su persona desaparece, se anula la deuda del acreedor, aunque el deudor deje tras de sí con qué satisfacer su derecho y múltiplos de ello; y eso tampoco lo sostiene nadie. Queda, pues, claro —siendo así— que la deuda del dueño del bien está en la responsabilidad (dhimma) de su deudor, y este la satisface de su patrimonio. Si su patrimonio se pierde, no hay vía contra su persona, porque se ha perdido aquello de lo que debía entregarse el derecho de su acreedor si hubiese existido. Y si no hay vía contra su persona, no hay vía para encarcelarlo por un derecho respecto del cual no hay vía, pues no está impidiendo un derecho cuyo cobro sea posible, de modo que se le castigue por su injusticia mediante encarcelamiento.
القول في تأويل قوله تعالى :
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros, si supierais }
Con ello —glorioso y excelso— quiere decir:
Y que deis en limosna vuestros capitales a este insolvente es mejor para vosotros, oh gente, que concederle prórroga hasta su holgura para cobrar de él vuestros capitales cuando alcance holgura,
{ si supierais }
el lugar del mérito en la limosna, y lo que Dios ha hecho obligatorio de recompensa para quien condona a su deudor insolvente su deuda.
Los intérpretes discreparon acerca de la interpretación de ello.
Unos dijeron:
Su sentido es: y que deis en limosna vuestros capitales al rico y al pobre de entre ellos es mejor para vosotros.
Mención de quienes dijeron eso:
Me narró Bishr,
dijo:
nos narró Yazīd,
dijo:
nos narró Saʿīd,
de Qatāda:
{ Y si os arrepentís, entonces vuestros capitales os pertenecen }
Y el dinero que tenían sobre las espaldas de los hombres: se les concedieron sus capitales cuando descendió esta aleya¹; en cuanto a la ganancia y el excedente, no les pertenecen, y no deben tomar de ello nada.
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros }
Esto es: y si dais en limosna el capital, es mejor para vosotros.
Me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Ibn ʿUlayya,
de Saʿīd, de Qatāda:
{ Y que deis en limosna }
esto es: el capital; pues es mejor para vosotros.
Y nos narró Ibn Bashshār,
dijo:
nos narró ʿAbd al-Raḥmān,
dijo:
nos narró Sufyān, de Mughīra,
de Ibrāhīm:
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros }
dijo: de vuestros capitales.
Nos narró Ibn Bashshār,
dijo:
nos narró Yaḥyā, de Sufyān, de al-Mughīra,
de Ibrāhīm, lo mismo.
Me narró al-Muthannā,
dijo:
nos narró Qabīṣa b. ʿUqba,
dijo:
nos narró Sufyān, de Mughīra,
de Ibrāhīm:
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros }
dijo: que deis en limosna vuestros capitales.
Y otros dijeron:
Su sentido es: y que deis en limosna eso al insolvente es mejor para vosotros¹, conforme a lo que hemos dicho.
Mención de quienes dijeron eso:
Me narró Mūsā,
dijo:
nos narró ʿAmr,
dijo:
nos narró Asbāṭ,
de al-Suddī:
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros }
dijo: y que deis en limosna vuestros capitales al pobre es mejor para vosotros; y al-ʿAbbās lo dio en limosna.
Me narró al-Muthannā,
dijo:
nos narró Isḥāq,
dijo:
nos narró Ibn Abī Jaʿfar, de su padre,
de al-Rabīʿ:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros }
esto es: y si le dais en limosna tu capital, es mejor para ti.
Se me narró de al-Ḥusayn,
dijo:
escuché a Abū Muʿādh,
dijo: nos informó ʿUbayd,
dijo:
escuché a al-Ḍaḥḥāk acerca de Su dicho:
{ Y que deis en limosna es mejor para vosotros }
quiere decir: respecto del insolvente; en cuanto al que está en holgura, no: de él se toma el capital. Y del insolvente, tomar de él es lícito, pero darle en limosna es mejor.
Me narró al-Muthannā,
dijo:
nos narró ʿAmr b. ʿAwn,
dijo:
nos informó Hushaym, de Juwaybir,
de al-Ḍaḥḥāk:
Y que deis en limosna vuestros capitales es mejor para vosotros que una prórroga hasta la holgura; y Dios —poderoso y majestuoso— prefirió la limosna a la prórroga.
Me narró Yūnus,
dijo:
nos informó Ibn Wahb,
dijo:
Ibn Zayd dijo acerca de Su dicho:
{ Y si el deudor se halla en estrechez, entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros }
dijo: que la prórroga,
{ si supierais }
Me narró Yaḥyā b. Abī Ṭālib,
dijo:
nos informó Yazīd,
dijo:
nos informó Juwaybir,
de al-Ḍaḥḥāk:
{ Entonces una prórroga hasta la holgura; y que deis en limosna es mejor para vosotros }
La prórroga es obligatoria, y Dios —poderoso y majestuoso— prefirió la limosna a la prórroga; y la limosna es para todo insolvente; en cuanto al que está en holgura, no.
Y el más correcto de los dos enfoques interpretativos
es el de quien dijo que su sentido es:
Y que deis en limosna a favor del insolvente vuestros capitales es mejor para vosotros, porque sigue inmediatamente a la mención del dictamen sobre él en ambos sentidos; y vincularlo a lo que le sigue es, para mí, preferible a vincularlo a lo que está más alejado.
Y se ha dicho:
que estas aleyas sobre los dictámenes de la usura son las últimas aleyas reveladas del Corán.
Mención de quienes dijeron eso:
Nos narró Muḥammad b. Bashshār,
dijo:
nos narró Ibn Abī ʿAdī, de Saʿīd; y me narró Yaʿqūb,
dijo:
nos narró Ibn ʿUlayya, de Saʿīd, de Qatāda,
de Saʿīd b. al-Musayyib:
que ʿUmar b. al-Khaṭṭāb dijo: “Lo último que descendió del Corán fue la aleya de la usura; y el Profeta de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— fue tomado antes de explicárnosla. Dejad, pues, la usura y la sospecha”.
Nos narró Ḥumayd b. Masʿada,
dijo:
nos narró Bishr b. al-Mufaḍḍal,
dijo:
nos narró Dāwūd,
de ʿĀmir:
que ʿUmar —Dios esté complacido con él— se levantó, alabó a Dios y Lo ensalzó,
y luego dijo:
“En cuanto a lo que sigue: por Dios, no sé; quizá os ordenamos algo que no os conviene, y no sé; quizá os prohibimos algo que os conviene. Y, ciertamente, de las últimas aleyas del Corán en ser reveladas fueron las aleyas de la usura; y el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— murió antes de aclarárnoslas. Dejad lo que os suscita duda por lo que no os suscita duda”.
Me narró Abū Zayd ʿUmar b. Shabba,
dijo:
nos narró Qabīṣa,
dijo:
nos narró Sufyān al-Thawrī, de ʿĀṣim, de al-Aḥwal, de al-Shaʿbī,
de Ibn ʿAbbās,
dijo:
Lo último que fue revelado al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— fue la aleya de la usura; y, ciertamente, ordenamos algo sin saber: quizá haya en ello daño; y prohibimos algo: quizá no haya en ello daño.
Notas y Referencias
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