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La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 236

Versículo (Español)

[2:236] No incurren en falta si se divorcian de sus esposas antes de consumar el matrimonio o haber convenido la dote. Pero denles un regalo acorde a sus posibilidades, el rico según pueda y el pobre según pueda. Esto es un deber para los que obran correctamente.

Tafsir de At-Tabari

{No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación; y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores} (236) القول في تأويل قوله تعالى :

{ No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación; y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores }

Con Su dicho —exaltado sea Su recuerdo—: «No hay culpa sobre vosotros», quiere decir: no hay estrechez (haraj) sobre vosotros si divorciáis a las mujeres. Dice: no hay estrechez sobre vosotros en que divorciéis a vuestras mujeres y esposas mientras no las hayáis tocado; y con ello quiere decir: mientras no hayáis tenido coito con ellas. Y el “tocar” en este lugar es una perífrasis del nombre del coito. Como:

Nos transmitió Ḥumayd b. Mas‘ada; dijo: nos transmitió Yazīd b. Zuray‘; y nos transmitió Muḥammad b. Bashšār; dijo: nos transmitió Muḥammad b. Ja‘far; ambos dijeron: nos transmitió Šu‘ba, de Abū Bišr, de Sa‘īd b. Ǧubayr; dijo: dijo Ibn ‘Abbās: «el tocar: el coito; pero Dios alude con perífrasis a lo que quiere con lo que quiere».

Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Abū Ṣāliḥ; dijo: me transmitió Mu‘āwiya, de ‘Alī b. Abī Ṭalḥa, de Ibn ‘Abbās; dijo: «el tocar: el matrimonio».

Los recitadores discreparon en la lectura de ello. La mayoría de los recitadores de la gente del Ḥiǧāz y de Baṣra lo leyeron: «mā lam tamsūhunna» con apertura de la tā’ de tamsūhunna, y sin alif, conforme a tu dicho: masistu-hu amassu-hu massan wa-masīsan wa-missīsā (apócope, geminado, no declinable). Pareciera que escogieron esa lectura por asimilarla a la lectura consensuada en Su dicho: «y ningún ser humano me ha tocado». Otros lo leyeron: «mā lam tumāssūhunna», con ḍamma en la tā’ y alif tras la mīm, por asimilarlo a la lectura consensuada en Su dicho: «antes de que se toquen», y lo entendieron como la acción recíproca de cada uno —hombre y mujer— con su compañero, conforme a tu dicho: māsastu al-šay’a mumāsatan wa-misāsan.

Lo que nosotros vemos al respecto es que ambas son dos lecturas correctas en el sentido, concordes en la interpretación, aunque en una de ellas haya un incremento de matiz que no obliga a divergencia en el dictamen ni en lo comprendido. Pues no ignora quien tiene entendimiento, si se le dice: «toqué a mi esposa», que la tocada ha encontrado del cuerpo del que toca lo mismo que éste encontró del cuerpo de ella. Así, aunque se singularice la noticia de uno de ellos diciendo que él “tocó” a su compañero, es inteligible; del mismo modo, esa misma noticia implica que su compañero, el tocado, lo “tocó” a él. No hay, pues, fundamento para juzgar una de las dos lecturas —dado que sus significados concuerdan y que es frecuente la recitación de cada una— como más acertada que la otra; antes bien, lo debido es que el recitador, lea cual lea de las dos, acierta la verdad en su recitación.

Dios —exaltado sea Su recuerdo— sólo quiso con Su dicho: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado», a las divorciadas antes de consumar con ellas, en un matrimonio en el que se les había nombrado la dote. Y sólo dijimos que ello es así porque toda mujer contraída en matrimonio es una de dos: o bien se le ha nombrado la dote, o bien no se le ha nombrado. Y supimos, por lo que sigue a ello en el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—, que la aludida por Su dicho: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado» es la que tiene dote nombrada; pues si la aludida fuese la que no tiene dote fijada, no tendría sentido inteligible Su dicho: «o no les hayáis fijado una obligación», ya que no hay sentido en que alguien diga: «no hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no les hayáis fijado una obligación» en un matrimonio en el que no las hayáis tocado, o «mientras no les hayáis fijado una obligación». Y puesto que eso no tiene sentido, es sabido que la interpretación correcta en ello es: no hay culpa sobre vosotros si divorciáis a aquellas de vuestras mujeres a quienes se les ha fijado la dote antes de tocarlas, y a aquellas a quienes no se les ha fijado antes de fijarla.

القول في تأويل قوله تعالى : أوْ تَفْرِضُوا لَهُنّ فَرِيضَةً .

Con Su dicho —exaltado sea Su recuerdo—: «o les fijéis una obligación», quiere decir: o les impongáis una obligación; y con Su dicho: «una obligación», una dote obligatoria. Como:

Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Abū Ṣāliḥ; dijo: me transmitió Mu‘āwiya, de ‘Alī, de Ibn ‘Abbās: «o les fijéis una obligación», dijo: «la obligación: la dote». Y el origen de al-farḍ: lo obligatorio, como dijo el poeta:

«Era obligación lo que tú trajiste, como *** era el adulterio obligación de la lapidación»

Quiere decir: así como la lapidación era lo obligatorio del castigo legal del adulterio. Por eso se dice: «el sultán impuso a fulano dos mil», queriendo decir con ello: se lo hizo obligatorio y se lo asignó del registro.

القول في تأويل قوله تعالى : وَمَتّعُوهُنّ على المُوسِعِ قَدَرُهُ وَعَلى المُقْتِرِ قَدَرُهُ .

Con Su dicho —exaltado sea Su recuerdo—: «y dadles disfrute», quiere decir: dadles aquello con lo que se beneficien de vuestros bienes, según vuestras capacidades y rangos de holgura y estrechez.

Luego los intérpretes discreparon sobre la cuantía de lo que Dios ordenó a los hombres en ello. Unos dijeron: su máximo es una sirvienta; por debajo de ello, plata acuñada; y por debajo de ello, vestimenta. Se menciona a quienes dijeron eso:

Nos transmitió Ibn Baššār; dijo: nos transmitió Mu’ammal; dijo: nos transmitió Sufyān, de Ismā‘īl, de ‘Ikrima, de Ibn ‘Abbās; dijo: «la mut‘a del divorcio: su máximo es una sirvienta; por debajo de ello, plata; y por debajo de ello, vestimenta».

Nos transmitió Aḥmad b. Isḥāq; dijo: nos transmitió Sufyān, de Ismā‘īl b. Umayya, de ‘Ikrima, de Ibn ‘Abbās, algo semejante.

Nos transmitió Aḥmad; dijo: nos transmitió Abū Aḥmad; dijo: nos transmitió Sufyān, de Dāwūd, de al-Ša‘bī, sobre Su dicho: «y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad». Le dije: «¿cuál es el término medio del disfrute de la divorciada?». Dijo: «su pañuelo, su túnica, su manto exterior, su envoltura y su capa».

44- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Abū Ṣāliḥ; dijo: me transmitió Mu‘āwiya, de ‘Alī, de Ibn ‘Abbās, sobre Su dicho: «y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores». Dijo: «este es el hombre que se casa con la mujer sin nombrarle dote, luego la divorcia antes de consumar con ella; entonces Dios —glorificado sea— ordenó que le dé disfrute según su estrechez y su holgura: si es acomodado, que le dé disfrute con una sirvienta o algo semejante; y si es indigente, que le dé disfrute con tres prendas o algo parecido».

44- Me transmitió Ya‘qūb b. Ibrāhīm; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya, de Dāwūd, de al-Ša‘bī, sobre Su dicho: «y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad». Dijo: «le dije a al-Ša‘bī: “¿cuál es el término medio de eso?”». Dijo: «su vestimenta en su casa: su túnica, su pañuelo, su envoltura y su capa». Dijo al-Ša‘bī: «y Šurayḥ solía dar disfrute por quinientos».

Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Wahhāb; dijo: nos transmitió Dāwūd, de ‘Āmir: que Šurayḥ solía dar disfrute por quinientos. Le dije a ‘Āmir: «¿cuál es el término medio de eso?». Dijo: «sus prendas en su casa: túnica, pañuelo, envoltura y capa».

Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Ibn Abī ‘Adī, de Dāwūd, de ‘Ammār al-Ša‘bī, que dijo: «el término medio del disfrute es la ropa de la mujer en su casa: túnica, pañuelo, envoltura y capa».

Nos transmitió ‘Imrān b. Mūsà; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Wāriṯ; dijo: nos transmitió Dāwūd, de al-Ša‘bī: que Šurayḥ dio disfrute por quinientos. Y dijo al-Ša‘bī: «el término medio del disfrute: túnica, pañuelo, capa y envoltura».

Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Isḥāq; dijo: nos transmitió Ibn Abī Ja‘far, de su padre, de al-Rabī‘ b. Anas, sobre Su dicho: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación; y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores». Dijo: «es el hombre que se casa con la mujer y no le nombra dote, luego la divorcia antes de entrar con ella; entonces para ella hay disfrute conforme al uso reconocido, y no hay dote para ella». Dijo: «lo mínimo de ello son tres prendas: túnica, pañuelo, capa y izār».

5202- Nos transmitió Bišr b. Mu‘āḏ; dijo: nos transmitió Yazīd; dijo: nos transmitió Sa‘īd, de Qatāda: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado», hasta llegar a: «como derecho sobre los bienhechores». Esto es acerca del hombre que se casa con la mujer sin nombrarle dote, luego la divorcia antes de entrar con ella: para ella hay disfrute conforme al uso reconocido, y no hay obligación para ella. Y se decía: si es pudiente, entonces necesariamente (ha de dar) un izār, una capa, una túnica y un pañuelo. ( 1 )

5203- Nos transmitió Abū Kurayb; dijo: nos transmitió Ibn Abī Zā’ida, de Ṣāliḥ b. Ṣāliḥ; dijo: se preguntó a ‘Āmir: «¿con cuánto da disfrute el hombre a su esposa?». Dijo: «según la cuantía de su riqueza».

5204- Me transmitió ‘Alī b. Sahl; dijo: nos transmitió Mu’ammal; dijo: nos transmitió Šu‘ba, de Sa‘d b. Ibrāhīm; dijo: oí a Ḥumayd b. ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf narrar de su madre, que dijo: «como si estuviera viendo a una esclava negra: ‘Abd al-Raḥmān, el padre de Abū Salama, la “ḥammamahā” cuando la divorció». ( 1 )

Se dijo a Šu‘ba: «¿qué es “ḥammamahā”?». Dijo: «le dio disfrute». ( 2 )

5205- Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Muḥammad b. Ja‘far; dijo: nos transmitió Šu‘ba, de Sa‘d b. Ibrāhīm, de Ḥumayd b. ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf, de su madre, con algo semejante, de ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf.

5206- Nos transmitió al-Ḥasan b. Yaḥyà; dijo: nos informó ‘Abd al-Razzāq; dijo: nos informó Ma‘mar, de Ayyūb, de Ibn Sīrīn; dijo: «se daba disfrute con una sirvienta, o con manutención, o con vestimenta». Dijo: «y al-Ḥasan b. ‘Alī —creo que dijo— dio disfrute con diez mil».

5207- Nos transmitió al-Ḥasan b. Yaḥyà; dijo: nos informó ‘Abd al-Razzāq; dijo: nos informó Ma‘mar, de Ayyūb, de Sa‘d b. Ibrāhīm: que ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf divorció a su esposa y le dio disfrute con una sirvienta.

5208- Se me transmitió de ‘Abd Allāh b. Yazīd al-Muqri’, de Sa‘īd b. Abī Ayyūb; dijo: me transmitió ‘Aqīl, de Ibn Šihāb: que solía decir acerca del disfrute de la divorciada: «su máximo es una sirvienta, y su mínimo es vestimenta y manutención». Y veía que ello es conforme a lo que dijo Dios —exaltado sea Su recuerdo—:

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( 1 ) En la edición impresa: «‘Abd al-Raḥmān b. Umm Salama», y es una confusión grave; lo correcto es lo que he fijado a partir del manuscrito. Abū Salama es ‘Abd Allāh al-Aṣġar b. ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf, y su madre es Tumāḍir, hija de al-Aṣbaġ b. ‘Amr al-Kalbī; fue la primera kalbí con la que se casó un qurayší. Y los hermanos de Abū Salama por parte de su madre Tumāḍir: Uḥayḥ, Ḫālid y Maryam, hijos de Ḫālid b. ‘Uqba b. Abī Mu‘ayṭ, quien se casó con ella después de ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf.

Los árabes llamaban al disfrute: al-taḥmīm. Y se transitivizó «ḥammamahā» a dos objetos; porque tiene el sentido de «le dio eso».

( 2 ) El relato: 5204- Sa‘d b. Ibrāhīm b. ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf al-Zuhrī; vio a Ibn ‘Umar, y transmitió de su padre y de sus tíos Ḥumayd y Abū Salama. Murió en el año 127; biografiado en al-Tahḏīb. Y la madre de Ḥumayd b. ‘Abd al-Raḥmān es: Umm Kulṯūm bt. ‘Uqba b. Abī Mu‘ayṭ al-Umawiyya, hermana de ‘Uṯmān b. ‘Affān por parte de madre; abrazó el islam tempranamente, prestó juramento de fidelidad, y fue retenida de emigrar hasta que emigró en el año siete durante la tregua. Dio a luz para ‘Abd al-Raḥmān b. ‘Awf a Ḥumayd b. ‘Abd al-Raḥmān e Ibrāhīm b. ‘Abd al-Raḥmān, y ambos transmitieron de ella. Biografiada en al-Tahḏīb y otros.

«al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad»

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Otros dijeron: la cuantía de ello —si el marido y la mujer discrepan al respecto— es el valor de la mitad de la dote de una mujer semejante a esa, contraída sin dote nombrada en su contrato. Ese es el dicho de Abū Ḥanīfa y sus compañeros.

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Dijo Abū Ǧa‘far: lo correcto en ello es lo que dijo Ibn ‘Abbās y quienes sostuvieron su dicho: que lo obligatorio de ello para la mujer divorciada sobre el hombre es según su estrechez y su holgura, como dijo Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad», y no según la condición de la mujer. Pues si eso fuese obligatorio para la mujer según la dote de una semejante a ella hasta la mitad de ella, no tendría Su dicho —exaltado sea Su recuerdo—: «al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad» un sentido comprensible; y el discurso sería: «y dadles disfrute según su condición y según la mitad de la dote de sus semejantes».

En que Dios —exaltado sea Su recuerdo— informe a Sus siervos de que ello es según la condición del hombre en su estrechez y holgura, y no según la de ella y la mitad de la dote de una semejante, hay lo que evidencia la corrección de lo que dijimos y la invalidez de lo que lo contradice. Eso es porque la mujer puede tener una dote semejante de cuantía enorme, mientras que el hombre, al divorciarla, está en estrechez y no posee nada; si se le impusiera la mitad de la dote de una semejante, se le impondría lo que algunos de los holgados no podrían soportar, ¿cómo entonces el que está en estrechez? ( 1 ) Y si se hiciera eso con él, el juez que así fallara habría transgredido el dictamen del dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad». Antes bien, ello es según la estrechez y holgura del hombre: no se excede en ello de una sirvienta o su valor si el marido es holgado; y si es estrecho, y puede lo mínimo de vestirla, que es tres prendas o algo semejante, se le falla con ello. Y si es incapaz de eso, entonces según su capacidad. Eso queda al esfuerzo interpretativo del imán justo cuando se le eleva la disputa.

Los intérpretes discreparon en la interpretación de Su dicho: «y dadles disfrute»: ¿es de obligación o de recomendación?

Unos dijeron: es de obligación; se sentencia el disfrute sobre los bienes del divorciador, como se sentencia sobre él el resto de deudas obligatorias hacia otros. Y dijeron: eso es obligatorio para él respecto de toda divorciada, sea quien sea de sus mujeres.

* Se menciona a quienes dijeron eso:

5209- Nos transmitió Bišr b. Mu‘āḏ; dijo: nos transmitió Yazīd b. Zuray‘; dijo: nos transmitió Sa‘īd, de Qatāda; dijo: al-Ḥasan y Abū al-‘Āliya solían decir: «para toda divorciada hay disfrute, se haya consumado con ella o no, incluso si ya se le había fijado (dote)».

5210- Me transmitió Ya‘qūb b. Ibrāhīm; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya, de Yūnus: que al-Ḥasan solía decir: «para toda divorciada hay disfrute, y para la que divorció antes de entrar con ella y sin fijarle (dote)».

5211- Nos transmitió Ibn Baššār; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Wahhāb; dijo: nos transmitió Ayyūb, de Sa‘īd b. Ǧubayr, sobre esta aleya: (Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los temerosos) [sura al-Baqara: 241]. Dijo: «toda divorciada tiene disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los temerosos».

5212- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya, de Ayyūb; dijo: oí a Sa‘īd b. Ǧubayr decir: «para toda divorciada hay disfrute».

5213- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Isḥāq; dijo: nos transmitió Ibn Abī Ja‘far, de su padre, de al-Rabī‘; dijo: Abū al-‘Āliya solía decir: «para toda divorciada hay mut‘a». Y al-Ḥasan solía decir: «para toda divorciada hay mut‘a».

5214- Nos transmitió Ibn Baššār; dijo: nos transmitió Abū ‘Āmir; dijo: nos transmitió Qurra; se preguntó a al-Ḥasan acerca de un hombre que divorció a su esposa antes de entrar con ella, habiéndole fijado (dote): «¿tiene ella disfrute?». Dijo al-Ḥasan: «¡sí, por Dios!». Entonces se dijo al preguntante —y era Abū Bakr al-Huḏalī—: «¿acaso no lees esta aleya: (Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis)?». Dijo: «¡sí, por Dios!».

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Otros dijeron: el disfrute para la divorciada sobre su marido divorciador es obligatorio, pero es obligatorio para toda divorciada excepto la divorciada a la que se le fijó dote. En cuanto a la divorciada a la que se le fijó dote, si es divorciada antes de consumar con ella, entonces no tiene disfrute; sólo tiene la mitad de la dote nombrada.

* Se menciona a quienes dijeron eso:

5215- Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Wahhāb; dijo: nos transmitió ‘Ubayd Allāh, de Nāfi‘: que Ibn ‘Umar solía decir: «para toda divorciada hay disfrute, excepto aquella a la que divorció sin entrar con ella, habiéndole fijado (dote): para ella es la mitad de la dote, y no tiene disfrute».

5216- Nos transmitió Tamīm b. al-Muntaṣir; dijo: nos informó ‘Abd Allāh b. Numayr, de ‘Ubayd Allāh, de Nāfi‘, de Ibn ‘Umar, algo semejante.

5217- Nos transmitió Muḥammad b. Baššār; dijo: nos transmitieron Ibn Abī ‘Adī y ‘Abd al-A‘lā, de Sa‘īd, de Qatāda, de Sa‘īd b. al-Musayyib —sobre quien divorcia a su esposa habiéndole fijado (dote)— que dijo acerca del disfrute: «ella tenía el disfrute en la aleya que está en “al-Aḥzāb” ( 1 ); pero cuando descendió la aleya que está en “al-Baqara”, se le hizo la mitad de su dote si fue nombrada, y no tiene disfrute; y si no fue nombrada, entonces para ella es el disfrute».

5218- Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitieron Ibn Abī ‘Adī y ‘Abd al-A‘lā, de Sa‘īd, de Qatāda, de Sa‘īd, algo semejante.

5219- Nos transmitió Bišr b. Mu‘āḏ; dijo: nos transmitió Yazīd; dijo: nos transmitió Sa‘īd, de Qatāda; dijo: Sa‘īd b. al-Musayyib solía decir: «si no entró con ella, se le hizo en “sura al-Aḥzāb” el disfrute; luego descendió la aleya que está en “sura al-Baqara”: (Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis), y esta aleya abrogó lo que había antes de ella, si no había entrado con ella y se le había nombrado dote: se le hizo la mitad y no tiene disfrute».

5220- Nos transmitieron Ibn al-Muṯannà e Ibn Baššār; dijeron: nos transmitió Muḥammad b. Ja‘far; dijo: nos transmitió Šu‘ba, de Qatāda, de Sa‘īd b. al-Musayyib; dijo: esta aleya abrogó: (¡Oh, creyentes! Si os casáis con las creyentes y luego las divorciáis antes de tocarlas, no tenéis sobre ellas período de espera que contar; dadles, pues, disfrute) [sura al-Aḥzāb: 49], la aleya que está en “al-Baqara”.

5221- Nos transmitió Ibn Baššār e Ibn al-Muṯannà; dijeron: nos transmitió ‘Abd al-Raḥmān; dijo: nos transmitió Sufyān, de Ḥumayd, de Muǧāhid; dijo: «para toda divorciada hay disfrute, excepto aquella de la que se separó habiéndole fijado (dote) antes de entrar con ella».

5222- Nos transmitió Ibn Baššār; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Raḥmān; dijo: nos transmitió Sufyān, de Ibn Abī Naǧīḥ, de Muǧāhid —sobre aquella de la que su marido se separa antes de entrar con ella, habiéndole fijado (dote)—; dijo: «no tiene disfrute».

5223- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya; dijo: nos transmitió Ayyūb, de Nāfi‘; dijo: «si el hombre se casa con la mujer habiéndole fijado (dote), luego la divorcia antes de entrar con ella, para ella es la mitad de la dote y no tiene disfrute. Y si no le fijó (dote), entonces para ella es el disfrute».

5224- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya; se preguntó a Ibn Abī Naǧīḥ —y yo escuchaba— acerca del hombre que se casa y luego la divorcia antes de entrar con ella, habiéndole fijado (dote): «¿tiene ella disfrute?». Dijo: «‘Aṭā’ solía decir: no tiene disfrute».

5225- Nos transmitió al-Ḥasan b. Yaḥyà; dijo: nos informó ‘Abd al-Razzāq; dijo: nos informó Ma‘mar, de Ayyūb, de Nāfi‘, de Ibn ‘Umar —sobre aquella a la que se le fijó (dote) y no se entró con ella—; dijo: «si es divorciada, para ella es la mitad de la dote y no tiene mut‘a».

5226- Nos transmitió Muḥammad b. al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Muḥammad b. Ja‘far; dijo: nos transmitió Šu‘ba, de al-Ḥakam, de Ibrāhīm: que Šurayḥ solía decir —sobre el hombre que divorcia a su esposa antes de entrar con ella, habiéndole nombrado dote—: «para ella, en la mitad, hay disfrute».

5227- Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Raḥmān, de Šu‘ba, de al-Ḥakam, de Ibrāhīm, de Šurayḥ; dijo: «para ella, en la mitad, hay disfrute».

* * *

Otros dijeron: el disfrute es derecho de toda divorciada, pero hay de él lo que se sentencia contra el divorciador, y hay de él lo que no se sentencia contra él, aunque le incumbe entre él y Dios darlo.

* Se menciona a quienes dijeron eso:

5228- Nos transmitió al-Ḥasan b. Yaḥyà; dijo: nos informó ‘Abd al-Razzāq; dijo: nos informó Ma‘mar, de al-Zuhrī; dijo: «dos disfrutes: uno de ellos lo sentencia el sultán, y el otro es derecho sobre los temerosos: quien divorcia antes de fijar (dote) y antes de entrar, se le exige el disfrute, pues no tiene dote a su cargo. Y quien divorcia después de entrar o después de fijar (dote), el disfrute es un derecho».

5229- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Abū Ṣāliḥ; dijo: me transmitió al-Layṯ, de Yūnus, de Ibn Šihāb; dijo Dios: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación; y dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores». Así, si el hombre se casa con la mujer sin fijarle (dote), luego la divorcia antes de tocarla y antes de fijarle (dote), no tiene sobre él sino disfrute conforme al uso reconocido, que el sultán le fija en una cuantía; y no hay sobre ella período de espera. Y dijo Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis». Así, si el hombre divorcia a la mujer habiéndole fijado (dote) y sin tocarla, para ella es la mitad de su dote, y no hay sobre ella período de espera.

5230- Me transmitió Muḥammad b. ‘Abd al-Raḥīm al-Barqī; dijo: nos transmitió ‘Amr b. Abī Salama; dijo: nos informó Zuhayr, de Ma‘mar, de al-Zuhrī, que dijo: «dos disfrutes: uno de ellos lo sentencia el sultán, y el otro no lo sentencia: el disfrute que sentencia el sultán es “como derecho sobre los bienhechores”, y el disfrute que no sentencia el sultán es “como derecho sobre los temerosos”». ( 1 )

* * *

Otros dijeron: el juez ni el sultán sentencia nada de ello contra el divorciador; antes bien, eso es de parte de Dios —exaltado sea Su recuerdo— recomendación y guía a que se dé disfrute a la divorciada.

* Se menciona a quienes dijeron eso:

5231- Nos transmitió Ibn al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Muḥammad b. Ja‘far; dijo: nos transmitió Šu‘ba, de al-Ḥakam: que un hombre divorció a su esposa y ella lo litigó ante Šurayḥ. Entonces recitó la aleya: (Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los temerosos) [sura al-Baqara: 241]. Dijo: «si eres de los temerosos, entonces sobre ti está el disfrute». Y no sentenció a su favor. Dijo Šu‘ba: lo hallé escrito en mi poder de Abū al-Ḍuḥà.

5223- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya, de Ayyūb, de Muḥammad; dijo: Šurayḥ solía decir acerca del disfrute de la divorciada: «no rehúses ser de los bienhechores; no rehúses ser de los temerosos».

5233- Nos transmitió Ibn Baššār; dijo: nos transmitió ‘Abd al-Raḥmān; dijo: nos transmitió Sufyān, de Abū Isḥāq: que Šurayḥ dijo a quien ya había entrado con ella: «si eres de los temerosos, entonces da disfrute».

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Dijo Abū Ǧa‘far: como si quienes sostuvieron este dicho, al no imponer el disfrute como obligación legal para las divorciadas, se hubieran apoyado en que el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «como derecho sobre los bienhechores», y Su dicho: «como derecho sobre los temerosos», indica que si fuese obligatoria como lo son los derechos que gravan los bienes en toda circunstancia, no se habría especificado a los temerosos y a los bienhechores como que es un derecho sobre ellos, excluyendo a otros; antes bien, habría sido general para toda persona.

En cuanto a quienes la hicieron obligatoria para todos excepto la divorciada a la que se le fijó dote, alegaron que cuando Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los temerosos», eso era prueba de que para toda divorciada hay disfrute, salvo a quien Dios —exaltado sea Su recuerdo— haya exceptuado en Su Libro o por la lengua de Su Mensajero —Dios le bendiga y le conceda paz—. Y cuando dijo: «Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis», eso era para ellos prueba de que su derecho es la mitad de lo que se le fijó, porque el disfrute —según ellos— Dios lo había establecido en la aleya anterior para la que no tiene fijada (dote). Así, supieron —según ellos— por la especificación de Dios del disfrute para la que no tiene fijada (dote), que su dictamen no es el dictamen de la que sí tiene fijada (dote) si es divorciada antes del “tocar”, en lo que a derechos sobre el marido respecta. ( 1 )

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Dijo Abū Ǧa‘far: lo que es más digno de ser lo correcto en ello, a mi juicio, es el dicho de quien dijo: «para toda divorciada hay disfrute», porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los temerosos», y Dios —exaltado sea Su recuerdo— lo estableció para toda divorciada, sin especificar a unas excluyendo a otras. Nadie puede desviar el ظاهر (sentido aparente) de una revelación general hacia un interior particular sino con una prueba a la que sea obligatorio someterse. ( 2 )

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Si alguien dijera: «Dios —exaltado sea Su recuerdo— ha especificado a la divorciada antes del “tocar”, si se le fijó (dote), con Su dicho: (Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis), pues no le hizo sino la mitad de la obligación». ( 2 )

Se responde: cuando Dios —exaltado sea Su recuerdo— indica la obligatoriedad de algo en una parte de Su revelación, Su indicación de su obligatoriedad en el lugar en que la indicó basta sin necesidad de repetirlo, hasta que indique la anulación de su obligatoriedad. Y ya indicó con Su dicho: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido» la obligatoriedad del disfrute para toda divorciada; no hay necesidad de repetirlo en cada aleya y sura. Y en Su indicación de que para la divorciada antes del “tocar”, a la que se le fijó dote, corresponde la mitad de lo que se le fijó, no hay indicación de anulación del disfrute respecto de ella. Pues no es imposible en el discurso que se dijera: «Y si las divorciáis antes de tocarlas, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis», y (también) el disfrute. ( 4 ) Y como eso no es imposible en el discurso, se sabe que cuando la mitad de la obligación se hace obligatoria para ella, no hay en esa obligatoriedad negación de su derecho al disfrute. Y como su reunión para la divorciada no es imposible —y Dios —exaltado sea Su recuerdo— ya indicó la obligatoriedad de ello para ella, aunque la indicación de la obligatoriedad de uno de los dos esté en una aleya distinta de aquella en la que está la indicación de la obligatoriedad del otro—, quedó firme y correcta la obligatoriedad de ambos para ella.

Esto, si no hubiera para la divorciada a la que se le fijó dote, si es divorciada antes del “tocar”, otra indicación distinta del dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido». ¿Y cómo, cuando en el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación; y dadles disfrute», hay una indicación clara de que a la que se le fijó (dote), si es divorciada antes del “tocar”, le corresponde del disfrute lo mismo que a la que no se le fijó? Eso es porque cuando Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación», se supo que con ello indicó el dictamen del divorcio de dos clases de mujeres: una, la que tiene fijada (dote), y otra, la que no la tiene fijada. Pues cuando dijo: «o les fijéis una obligación», se supo que la otra clase es la que tiene fijada (dote), y que es la divorciada a la que se le fijó (dote) antes del “tocar”. Luego dijo —exaltado sea Su recuerdo—: «y dadles disfrute», e hizo obligatoria la mut‘a para ambas clases en conjunto: las que tienen fijada (dote) y las que no la tienen fijada. Quien pretenda que eso es para una sola de las dos clases, se le pedirá prueba de su pretensión a partir de un fundamento o un análogo, y luego se le revertirá el argumento en ello: no dirá nada sobre una sin que se le obligue a decir lo mismo sobre la otra.

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Dijo Abū Ǧa‘far: y considero que el disfrute es un derecho obligatorio para la mujer, si es divorciada, sobre su marido divorciador, como ya expusimos antes: se le exige al marido como se le exige la dote; no queda libre de ello sino entregándolo a ella o a quien haga sus veces en recibirlo de él, o por una exoneración que ella le otorgue. Y considero que su régimen es el régimen de su dote y del resto de sus deudas frente a él: se le encarcela por ello si la divorcia estando ello pendiente, ( 2 ) si no tiene bienes visibles que se vendan contra él cuando se niega a dárselo.

Sólo dijimos eso porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «y dadles disfrute», y Su orden es obligación, salvo que Él —exaltado sea Su recuerdo— aclare que quiso con ello recomendación y guía, conforme a lo que ya hemos expuesto en nuestro libro llamado (Balṭīf al-bayān ‘an uṣūl al-aḥkām), por Su dicho: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido». No hay discrepancia entre todos los intérpretes en que el sentido de ello es: y para las divorciadas, sobre sus maridos, hay disfrute conforme al uso reconocido. Y siendo ello así, el marido no queda libre de lo que ella tiene sobre él sino por lo que describimos antes: entrega o exoneración, como ya expusimos.

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Si alguien de torpeza imaginara que, cuando Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «como derecho sobre los bienhechores» y «como derecho sobre los temerosos», ello no es obligatorio porque, si fuese obligatorio, lo sería sobre el bienhechor y el no bienhechor, y el temeroso y el no temeroso: (se responde que) Dios —exaltado sea Su recuerdo— ha ordenado a toda Su creación que sean de los bienhechores y de los temerosos; y lo que es un derecho obligatorio sobre la gente de la excelencia y del temor, sobre otros es aún más obligatorio y para ellos más vinculante.

Además, en el consenso de la prueba (al-ḥuǧǧa) sobre que el disfrute para la divorciada a la que no se le fijó (dote) antes del “tocar” es obligatorio por Su dicho: «y dadles disfrute», y en la obligatoriedad de la mitad de la dote para la divorciada a la que se le fijó (dote) antes del “tocar” por el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo— ( 1 ) en lo que impuso a ambas, hay una prueba clara de que ello es un derecho obligatorio para toda divorciada por Su dicho: «Y para las divorciadas hay disfrute conforme al uso reconocido», aunque haya dicho: «como derecho sobre los temerosos».

Quien niegue lo que dijimos en ello, se le preguntará por el disfrute de la divorciada a la que no se le fijó (dote) antes del “tocar”. Si niega su obligatoriedad, se aparta del dicho de toda la prueba (al-ḥuǧǧa), ( 2 ) y se le debatirá como debatimos a quienes niegan los veinte dinares de zakāt y a quienes rechazan la zakāt de los bienes mercantiles cuando son para comercio, y cosas semejantes. ( 3 ) Y si lo hace obligatorio para ella, se le preguntará por la diferencia entre la obligatoriedad de ello para ella y la obligatoriedad para toda divorciada, cuando en lo que se le asignó se condicionó que es «como derecho sobre los bienhechores», del mismo modo que se condicionó en lo que se asignó a la otra que es «como derecho sobre los temerosos». No dirá nada sobre una sin que se le obligue a decir lo mismo sobre la otra.

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Dijo Abū Ǧa‘far: y todos coincidieron en que la divorciada a la que no se le fijó (dote) antes del “tocar” no tiene sobre su marido divorciador nada distinto del disfrute.

* Se menciona a algunos de quienes dijeron eso, de los Compañeros y los Seguidores —Dios esté complacido con ellos—:

5234- Nos transmitieron Abū Kurayb y Yūnus b. ‘Abd al-A‘lā; dijeron: nos transmitió Ibn ‘Uyayna, de ‘Amr b. Dīnār, de ‘Aṭā’, de Ibn ‘Abbās; dijo: «si el hombre divorcia a su esposa antes de fijarle (dote) y antes de entrar con ella, no tiene ella sino el disfrute».

5235- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya, de Yūnus; dijo al-Ḥasan: «si el hombre divorcia a su esposa sin entrar con ella y sin fijarle (dote), no tiene ella sino el disfrute».

5236- Me transmitió Ya‘qūb; dijo: nos transmitió Ibn ‘Ulayya; dijo: nos informó Ayyūb, de Nāfi‘; dijo: «si el hombre se casa con la mujer y luego la divorcia sin fijarle (dote), entonces para ella es sólo el disfrute».

5237- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió ‘Abd Allāh b. Ṣāliḥ; dijo: me transmitió al-Layṯ, de Yūnus, de Ibn Šihāb; dijo: «si el hombre se casa con la mujer sin fijarle (dote), luego la divorcia antes de tocarla y antes de fijarle (dote), no tiene sobre él sino el disfrute conforme al uso reconocido».

5238- Me transmitió Muḥammad b. ‘Amr; dijo: nos transmitió Abū ‘Āṣim, de ‘Īsà, de Ibn Abī Naǧīḥ, de Muǧāhid, sobre el dicho de Dios: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación». Dijo: «no tiene dote sino disfrute conforme al uso reconocido».

5239- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Abū Ḥuḏayfa; dijo: nos transmitió Šibl, de Ibn Abī Naǧīḥ, de Muǧāhid, algo semejante; salvo que dijo: «y no hay disfrute sino conforme al uso reconocido».

5240- Me transmitió Mūsà; dijo: nos transmitió ‘Amr; dijo: nos transmitió Asbāṭ, de al-Suddī: «No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado» hasta «y dadles disfrute». Dijo: «este es el hombre a quien se le entrega (una mujer) y la divorcia antes de entrar con ella: entonces sobre él está sólo el disfrute».

5241- Nos transmitió Bišr b. Mu‘āḏ; dijo: nos transmitió Yazīd; dijo: nos transmitió Sa‘īd, de Qatāda, sobre esta aleya: «es el hombre que se casa con la mujer y no le nombra dote, luego la divorcia antes de entrar con ella: para ella hay disfrute conforme al uso reconocido, y no hay obligación para ella».

5242- Me transmitió al-Muṯannà; dijo: nos transmitió Isḥāq; dijo: nos transmitió Ibn Abī Ja‘far, de su padre, de al-Rabī‘, algo semejante.

5243- Se nos transmitió de al-Ḥusayn b. al-Faraǧ; dijo: oí a Abū Mu‘āḏ decir: [nos transmitió ‘Ubayd b. Sulaymān; dijo:] oí a al-Ḍaḥḥāk decir sobre Su dicho: «mientras no las hayáis tocado o no les hayáis fijado una obligación»: «este es un hombre a quien su esposa se le ha entregado, y la divorcia antes de tocarla: para ella es el disfrute y no hay obligación para ella, y no hay sobre ella período de espera».

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Dijo Abū Ǧa‘far: en cuanto a «al-mūsi‘», es quien ha pasado en su vida a holgura y riqueza; se dice de él: «awsa‘a fulān fa-huwa yūsi‘ īsā‘an wa-huwa mūsi‘».

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Y en cuanto a «al-muqṭir», es el escaso de bienes; se dice: «aqtara fa-huwa yaqṭuru iqtāran wa-huwa muqṭir».

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Los recitadores discreparon en la lectura de «al-qadar». ( 1 )

Unos lo leyeron: «al holgado según su qadar y al estrecho según su qadar», moviendo la dāl hacia la fatḥa en «al-qadar», orientándolo al nombre derivado de «al-taqdīr», que procede del dicho del que dice: «qaddara fulān hāḏā al-amr».

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Otros lo leyeron con sukūn en la dāl, orientándolo al maṣdar de ello, como dijo el poeta: ( 2 )

«Y no he puesto mi pie en el hierro de Muǧāši‘... con el qadr, sino por una necesidad que deseo» ( 3 )

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El dictamen al respecto, a mi juicio, es que ambas son dos lecturas que la comunidad ha transmitido; la recitación con una no invalida el sentido de la otra, sino que ambas concuerdan en el significado. Así, con cualquiera de las dos lecturas que el recitador recite, acierta lo correcto.

Sólo es lícito preferir unas lecturas sobre otras cuando la preferida se distingue de la otra por un incremento de sentido que le confiere corrección frente a la otra. Pero cuando los significados en todas concuerdan, no hay fundamento para juzgar que una sea más digna de ser recitada que otra.

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Dijo Abū Ǧa‘far: la interpretación de la aleya, entonces, es: no hay estrechez sobre vosotros, ¡oh gentes!, si divorciáis a las mujeres habiéndoles fijado (dote) mientras no las hayáis tocado; ( 1 ) y si las divorciáis mientras no las hayáis tocado antes de fijarles (dote). Y dadles disfrute a todas: al que posee holgura y riqueza de entre vosotros, del disfrute de ellas entonces, según la medida de su riqueza y holgura; y al que posee estrechez y pobreza de entre vosotros, según la medida de su capacidad y estrechez.

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القول في تأويل قوله تعالى : { Disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre los bienhechores ( 236 )

Dijo Abū Ǧa‘far: quiere decir —exaltado sea Su recuerdo— con ello: y dadles disfrute, un disfrute. Y es posible que «disfrute» esté en acusativo por separación de «la capacidad». ( 2 ) Porque «el disfrute» es indefinido, y «la capacidad» es definido.

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Y con Su dicho: «conforme al uso reconocido», quiere decir: conforme a lo que Dios os ha ordenado al darles eso, ( 3 ) sin injusticia ni resistencia por vuestra parte en entregárselo. ( 4 )

Y con Su dicho: «como derecho sobre los bienhechores», quiere decir: un disfrute conforme al uso reconocido, el derecho debido sobre los bienhechores. Y como la entrada del «alif y lām» sobre «al-ḥaqq», siendo éste un calificativo de «al-ma‘rūf», y «al-ma‘rūf» es definido mientras que «ḥaqq» es indefinido, se puso en acusativo por separación de él, ( 5 ) como se dice: «me vino el hombre montado».

Y es posible que esté en acusativo como maṣdar de la frase precedente, como el dicho del que dice: «‘Abd Allāh es sabio, ciertamente», pues «c ciertamente» está en acusativo por la intención del discurso del informante, como si dijera: «os informo de ello ciertamente». ( 1 )

La primera interpretación es la vía del discurso, porque el sentido del discurso es: dadles disfrute, un disfrute conforme al uso reconocido, como derecho sobre todo aquel de vosotros que sea bienhechor.

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Algunos han pretendido que eso está en acusativo con el sentido de: «hago más verdadero eso, como verdad». Lo que dijo en ello contradice lo que indica el ظاهر de la recitación, porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— hizo del disfrute para las divorciadas un derecho de ellas sobre sus maridos; y el que sostiene ese dicho pretende que el sentido es que Dios —exaltado sea Su recuerdo— informó acerca de Sí mismo que Él hace verdadero que eso sea sobre los bienhechores. Así, la interpretación del discurso, si el asunto es así, sería: dadles disfrute: al holgado según su capacidad y al estrecho según su capacidad, un disfrute conforme al uso reconocido, obligatorio sobre los bienhechores.

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Y con Su dicho: «los bienhechores», quiere decir: quienes hacen el bien a sí mismos apresurándose a obedecer a Dios en lo que Él les ha impuesto, y cumpliendo lo que les ha encargado de Sus obligaciones.

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Dijo Abū Ǧa‘far: si alguien dijera: «has mencionado que “al-ǧunāḥ” es la estrechez (haraj), y Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: “No hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado”; ¿acaso hay sobre nosotros culpa si las divorciamos después del “tocar”, de modo que se nos quite por divorciarlas antes del “tocar”?». Se responde: se ha transmitido del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— que dijo: «Dios no ama a los degustadores ni a las degustadoras». ( 3 )

5244- Nos transmitió eso Ibn Baššār; dijo: nos transmitieron Ibn Abī ‘Adī y ‘Abd al-A‘lā, de Sa‘īd, de Qatāda, de Šahr b. Ḥawšab, del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—. ( 1 )

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Y se transmitió de él —Dios le bendiga y le conceda paz— que dijo: «¿qué les pasa a gentes que juegan con los límites de Dios, diciendo: “te he divorciado, te he retomado, te he divorciado”?».

5245- Nos transmitió eso Ibn Baššār; dijo: nos transmitió Mu’ammal; dijo: nos transmitió Sufyān, de Abū Isḥāq, de Abū Burda, de su padre, del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—. ( 2 )

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Es posible que la «culpa» que se quitó a la gente en su divorcio de las mujeres antes del “tocar” sea la que les alcanzaba por ello después de “degustarlas”, como se transmitió del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—.

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Algunos solían decir: el sentido de Su dicho en este lugar: «no hay culpa» es: no hay vía para las mujeres contra vosotros —si las divorciáis antes de tocarlas y no les habíais fijado una obligación— en reclamaros dote ni manutención. Ese es un enfoque, de no ser por lo que ya describí: que lo aludido por el divorcio antes del “tocar” en esta aleya son dos clases de mujeres: una, la que tiene fijada (dote), y otra, la que no la tiene fijada. Siendo ello así, no hay fundamento para decir: «no hay vía para ellas contra vosotros en dote», cuando el asunto es como lo describimos.

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También cabe para ello otra vía: que su sentido sea: no hay culpa sobre vosotros si divorciáis a las mujeres mientras no las hayáis tocado, en cualquier momento que queráis divorciarlas. Porque no hay sunna en su divorcio: al hombre le es lícito divorciarlas —si no las ha tocado— estando menstruantes o puras, en cualquier momento que quiera. No es así con aquella con la que ya se ha entrado y que ha sido tocada, porque no le es lícito a su marido divorciarla —si es de las que tienen períodos— sino para la ‘idda, estando pura en una pureza en la que no haya tenido coito. Así, la «culpa» que se levantó del divorciador de la que no ha tocado, si la divorcia en estado de menstruación, ( 1 ) es la «culpa» por la que era tomado el divorciador después de entrar con ella si la divorcia en estado de menstruación, o en una pureza en la que ya tuvo coito con ella.

Notas y Referencias

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