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La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 233

Versículo (Español)

[2:233] Las madres [divorciadas] podrán amamantar a sus hijos dos años si desean completar la lactancia. El padre tiene la obligación de sustentar y vestir a la madre [de su hijo] de acuerdo a sus recursos, a nadie se le impone más allá de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. Los familiares directos heredan esta obligación. Pero no incurren en falta si ambos [el padre y la madre], de común acuerdo, y tras consultarlo entre ellos, deciden destetar [al niño]. Si toman una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición de que le paguen lo correcto. Tengan temor de Dios, y sepan que Dios ve todo cuanto hacen.

Tafsir de At-Tabari

{۞وَٱلۡوَٰلِدَٰتُ يُرۡضِعۡنَ أَوۡلَٰدَهُنَّ حَوۡلَيۡنِ كَامِلَيۡنِۖ لِمَنۡ أَرَادَ أَن يُتِمَّ ٱلرَّضَاعَةَۚ وَعَلَى ٱلۡمَوۡلُودِ لَهُۥ رِزۡقُهُنَّ وَكِسۡوَتُهُنَّ بِٱلۡمَعۡرُوفِۚ لَا تُكَلَّفُ نَفۡسٌ إِلَّا وُسۡعَهَاۚ لَا تُضَآرَّ وَٰلِدَةُۢ بِوَلَدِهَا وَلَا مَوۡلُودٞ لَّهُۥ بِوَلَدِهِۦۚ وَعَلَى ٱلۡوَارِثِ مِثۡلُ ذَٰلِكَۗ فَإِنۡ أَرَادَا فِصَالًا عَن تَرَاضٖ مِّنۡهُمَا وَتَشَاوُرٖ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡهِمَاۗ وَإِنۡ أَرَدتُّمۡ أَن تَسۡتَرۡضِعُوٓاْ أَوۡلَٰدَكُمۡ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ إِذَا سَلَّمۡتُم مَّآ ءَاتَيۡتُم بِٱلۡمَعۡرُوفِۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَ وَٱعۡلَمُوٓاْ أَنَّ ٱللَّهَ بِمَا تَعۡمَلُونَ بَصِيرٞ} (233) القول في تأويل قوله تعالى :

{ وَالْوَالِدَاتُ يُرْضِعْنَ أَوْلاَدَهُنّ حَوْلَيْنِ كَامِلَيْنِ لِمَنْ أَرَادَ أَن يُتِمّ الرّضَاعَةَ وَعلَى الْمَوْلُودِ لَهُ رِزْقُهُنّ وَكِسْوَتُهُنّ بِالْمَعْرُوفِ لاَ تُكَلّفُ نَفْسٌ إِلاّ وُسْعَهَا لاَ تُضَآرّ وَالِدَةٌ بِوَلَدِهَا وَلاَ مَوْلُودٌ لّهُ بِوَلَدِهِ وَعَلَى الْوَارِثِ مِثْلُ ذَلِكَ فَإِنْ أَرَادَا فِصَالاً عَن تَرَاضٍ مّنْهُمَا وَتَشَاوُرٍ فَلاَ جُنَاحَ عَلَيْهِمَا وَإِنْ أَرَدتّمْ أَن تَسْتَرْضِعُوَاْ أَوْلاَدَكُمْ فَلاَ جُنَاحَ عَلَيْكُمْ إِذَا سَلّمْتُم مّآ آتَيْتُم بِالْمَعْرُوفِ وَاتّقُواْ اللّهَ وَاعْلَمُوَاْ أَنّ اللّهَ بِمَا تَعْمَلُونَ بَصِيرٌ }

Con ello —exaltado sea Su recuerdo— quiere decir: las mujeres que han quedado separadas de sus maridos y tienen hijos que dieron a luz de sus esposos antes de su separación por divorcio, o que los dieron a luz después de que ellos se apartaran de ellas, a causa de una relación que hubo entre ellos antes de la separación, amamantarán a sus hijos; es decir, que ellas tienen más derecho a amamantarlos que otras. Y ello no constituye una imposición obligatoria de Dios —exaltado sea Su recuerdo— sobre ellas para que los amamanten, cuando el “progenitor del nacido” tenga al padre vivo, acomodado; pues Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo en la sura de las mujeres menor: “Y si os resulta difícil, entonces otra amamantará para él”, e informó —exaltado sea— que, si la madre y el progenitor del nacido discrepan respecto al salario con el que la mujer amamanta a su hijo, otra distinta de ella lo amamantará. Así, no le impuso como obligación el amamantamiento de su hijo. Quedó, pues, sabido por ello que Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años” es indicación del alcance del límite del amamantamiento, que, cuando los dos progenitores discrepan sobre el amamantamiento del nacido después de ese plazo, se establece como frontera que separa entre ambos; y no es indicación de que sea obligación para las madres amamantar a sus hijos.

En cuanto a Su dicho “dos años”, con ello quiere decir: dos años, como:

Me lo contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, dijo: nos contó ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”: dos años.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

El origen de ḥawl (año) procede del dicho de quien dice: “ḥāla esta cosa”, cuando se traslada; de ahí que se diga: “se transformó/trasladó fulano de tal lugar”, cuando se aparta de él.

Si alguien nos dijera: ¿qué sentido tiene mencionar “completos” en Su dicho: “dos años completos”, después de decir “amamantarán dos años”, siendo que con la mención de “dos años” bastaría sin “completos”? Pues no es confuso para quien oye Su dicho: “dos años” lo que se pretende con ello. ¿Cuál es, entonces, el motivo por el que se añadió “completos”? Se le dirá: los árabes dicen: “fulano permaneció en tal lugar dos años, o dos días, o dos meses”, cuando en realidad permaneció un día y parte de otro, o un mes y parte de otro, o un año y parte de otro. Por eso se dijo “dos años completos”, para que quien lo oyera supiera que se pretendían dos años enteros, no un año y parte de otro. Y esto es como el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: “Y recordad a Dios en días contados; quien se apresure en dos días no incurre en pecado, y quien se retrase no incurre en pecado”. Es sabido que quien se apresura, en realidad, se apresura en un día y medio; y así también en el tercer día de los días de at-tašrīq: no hay en ello un día completo. Pero los árabes hacen esto especialmente con los tiempos: dicen “hoy hace dos días que no lo veo”, queriendo decir un día y parte de otro; y sitúan el acto que realizan en la hora o el instante dentro del año, el tiempo o el día, diciendo: “lo visité en tal año”, o “fulano mató a fulano en el tiempo de Ṣiffīn”, y lo hacen porque no pretenden informar del número de días o años, sino informar del tiempo en que ocurrió lo referido. Por eso es válido pronunciar “dos años” y “dos días” como se ha descrito, pues el sentido del discurso es: “lo hice entonces, en ese tiempo”. Así también Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”: como era posible que el amamantamiento se diera “en dos años” sin que fueran “dos años” (enteros), si el discurso se dejara suelto sin incluir la completitud, Su dicho “dos años” podría entenderse como “un año y parte de otro”; por ello eliminó la ambigüedad para sus oyentes con Su dicho “completos”, y aclaró con “completos” el tiempo de culminación del límite del amamantamiento: que su culminación es el término de los dos años al concluir ambos, no al concluir uno y parte del otro.

Luego discreparon los exégetas acerca de lo que esta aleya indica respecto al límite máximo del amamantamiento del nacido: ¿es un límite para todo nacido, o lo es para algunos y no para otros? Algunos dijeron: es un límite para algunos y no para otros. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Muḥammad b. al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd al-Wahhāb, dijo: nos contó Dāwūd, de ʿIkrima, de Ibn ʿAbbās, acerca de la que da a luz a los seis meses: que amamanta dos años completos; y si da a luz a los siete meses, amamanta veintitrés meses para completar treinta meses; y si da a luz a los nueve meses, amamanta veintiún meses.

Nos contó Ibn al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd al-Aʿlā, dijo: nos contó Dāwūd, de ʿIkrima, con lo mismo, pero no lo elevó hasta Ibn ʿAbbās.

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de az-Zuhrī, de Abū ʿUbayd, quien dijo: se presentó ante ʿUthmān el caso de una mujer que había dado a luz a los seis meses. Dijo: “Se me ha presentado; no la veo sino como alguien que ha venido con mal”, o algo semejante: “ha dado a luz a los seis meses”. Entonces Ibn ʿAbbās dijo: “Si completa el amamantamiento, el embarazo fue de seis meses”. Dijo: e Ibn ʿAbbās recitó: “Y su gestación y su destete son treinta meses”; “si completa el amamantamiento, el embarazo fue de seis meses”. Entonces ʿUthmān la dejó en libertad.

Otros dijeron: más bien, ese es el límite del amamantamiento de todo nacido cuyos padres discrepen sobre su amamantamiento: uno de ellos quiere llegar a ese límite y el otro acortarlo. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. Ṣāliḥ, dijo: me narró Muʿāwiya, de ʿAlī, de Ibn ʿAbbās, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”: Dios —glorificado sea— estableció el amamantamiento en dos años para quien quiera completar la lactancia. Luego dijo: “Y si ambos desean el destete, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta, no hay culpa sobre ambos”: si desean destetarlo antes de los dos años y después de ellos.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Ibn Jurayj, quien dijo: pregunté a ʿAṭāʾ sobre “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”. Dijo: “Si su madre quiere acortar por debajo de dos años, tiene como deber llegar a ese plazo, no excederlo, salvo que él quiera”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī b. Sahl, dijo: nos contó Zayd b. Abī az-Zarqāʾ, ambos, de ath-Thawrī, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia”: la completitud son los dos años. Dijo: “Si el padre quiere destetarlo antes de los dos años y la mujer no consiente, no le es lícito; y si la mujer dice: ‘lo desteto antes de los dos años’, y el padre dice: ‘no’, no le es lícito destetarlo hasta que el padre consienta, hasta que ambos se pongan de acuerdo. Si se ponen de acuerdo antes de los dos años, lo destetan; y si discrepan, no lo destetan antes de los dos años”. Y eso es Su dicho: “Y si ambos desean el destete, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”.

Otros dijeron: más bien, Dios —exaltado sea Su recuerdo— indicó con Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos” que no hay lactancia después de los dos años; pues la lactancia solo es en los dos años. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Ādam, dijo: nos informó Ibn Abī Dhiʾb, dijo: nos contó az-Zuhrī, de Ibn ʿAbbās e Ibn ʿUmar, que ambos dijeron: “Dios —exaltado sea Su recuerdo— dice: ‘Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos’, y no vemos que una lactancia después de los dos años haga ilícito algo”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Ibn al-Mubārak, de Yūnus b. Yazīd, de az-Zuhrī, quien dijo: Ibn ʿUmar e Ibn ʿAbbās solían decir: “No hay lactancia después de los dos años”.

Nos contó Abū as-Sāʾib, dijo: nos contó Ḥafṣ, de ash-Shaybānī, de Abū aḍ-Ḍuḥā, de Abū ʿAbd ar-Raḥmān, de ʿAbd Allāh, quien dijo: “Lo que sea de lactancia después de dos años, o dentro de los dos años después del destete, no es lactancia”.

Nos contó Ibn Bashshār, dijo: nos contaron Yaḥyā b. Saʿīd y ʿAbd ar-Raḥmān, dijeron: nos contó Sufyān, de al-Aʿmash, de Ibrāhīm, de ʿAlqama: que vio a una mujer amamantando después de dos años y dijo: “No lo amamantes”.

Nos contó Ibn Bashshār, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Sufyān, de ash-Shaybānī, quien dijo: oí a ash-Shaʿbī decir: “Lo que sea de alimentación por vertido (wajūr), o por instilación nasal (saʿūṭ), o de lactancia dentro de los dos años, hace ilícito; y lo que sea después de los dos años no hace ilícito nada”.

Nos contó Ibn al-Muthannā, dijo: nos contó Muḥammad b. Jaʿfar, dijo: nos contó Shuʿba, de al-Mughīra, de Ibrāhīm, que solía transmitir de ʿAbd Allāh que dijo: “No hay lactancia después del destete o después de dos años”.

Nos contó Abū Kurayb, dijo: nos contó Ḥasan b. ʿAṭiyya, dijo: nos contó Isrāʾīl, de ʿAbd al-Aʿlā, de Saʿīd b. Jubayr, de Ibn ʿAbbās, quien dijo: “No hace ilícito nada de la lactancia después de la completitud; solo hace ilícito lo que hace crecer la carne y forma el hueso”.

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de ʿAmr b. Dīnār: que Ibn ʿAbbās dijo: “No hay lactancia después del destete de los dos años”.

Nos contó Hilāl b. al-ʿAlāʾ ar-Raqqī, dijo: nos contó mi padre, dijo: nos contó ʿUbayd Allāh, de Zayd, de ʿAmr b. Murra, de Abū aḍ-Ḍuḥā, quien dijo: oí a Ibn ʿAbbās decir: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”. Dijo: “No hay lactancia sino en estos dos años”.

Otros dijeron: más bien, Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos” era una indicación de Dios —exaltado sea Su recuerdo— a Sus siervos de que era obligación para las madres de los nacidos amamantarlos dos años completos; luego —exaltado sea Su recuerdo— lo alivió con Su dicho: “para quien quiera completar la lactancia”, dejando la elección a padres y madres: si quieren completar, completan dos años; y si quieren antes de eso destetar al nacido, les corresponde a ellos, atendiendo a lo que consideren para el nacido. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Bishr, dijo: nos contó Yazīd, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”. Luego Dios hizo descender la facilidad y el alivio después de ello, y dijo —exaltado sea Su recuerdo—: “para quien quiera completar la lactancia”.

Se me narró de ʿAmmār, dijo: nos contó Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de ar-Rabīʿ, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”: es decir, las divorciadas amamantarán a sus hijos dos años completos; luego hizo descender la concesión y el alivio después de ello, y dijo: “para quien quiera completar la lactancia”.

Se menciona a quienes dijeron que las “madres” que Dios mencionó en este lugar son las separadas de sus maridos, como describimos antes.

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī, quien dijo: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos” hasta “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”: en cuanto a las madres, amamantan a sus hijos dos años completos; el hombre divorcia a su mujer y tiene de ella un hijo, y ella le amamanta a su hijo por lo mismo por lo que otra lo amamantaría.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd b. Naṣr, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos”. Dijo: “Cuando el hombre divorcia a su mujer mientras ella amamanta para él a un hijo”.

Nos contó al-Muthannā, dijo: nos contó Isḥāq, dijo: nos contó Abū Zuhayr, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk, con algo semejante.

La opinión más acertada, respecto a Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia”, es la que transmitió ʿAlī b. Abī Ṭalḥa de Ibn ʿAbbās —y en ello le siguieron ʿAṭāʾ y ath-Thawrī—, así como lo transmitido de ʿAbd Allāh b. Masʿūd, Ibn ʿAbbās e Ibn ʿUmar: que es indicación del límite al que se llega en el amamantamiento del nacido cuando sus padres discrepan; que no hay lactancia después de los dos años que haga ilícito algo; y que con ello se pretende todo nacido, haya sido su nacimiento a los seis meses, a los siete o a los nueve.

En cuanto a nuestro dicho de que es indicación del límite al que se llega en el amamantamiento cuando los padres discrepan, es porque Dios —exaltado sea Su recuerdo—, al fijar un límite, no es admisible que lo que está más allá del límite sea igual en norma a lo que está por debajo; pues, de ser así, el límite carecería de sentido inteligible. Siendo esto así, no hay duda de que, si lo que está por debajo de los dos años es tiempo de lactancia, lo que está más allá no es tiempo de ella, sino tiempo de dejar la lactancia. Y como la completitud de la lactancia es la completitud de los dos años, y lo completo no admite sentido de aumento, no hay sentido en aumentar la lactancia más allá de los dos años. Y como lo que está por debajo de los dos años de lactancia hace ilícito, lo que está más allá no hace ilícito. Y dijimos que con ello se pretende todo nacido, sea cual sea el tiempo de su nacimiento —seis, siete o nueve meses—, porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— generalizó con Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos” y no especificó a unos nacidos excluyendo a otros. Ya hemos demostrado la invalidez de la especificación sin que Dios —exaltado sea Su recuerdo— la exponga en Su Libro o en lengua de Su Mensajero —Dios le bendiga y le conceda paz—, en nuestro libro «Kitāb al-bayān ʿan uṣūl al-aḥkām», con lo que hace innecesario repetirlo aquí.

Si alguien nos dijera: pero Dios —exaltado sea Su recuerdo— ya lo aclaró con Su dicho: “Y su gestación y su destete son treinta meses”, haciendo de ello un límite para ambos; no es admisible que gestación y lactancia excedan el límite que Dios —exaltado sea Su recuerdo— fijó. Así, lo que falte de la duración del embarazo respecto de nueve meses se añade a la duración de la lactancia, y lo que se añada a la duración del embarazo se resta de la duración de la lactancia; y no es admisible que ambos, juntos, excedan los treinta meses, como Dios —exaltado sea Su recuerdo— lo fijó. Se le dirá: según esa tesis, si la duración del embarazo alcanzara dos años completos, el nacido no debería ser amamantado sino seis meses; y si alcanzara cuatro años, se anularía la lactancia y no se amamantaría, porque el embarazo habría consumido los treinta meses y excedido su límite. O bien, quien sostiene esa tesis afirmará que la duración del embarazo no excederá de nueve meses: con ello se aparta del dicho de toda la comunidad probatoria, y contradice lo existente y observado; y eso basta como prueba del error de su pretensión, si la sostiene. A cualquiera de las dos opciones que recurra, se hace patente para los entendidos la corrupción de su dicho.

Si alguien nos dijera: entonces, ¿qué significa Su dicho —si el asunto es como has descrito—: “Y su gestación y su destete son treinta meses”, cuando antes mencionaste que no es admisible que lo que excede el límite de Dios —exaltado sea Su recuerdo— sea igual en norma a lo que está por debajo, y has dicho que gestación y destete pueden exceder de treinta meses? Se le dirá: Dios —exaltado sea Su recuerdo— no hizo de Su dicho: “Y su gestación y su destete son treinta meses” un “límite” con el que someta a Sus siervos a no sobrepasarlo, como hizo de Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia” un límite para la lactancia del nacido cuya lactancia queda establecida, ( 1 ) y con el que somete a los siervos respecto a la gestación de sus padres cuando discrepan sobre ello y uno de ellos quiere perjudicarle. Pues la orden de Dios —exaltado sea Su recuerdo— solo recae sobre aquello en lo que los siervos tienen posibilidad de obedecer mediante su realización y de desobedecer mediante su abandono. ( 2 ) En cuanto a aquello sobre lo que no tienen posibilidad ni de hacerlo ni de dejarlo, no es admisible ordenarlo, prohibirlo ni someter a ello.

Siendo esto así, y siendo la gestación algo sobre lo que las mujeres no tienen posibilidad de acortar su duración ni de alargarla, para dar a luz cuando quieran y dejar de dar a luz cuando quieran, quedó sabido que Su dicho: “Y su gestación y su destete son treinta meses” no es sino una información de Dios —exaltado sea Su recuerdo— de que, entre Su creación, hay quien fue gestado, dado a luz y destetado en treinta meses; no una orden de que no se exceda en la duración de la gestación y el destete de treinta meses, por lo que hemos descrito. Así dijo nuestro Señor —exaltado sea Su recuerdo— en Su Libro: ( وَوَصَّيْنَا الإنْسَانَ بِوَالِدَيْهِ إِحْسَانًا حَمَلَتْهُ أُمُّهُ كُرْهًا وَوَضَعَتْهُ كُرْهًا وَحَمْلُهُ وَفِصَالُهُ ثَلاثُونَ شَهْرًا ) ( 3 ) [Sura al-Aḥqāf: 15]. ( 1 ) Si un necio cree que, porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— describió que, de Su creación, hay quien su madre lo gestó, lo dio a luz y lo destetó en treinta meses, entonces es obligatorio que toda Su creación tenga esa misma cualidad —y que ello indica que la gestación y el destete de todos Sus siervos son treinta meses—, ( 2 ) entonces sería obligatorio que todos Sus siervos tuvieran como cualidad decir, cuando alcanzan su plenitud y llegan a los cuarenta años: ( رَبِّ أَوْزِعْنِي أَنْ أَشْكُرَ نِعْمَتَكَ الَّتِي أَنْعَمْتَ عَلَيَّ وَعَلَى وَالِدَيَّ وَأَنْ أَعْمَلَ صَالِحًا تَرْضَاهُ ) [Sura al-Aḥqāf: 15], conforme a lo que Dios describió del que describió en esta aleya. ( 3 )

Y en el hecho de que encontramos a quien se afianza en su incredulidad en Dios, ( 4 ) y en su ingratitud por las mercedes de su Señor, y en su osadía contra sus padres con asesinato, insulto y diversas afrentas, al completar los cuarenta años y alcanzar su plenitud, ( 5 ) se sabe que Dios no pretendió con esta aleya describir a todos Sus siervos, sino que describió a algunos de ellos y no a otros; y esto nadie lo niega ni lo rechaza. Pues quienes nacen a los siete meses ( 6 ) son más que quienes nacen a los cuatro años o a los dos; así como quienes nacen a los nueve meses son más que quienes nacen a los seis o a los siete.

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Dijo Abū Jaʿfar: los recitadores discreparon en la lectura de ello. La mayoría de los recitadores de Medina, Irak y el Šām recitaron: “para quien quiera que complete la lactancia” con “yāʾ” en “complete” y en acusativo “la lactancia”, con el sentido: para quien, de entre los padres y las madres, quiera completar la lactancia de su hijo.

Y algunos recitadores del Ḥijāz lo recitaron: “para quien quiera que se complete la lactancia” con “tāʾ” en “se complete”, y en nominativo “la lactancia” como su sujeto. ( 1 )

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Dijo Abū Jaʿfar: la lectura correcta, a nuestro juicio, es la de quien recitó con “yāʾ” en “complete” y puso “la lactancia” en acusativo. Porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— dijo: “Y las madres amamantarán a sus hijos”; así también ellas la completan si ellas y el progenitor del nacido quieren completarla; y porque es la lectura ( 2 ) transmitida por la transmisión ampliamente difundida con la que se estableció la prueba, no la otra lectura.

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Se ha transmitido, como audición de los árabes, la pronunciación con kasra de la “rāʾ” en “ar-raḍāʿa”. Si fuera auténtica, ( 3 ) sería análoga a “al-wakāla / al-wikāla”, “ad-dalāla / ad-dilāla” y “mahartu aš-šayʾ mahāra / mahāra”; entonces sería posible “ar-raḍāʿ” y “ar-riḍāʿ”, como se dijo: “al-ḥaṣād” y “al-ḥiṣād”. En cuanto a la lectura, es con fatḥa y no otra.

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El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: { وَعَلَى الْمَوْلُودِ لَهُ رِزْقُهُنَّ وَكِسْوَتُهُنَّ بِالْمَعْرُوفِ }

Dijo Abū Jaʿfar: con Su dicho “y sobre el progenitor del nacido”, quiere decir: sobre los padres de los niños respecto a las nodrizas: “su sustento”, es decir, el sustento de sus madres.

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Y por “sustento” entiende: aquello con lo que se alimentan, de comida, y lo indispensable para ellas de nutrición y alimento.

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Y “su vestimenta”: por “vestimenta” entiende: el vestido.

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Y con Su dicho “conforme al uso debido” quiere decir: lo que corresponde a una como ella respecto a uno como él; pues Dios —exaltado sea Su recuerdo— sabe la disparidad de las condiciones de Su creación entre riqueza y pobreza, y que entre ellos hay quien tiene holgura y quien está constreñido, y quien está entre ambos. Ordenó, pues, que cada cual gaste en quien le incumbe mantener —de esposa e hijo— según la medida de su facilidad, como dijo —exaltado sea Su recuerdo—: ( لِيُنْفِقْ ذُو سَعَةٍ مِنْ سَعَتِهِ وَمَنْ قُدِرَ عَلَيْهِ رِزْقُهُ فَلْيُنْفِقْ مِمَّا آتَاهُ اللَّهُ لا يُكَلِّفُ اللَّهُ نَفْسًا إِلا مَا آتَاهَا ) [Sura aṭ-Ṭalāq: 7]; y como: -

4970- Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia; y sobre el progenitor del nacido está su sustento y su vestimenta conforme al uso debido”. Dijo: “Si el hombre divorcia a su mujer mientras ella amamanta para él a un hijo, y ambos acuerdan que ella amamante dos años completos, entonces sobre el padre recae el sustento de la nodriza y la vestimenta conforme al uso debido, según la medida de la holgura; no se carga a un alma sino según su capacidad”.

4971- Me lo contó ʿAlī b. Sahl ar-Ramlī, dijo: nos contó Zayd; y nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; ambos, de Sufyān, sobre Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia”: la completitud son los dos años; “y sobre el progenitor del nacido”: sobre el padre, su comida y su vestimenta conforme al uso debido. ( 1 )

4972- Se me narró de ʿAmmār, dijo: nos contó Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de ar-Rabīʿ, sobre Su dicho: “Y sobre el progenitor del nacido está su sustento y su vestimenta conforme al uso debido”. Dijo: “Sobre el padre”.

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El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: { لا تُكَلَّفُ نَفْسٌ إِلا وُسْعَهَا } ( 1 )

Dijo Abū Jaʿfar: con ello quiere decir —exaltado sea Su recuerdo—: no se carga a un alma con asuntos sino con aquello que no la estrecha ni le resulta imposible obtenerlo si lo quiere. Y Dios —exaltado sea Su recuerdo— quiso decir con ello: no impone Dios a los hombres, respecto al gasto de quienes amamantan a sus hijos de entre sus mujeres separadas de ellos, sino lo que pueden soportar y a lo que tienen acceso, como dijo —exaltado sea Su recuerdo—: ( لِيُنْفِقْ ذُو سَعَةٍ مِنْ سَعَتِهِ وَمَنْ قُدِرَ عَلَيْهِ رِزْقُهُ فَلْيُنْفِقْ مِمَّا آتَاهُ اللَّهُ ) [Sura aṭ-Ṭalāq: 7]; como: -

4973- Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd; ambos, de Sufyān: “No se carga a un alma sino según su capacidad”: sino lo que puede. ( 2 )

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Y “al-wusʿ” es el “nombre de acción” del dicho de quien dice: “este asunto me abarcó (wasiʿanī), y me abarca (yasaʿunī) con amplitud (saʿa)”. Y se dice: “esto que te he dado es mi amplitud”, es decir: lo que me es amplio dar, sin que me estreche dártelo; y “te di de mi esfuerzo”, cuando le das lo que te fatiga y te estrecha dar.

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Así, el sentido de Su dicho: “No se carga a un alma sino según su capacidad” es lo que he descrito: que no se le carga sino con aquello para lo cual le es amplio entregar lo que se le ha cargado entregar, sin estrechez ni fatiga; no como creyeron los ignorantes de la gente del qadar, que su sentido es: no se carga a un alma sino con aquello para lo cual ya se le ha dado capacidad de obediencias. Pues si fuera como afirman, entonces Su dicho —exaltado sea Su recuerdo—: ( انْظُرْ كَيْفَ ضَرَبُوا لَكَ الأمْثَالَ فَضَلُّوا فَلا يَسْتَطِيعُونَ سَبِيلا ) [Sura al-Isrāʾ: 48; Sura al-Furqān: 9] —si indicara que no pueden el camino hacia lo que se les ha cargado— implicaría necesariamente que esa gente está en un mismo estado: se les habría dado la capacidad para aquello de lo que se les privó. Y eso, de quien lo diga, es contradicción en su discurso y pretensión falsa que no se sostiene por su longitud. ( 1 ) Y siendo evidente la invalidez de ese dicho, se sabe que aquello de lo que Dios —exaltado sea Su recuerdo— informó que cargó a las almas “según su capacidad” no es lo mismo de lo que informó que las cargó con aquello a lo que no pueden acceder.

* * *

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: { لا تُضَارَّ وَالِدَةٌ بِوَلَدِهَا وَلا مَوْلُودٌ لَهُ بِوَلَدِهِ }

Dijo Abū Jaʿfar: los recitadores discreparon en la lectura de ello. La mayoría de los recitadores del Ḥijāz, Kūfa y el Šām lo recitaron: “no se perjudique a una madre por su hijo” con fatḥa en la “rāʾ”, con la interpretación de “no se perjudique (tuḍārrar)” ( 2 ) en forma de prohibición. Su lugar, si se recita así, es el jazm, pero se vocalizó al omitirse la geminación con la más ligera de las vocales, que es la fatḥa. Si se vocalizara con kasra sería admisible, siguiendo la vocal de la lām del verbo a la vocal de su ʿayn; o, si se quiere, porque el jazm cuando se vocaliza se vocaliza con kasra. ( 3 )

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Y algunos del Ḥijāz y algunos de Baṣra lo recitaron: “no se perjudica a una madre por su hijo”, en nominativo. ( 1 ) Quien lo recita así, su lectura no admite el sentido de prohibición, sino que queda en sentido informativo, ( 2 ) coordinando “no se perjudica” con Su dicho: “no se carga a un alma sino según su capacidad”. ( 3 )

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Algunos gramáticos de Baṣra han pretendido que el sentido de quien lo eleva es, en norma: “no se perjudica a una madre por su hijo”, es decir: “no conviene que se perjudique”. Al omitirse “conviene” y quedar “se perjudica” en su lugar, quedó con su forma. Y adujo como prueba el dicho del poeta: ( 4 )

«Según la norma que vendrá un día cuando cumpla su cometido: que no sea injusto y que sea recto» ( 1 )

Pretendió que elevó “sea recto” con el sentido de “conviene”. Pero lo transmitido de los árabes por audición no es lo que dijo. Pues se transmitió de ellos por audición: “¿y haces qué?”, cuando quieren decir: “¿y quieres hacer qué?”, y lo ponen en acusativo por la intención de “an”. Si no tienen la intención de “an” ni la pretenden, dicen: “¿y quieres qué?”, y elevan “quieres”, porque no hay nada que atraiga “an” antes de ello, como sí lo había antes de “haces”. Si el sentido de “no se perjudica” al recitarse en nominativo fuera: “conviene que no se perjudique” o “no conviene que se perjudique”, y luego se omitieran “conviene” y “an”, y se pusiera “se perjudica” en lugar de “conviene”, entonces lo obligatorio —si se recitara con ese sentido— sería recitarlo en acusativo, no en nominativo, para que por su acusativo se supiera lo omitido antes y el sentido pretendido, como se hizo en “¿y haces qué?”. Pero su sentido es el que dijimos cuando se eleva por coordinación con “se carga”: “no se carga a un alma sino según su capacidad, y no se perjudica a una madre por su hijo”; es decir: eso no está en la religión de Dios, ni en Su norma, ni en la ética de los musulmanes.

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Dijo Abū Jaʿfar: la lectura más correcta de las dos es la de quien recitó en acusativo, porque es una prohibición de Dios —exaltado sea Su recuerdo— a cada uno de los dos padres del nacido de perjudicar a su compañero a causa del hijo; eso les está vedado por consenso de los musulmanes. Si fuera una información, también sería ilícito para ambos perjudicarse por él. ( 3 )

* * *

Con lo que dijimos —que es en sentido de prohibición— lo interpretaron los exégetas.

* Se menciona a quienes lo dijeron:

4974- Nos contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, de ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “no se perjudique a una madre por su hijo”: que no se niegue a amamantarlo para que eso sea gravoso para su padre; y que no perjudique el padre por su hijo, impidiendo a su madre amamantarlo para entristecerla.

4975- Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

4976- Nos contó Bishr b. Muʿādh, dijo: nos contó Yazīd b. Zurayʿ, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda, sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo ni el progenitor del nacido por su hijo”. Dijo: Dios —exaltado sea— prohibió el perjuicio y lo adelantó aquí: prohibió que el padre perjudique arrancando al hijo de su madre, si ella está conforme con lo que se pagaría a otra nodriza; y se prohibió a la madre que arroje al hijo a su padre por perjuicio.

4977- Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de Qatāda, sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo”: que lo arroje a su padre por perjuicio; “ni el progenitor del nacido por su hijo”: es decir, ni el padre, arrancándolo de ella por perjuicio, si ella acepta del salario de lactancia lo que acepta otra; ella tiene más derecho a él si acepta eso.

4978- Se me narró de ʿAmmār, dijo: nos contó Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de Yūnus, de al-Ḥasan: “no se perjudique a una madre por su hijo”. Dijo: eso es cuando la divorcia: no le es lícito perjudicarla arrancándole el hijo, si ella acepta de él lo mismo que aceptaría otra; y no le es lícito a ella perjudicarlo imponiéndole lo que no puede, si es un hombre pobre, arrojándole su hijo.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Isḥāq, dijo: nos contó Abū Zuhayr, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk: “no se perjudique a una madre por su hijo”: que no perjudique una madre por su hijo, ni un padre por su hijo. Es decir: que no perjudique una madre por su hijo arrojándoselo si el padre está vivo, o a su ʿaṣaba si el padre ha muerto; y que no perjudique el padre a la mujer si ella quiere amamantar a su hijo, ni se lo arrebate.

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “no se perjudique a una madre por su hijo”: es decir, que el hombre no arranque a su hijo de su mujer para dárselo a otra por el mismo salario que ella aceptaría; y que no perjudique una madre por su hijo arrojando la madre su hijo a él diciendo: “no me corresponde”, en cuanto lo da a luz; sino que sobre ella recae, como derecho, amamantarlo hasta que se busque una nodriza.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. Ṣāliḥ, dijo: me narró al-Layth, dijo: me narró ʿAqīl, de Ibn Shihāb. Se le preguntó por el dicho de Dios —exaltado sea Su recuerdo—: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos” hasta “no se perjudique a una madre por su hijo ni el progenitor del nacido por su hijo”. Ibn Shihāb dijo: las madres tienen más derecho a amamantar a sus hijos mientras acepten amamantarlos por el salario que se da a otras; y no le es lícito a la madre perjudicar por su hijo negándose a amamantar por perjuicio, cuando se le da por ello lo que se da a otra; y no le es lícito al progenitor del nacido arrancar a su hijo de su madre por perjuicio hacia ella, cuando ella acepta del salario lo que se da a otra.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd; ambos, de Sufyān, sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo”: que no arroje a su hijo al padre si se separa de ella, perjudicándolo con ello; “ni el progenitor del nacido por su hijo”: que el padre no le arranque de ella a su hijo, perjudicándola con ello.

Me lo contó Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: Ibn Zayd dijo sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo ni el progenitor del nacido por su hijo”: que no se lo arranque de ella cuando ella quiere amamantarlo, perjudicándola; y que ella no se lo arroje cuando él no encuentra quien lo amamante ni encuentra con qué contratar una nodriza.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī al-Bāhilī, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, dijo: me narró Ibn Jurayj, de ʿAṭāʾ, sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo”. Dijo: que no lo deje, siendo la lactancia asunto suyo, por perjuicio hacia su padre; y que quien lo tiene no se lo impida por perjuicio hacia ella.

Algunos dijeron: la “madre” a la que el hombre fue prohibido perjudicar es la nodriza asalariada (ẓiʾr) del niño. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Muslim b. Ibrāhīm, dijo: nos contó Hārūn an-Naḥwī, dijo: nos contó az-Zubayr b. al-Ḥārith, de ʿIkrima, sobre Su dicho: “no se perjudique a una madre por su hijo”. Dijo: “es la nodriza”.

El sentido del discurso es: que no perjudique el padre de un nacido a la madre del nacido por el hijo que tuvo de ella, ni perjudique la madre de un nacido al padre del nacido por el hijo que tuvo de él. Luego se omitió la mención del agente en “se perjudique”, y se dijo: “no se perjudique a una madre por su hijo, ni el progenitor del nacido por su hijo”, como se dice cuando se prohíbe honrar a un hombre determinado en aquello cuyo agente no se menciona y no se pretende con la prohibición a una persona concreta: “no se honra a ʿAmr ni se sienta junto a su hermano”. Luego se omitió la geminación y se dijo “se perjudique”, y se vocalizó la segunda rāʾ —que habría estado en jazm si se hubiera mostrado la geminación— con la vocal de la primera rāʾ.

Algunos arabistas han pretendido que se vocalizó con fatḥa aquí porque es una de las vocales. Lo que dijo carece de sentido, pues eso solo sería admisible si el sentido del discurso fuera: “no perjudicáis a una madre por su hijo”, y la prohibida de perjudicar fuera la madre. Además, si el sentido fuera ese, la kasra en “tuḍārr” sería más elocuente que la fatḥa, y la lectura con kasra sería más correcta que la lectura con fatḥa, como “madda bi-th-thawb” es más elocuente que “madda bihi”. Y en el consenso de los recitadores sobre la lectura “tuḍārr” con fatḥa y no con kasra hay una prueba clara del descuido de aquel cuya opinión he referido.

Si alguien dijera eso por imaginar que el sentido es “no perjudique (tuḍārir) una madre”, y que “la madre” está en nominativo por su acción, y que la primera rāʾ debería llevar kasra, habría descuidado la interpretación del discurso y contradicho el dicho de todos los exégetas que hemos citado. Pues Dios —exaltado sea Su recuerdo— ordenó a cada uno de los dos padres del nacido que no perjudique a su compañero a causa del hijo, no que cada uno de ellos no perjudique al niño. ¿Cómo sería admisible que le prohibiera perjudicar al niño, cuando el niño, siendo lactante, no puede perjudicar a nadie? Si ese fuera el sentido, el texto revelado habría dicho: “no dañe una madre a su hijo”.

Otros arabistas han pretendido que la kasra en «tuḍārr» es admisible; pero, a mi juicio, la kasra aquí no es admisible, porque si se pone kasra cambia su sentido del de «no se perjudique (tuḍārrar)» en la forma de lo que no nombra a su agente, al sentido de «no perjudique (tuḍārir)» en la forma de lo que sí nombra a su agente.

Si Dios —exaltado sea Su recuerdo— ha prohibido a cada uno de los dos padres del nacido perjudicar a su compañero por causa de su hijo, entonces corresponde al imām de los musulmanes, si el hombre quiere arrancar a su hijo de su madre tras la separación, mientras ella lo acoge, lo cuida y lo amamanta por el mismo salario por el que otra lo acogería, cuidaría y amamantaría, que obligue al padre a entregarle el hijo mientras el niño la necesite para ello, por el salario que se daría a otra. Y corresponde, si el niño no acepta el pecho de otra que no sea su madre, o si el progenitor del nacido no encuentra quien amamante a su hijo —aunque aceptara el pecho de otra—, o si es indigente y no encuentra con qué contratar una nodriza ni quien se ofrezca voluntariamente a amamantar a su nacido, que obligue a la madre separada del padre a amamantarlo y acogerlo, porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— prohibió a cada uno de los dos padres perjudicar a su compañero por causa del hijo; y perjudicar al niño es aún más digno de ser ilícito, junto con lo que en perjudicarlo hay de perjudicar a su compañero.

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: وَعَلى الوَارثِ مِثْلُ ذَلِكَ .

Los exégetas discreparon acerca del “heredero” que Dios —exaltado sea Su recuerdo— quiso decir con Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”, y qué heredero es, y heredero de quién. Algunos dijeron: es el heredero del niño; y dijeron: el sentido de la aleya es: sobre el heredero del niño, si su (padre) ha muerto, recae lo que recaía sobre su padre en vida. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Bishr b. Muʿādh, dijo: nos contó Yazīd, dijeron: nos contó Saʿīd, de Qatāda: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el heredero del niño.

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el heredero del niño.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Maʿmar, de Qatāda: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “Y sobre el heredero del niño, lo mismo que sobre su padre”.

Luego quienes sostuvieron esta opinión discreparon acerca de cuál es el heredero del nacido al que Dios —exaltado sea— obligó con lo descrito. Algunos dijeron: son los herederos del niño por parte de su padre, de entre su ʿaṣaba, sea quien sea: hermano, tío paterno, primo, sobrino, etc. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Ibn Jurayj: que ʿAmr b. Shuʿayb le informó que Saʿīd b. al-Musayyib le informó que ʿUmar b. al-Khaṭṭāb —Dios esté complacido con él— (dijo sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”, dijo) que retuvo a los primos paternos respecto a un recién nacido sin ascendencia directa (kalāla) para que gastaran en él, como la ʿāqila.

Nos contó Bishr b. Muʿādh, dijo: nos contó Yazīd, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda: que al-Ḥasan solía decir: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre la ʿaṣaba.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contaron ʿAbd Allāh b. Idrīs y Abū ʿĀṣim, dijeron: nos contó Ibn Jurayj, de ʿAmr b. Shuʿayb, de Saʿīd b. al-Musayyib, quien dijo: ʿUmar obligó a un primo paterno a hacerse cargo de un recién nacido sin ascendencia directa en su lactancia.

Me lo contó Yaʿqūb b. Ibrāhīm, dijo: nos contó Ibn ʿUlayya, de Yūnus: que al-Ḥasan solía decir: si el hombre muere y su mujer está embarazada, su manutención proviene de su parte hereditaria, y la manutención de su hijo proviene de la parte hereditaria del padre de su patrimonio si lo tiene; si no tiene patrimonio, su manutención recae sobre su ʿaṣaba. Dijo: interpretaba Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo” como referida a los varones.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān b. Mahdī, dijo: nos contó Hushaym, de Yūnus, de al-Ḥasan, quien dijo: sobre la ʿaṣaba de varones, no sobre las mujeres.

Nos contaron Abū Kurayb y ʿAmr b. ʿAlī, dijeron: nos contó Ibn Idrīs, dijo: nos contó Hishām, de Ibn Sīrīn: que acudió a ʿAbd Allāh b. ʿUtba con el huérfano y su tutor, y con el huérfano alguien que hablaba sobre su manutención. Dijo al tutor del huérfano: “Si no tuviera patrimonio, habría sentenciado contra ti su manutención, porque Dios —exaltado sea— dice: ‘Y sobre el heredero, lo mismo’”.

Me lo contó Yaʿqūb b. Ibrāhīm, dijo: nos contó Ibn ʿUlayya, dijo: nos contó Ayyūb, de Muḥammad b. Sīrīn, quien dijo: acudieron a ʿAbd Allāh b. ʿUtba por la lactancia de un niño, y puso su lactancia a cargo de su patrimonio. Y dijo a su tutor: “Si no tuviera patrimonio, habríamos puesto su lactancia a cargo de tu patrimonio. ¿Acaso no ves que dice: ‘Y sobre el heredero, lo mismo’?”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Jarīr, de al-Mughīra, de Ibrāhīm, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “Sobre el heredero recae lo que recae sobre el padre si el niño no tiene patrimonio; y si tiene un primo paterno o una ʿaṣaba que lo herede, sobre él recae la manutención”.

Me lo contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, de ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “el tutor, sea quien sea”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Abū Bishr Warqāʾ, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

Nos contó ʿAbd Allāh b. Muḥammad al-Ḥanafī, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. ʿUthmān, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, dijo: nos informó Yaʿqūb —es decir, Ibn al-Qāsim—, de ʿAṭāʾ y Qatāda, sobre un huérfano que no tiene nada: “¿se obliga a sus tutores a su manutención?”. Dijeron: “Sí; se gasta en él hasta que alcance la madurez”.

Se me narró de Yaʿlā b. ʿUbayd, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk, quien dijo: si muere el padre del niño y el niño tiene patrimonio, se toma de ese patrimonio el costo de su lactancia; si no tiene patrimonio, se toma de la ʿaṣaba; si la ʿaṣaba no tiene patrimonio, se obliga a su madre.

Otros dijeron: más bien, eso recae sobre el heredero del nacido, sea varón o mujer. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Bishr b. Muʿādh, dijo: nos contó Yazīd, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda: solía decir: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el heredero del nacido recae lo que recaía sobre el padre del salario de lactancia, si el niño no tiene patrimonio, sobre varones y mujeres según la proporción de lo que hereden.

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de az-Zuhrī: que ʿUmar b. al-Khaṭṭāb —Dios esté complacido con él— obligó a tres, todos ellos herederos del niño, al salario de su lactancia.

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de Ayyūb, de Ibn Sīrīn: que ʿAbd Allāh b. ʿUtba puso la manutención de un niño a cargo de su patrimonio, y dijo a su heredero: “Si no tuviera patrimonio, os habríamos exigido su manutención. ¿Acaso no ves que dice: ‘Y sobre el heredero, lo mismo’?”.

Otros dijeron: es de entre sus herederos quien sea pariente con vínculo de maḥram para el nacido; en cuanto a quien sea pariente pero no maḥram, como el primo paterno, el cliente (mawlā) y semejantes, no es de los pretendidos por Dios con Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”.

Quienes sostuvieron esta opinión: Abū Ḥanīfa, Abū Yūsuf, Muḥammad.

Otro grupo dijo: más bien, el que Dios —exaltado sea Su recuerdo— quiso decir con Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo” es el propio nacido. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Muḥammad b. ʿAbd Allāh b. ʿAbd al-Ḥakam al-Miṣrī, dijo: nos contaron Abū Zurʿa y Wahb Allāh b. Rāshid, dijeron: nos informó Ḥaywa b. Shurayḥ, dijo: nos informó Jaʿfar b. Rabīʿa: que Bishr b. Naṣr al-Muzanī —que era juez, se dijo Ibn Ḥujayra, en tiempos de ʿAbd al-ʿAzīz— solía decir: “Y sobre el heredero, lo mismo”: el heredero es el niño.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. Yazīd al-Muqriʾ, dijo: nos informó Ḥaywa, dijo: nos informó Jaʿfar b. Rabīʿa, de Qabīṣa b. Dhuʾayb: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “es el niño”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Ḥaywa b. Shurayḥ, dijo: me informó Jaʿfar b. Rabīʿa: que Qabīṣa b. Dhuʾayb solía decir: “el heredero es el niño”, refiriéndose a Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “por ‘heredero’ se entiende el niño que es amamantado”.

Dijo Abū Jaʿfar: la interpretación, según la interpretación de estos, es: “Y sobre el heredero, el nacido, lo mismo que recaía sobre el progenitor del nacido”.

Otros dijeron: más bien, es el progenitor que queda de los dos padres del nacido tras la muerte del otro. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó ʿAbd Allāh b. Muḥammad al-Ḥanafī, dijo: nos informó ʿAbd Allāh b. ʿUthmān, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, dijo: oí a Sufyān decir sobre un niño que tiene un tío paterno y una madre que lo amamanta: “su lactancia se reparte entre ambos, y se descarga al tío paterno en la medida de lo que hereda la madre, porque la madre es obligada a la manutención de su hijo”.

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: مِثْلُ ذَلِكَ .

Los exégetas discreparon sobre la interpretación de Su palabra: “lo mismo”. Algunos dijeron: su interpretación es: sobre el heredero del niño, tras la muerte de sus padres, recae lo mismo que recaía sobre su padre del salario de su lactancia y su manutención, si el nacido no tiene patrimonio. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó Yaʿqūb b. Ibrāhīm, dijo: nos contó Hushaym, de al-Mughīra, de Ibrāhīm, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “sobre el heredero, la lactancia del niño”.

Nos contaron ʿAmr b. ʿAlī y Muḥammad b. Bashshār, dijeron: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Abū ʿAwāna, de Manṣūr, de Ibrāhīm: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “el salario de lactancia”.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Sufyān, de al-Mughīra, de Ibrāhīm: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la lactancia”.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Abū ʿAwāna, de al-Mughīra, de Ibrāhīm, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “el salario de lactancia”.

Nos contó Ibn Bashshār, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Ḥammād b. Salama, de Ayyūb, de Muḥammad b. Sīrīn, de ʿAbd Allāh b. ʿUtba: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la lactancia”.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Ḥammād b. Salama, de Ayyūb, de Muḥammad, de ʿAbd Allāh b. ʿUtba, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la manutención conforme al uso debido”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Jarīr, de al-Mughīra, de Ibrāhīm: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “sobre el heredero recae lo que recae sobre el padre de la lactancia si el niño no tiene patrimonio”.

Nos contó Sufyān, dijo: nos contó mi padre, de Sufyān, de al-Mughīra, de Ibrāhīm, quien dijo: “la lactancia y la manutención”.

Me lo contó Aḥmad b. Ḥāzim, dijo: nos contó Abū Nuʿaym, dijo: nos contó Sufyān, de Ibrāhīm: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la lactancia”.

Nos contó Ibn Bashshār, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Abū ʿAwāna, de ʿAṭāʾ b. as-Sāʾib, de ash-Shaʿbī, quien dijo: “la lactancia”.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān b. Mahdī, dijo: nos contó Abū ʿAwāna, de Muṭarrif, de ash-Shaʿbī: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “el salario de lactancia”.

Nos contó ʿAmr, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Abū ʿAwāna, de al-Mughīra, de Ibrāhīm; y ash-Shaʿbī, lo mismo.

Nos contaron Abū Kurayb y ʿAmr b. ʿAlī, dijeron: nos contó ʿAbd Allāh b. Idrīs, dijo: oí a Hishām, de al-Ḥasan, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la lactancia”.

Me lo contó Abū as-Sāʾib, dijo: nos contó Ibn Idrīs, de Hishām y Ashʿath, de al-Ḥasan, lo mismo.

Se me narró de ʿAmmār, dijo: nos contó Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de Yūnus, de al-Ḥasan: “Y sobre el heredero, lo mismo”: es decir, la manutención recae sobre el heredero si no tiene patrimonio.

Nos contó Ibn Bashshār, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Ḥammād b. Salama, de Qays b. Saʿd, de Mujāhid, lo mismo.

Nos contó ʿAmr b. ʿAlī, dijo: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān, dijo: nos contó Ḥammād b. Salama, de Qays b. Saʿd, de Mujāhid: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “la manutención conforme al uso debido”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el tutor, su manutención y su lactancia si el nacido no tiene patrimonio.

Nos contó al-Qāsim, dijo: nos contó al-Ḥusayn, dijo: me narró al-Ḥajjāj, de Ibn Jurayj, de Mujāhid, quien dijo: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el heredero, sea quien sea, lo mismo que se describió de la lactancia.

Ibn Jurayj dijo: y me informó ʿAbd Allāh b. Kathīr, de Mujāhid, algo semejante sobre la lactancia. Dijo: “Y sobre el heredero, lo mismo”: sobre el heredero también su manutención y su lactancia si no tiene patrimonio, y que no perjudique a su madre.

Nos contó al-Qāsim, dijo: nos contó al-Ḥusayn, dijo: me narró al-Ḥajjāj, de Ibn Jurayj, de ʿAṭāʾ al-Khurāsānī, de Ibn ʿAbbās: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “su manutención hasta que sea destetado, si su padre no le dejó patrimonio”.

Nos contó Bishr, dijo: nos contó Yazīd, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “y sobre el heredero del niño recae lo que recaía sobre el niño del salario de lactancia si el niño no tiene patrimonio”.

Me lo contó ʿAbd Allāh b. Muḥammad al-Ḥanafī, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. ʿUthmān, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Maʿmar, de Qatāda: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “sobre el heredero del niño, lo mismo que sobre su padre, si su padre ha perecido y él no tiene patrimonio; entonces sobre el heredero recae el salario de lactancia”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Jarīr, de Manṣūr, de Ibrāhīm: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “si muere y no tiene patrimonio, sobre el heredero recae la lactancia del niño”.

Otros dijeron: más bien, su interpretación es: “y sobre el heredero, lo mismo”: que no perjudique. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contaron ʿAmr b. ʿAlī y Muḥammad b. Bashshār, dijeron: nos contó ʿAbd ar-Raḥmān b. Mahdī, dijo: nos contó Ḥammād b. Zayd, de ʿAlī b. al-Ḥakam, de aḍ-Ḍaḥḥāk b. Muzāḥim: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “que no perjudique”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Jarīr, de ʿĀṣim al-Aḥwal, de ash-Shaʿbī, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “que no perjudique, y no hay carga pecuniaria sobre él”.

Nos contó Ibn Wakīʿ, dijo: nos contó mi padre, de Sufyān, de Jābir, de Mujāhid, sobre Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo”: “que no perjudique”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. Ṣāliḥ, dijo: nos contó al-Layth, dijo: me narró ʿAqīl, de Ibn Shihāb: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años”: las madres tienen más derecho a amamantar a sus hijos mientras acepten amamantarlos por el salario que se da a otras. No le es lícito a una madre perjudicar por su hijo negándose a amamantar por perjuicio, cuando se le da por ello lo que se da a otra. No le es lícito al progenitor del nacido arrancar a su hijo de su madre por perjuicio hacia ella, cuando ella acepta del salario lo que se da a otra. “Y sobre el heredero, lo mismo”: lo mismo que sobre el padre en ello.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y nos contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd, de Sufyān: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “que no perjudique, y sobre él recae lo mismo que sobre el padre de manutención y vestimenta”.

Otros dijeron: más bien, su interpretación es: y sobre el heredero del nacido recae lo mismo que recaía sobre el progenitor del nacido del sustento de su madre y su vestimenta conforme al uso debido. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “sobre el heredero, al morir, lo mismo que sobre el padre respecto a la nodriza: manutención y vestimenta”. Dijo: y por “heredero” entiende el niño que es amamantado: que se tome de su patrimonio, si lo tiene, el salario de lo que su madre lo amamantó; si el nacido no tiene patrimonio ni su ʿaṣaba, entonces su madre no tiene salario, y se la obliga a amamantar a su hijo sin salario.

Me lo contó Mūsā b. Hārūn, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “sobre el heredero del niño, lo mismo que sobre el padre de manutención y vestimenta”.

Otros dijeron: el sentido es: y sobre el heredero, lo mismo que Dios —exaltado sea Su recuerdo— mencionó. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Ibn Jurayj, quien dijo: pregunté a ʿAṭāʾ sobre Su palabra —exaltado sea Su recuerdo—: “Y sobre el heredero, lo mismo”. Dijo: “lo mismo que Dios —exaltado sea Su recuerdo— mencionó”.

Dijo Abū Jaʿfar: la opinión más acertada en la interpretación de Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo” es que por “heredero” se entienda lo que dijo Qabīṣa b. Dhuʾayb y aḍ-Ḍaḥḥāk b. Muzāḥim, y quienes hemos citado antes: que por “heredero” se entiende el nacido; y que en Su palabra “lo mismo” se entienda: lo mismo que recaía sobre su padre del sustento de su madre y su vestimenta conforme al uso debido, si ella es de las necesitadas, con enfermedad crónica o defecto, sin oficio ni marido que la sustente; y si ella es de las de riqueza y salud, entonces lo mismo que recaía sobre su padre del salario de lactancia.

Solo dijimos que esta interpretación es la más correcta frente a las demás, porque no es admisible decir sobre la interpretación del Libro de Dios —exaltado sea Su recuerdo— sino con una prueba clara, como ya expusimos al comienzo de este libro. Siendo esto así, y siendo Su palabra: “Y sobre el heredero, lo mismo” susceptible, en su ظاهر, de significar: “y sobre el heredero, el niño nacido, lo mismo que recaía sobre el progenitor del nacido”, y susceptible de significar: “y sobre el heredero del progenitor del nacido, lo mismo que recaía sobre él en vida: dejar de perjudicar a la madre, la manutención del nacido”, y otras interpretaciones como las ya mencionadas; y siendo que toda la comunidad probatoria ha consensuado que entre los herederos del nacido hay quien no tiene obligación alguna respecto a su manutención ni al salario de su lactancia; y quedando así establecido que el resto de sus herederos —distintos de sus padres, madres, abuelos y abuelas por parte de padre o madre— comparten su misma norma: que no les incumbe manutención ni salario de lactancia, pues entre sus herederos está el cliente del beneficio (mawlā an-niʿma), y es de quienes no les incumbe manutención ni salario de lactancia; por su consenso se impone que el sentido no puede ser el de “los herederos del nacido”. Y si se invalida que el sentido sea el de los herederos del nacido, entonces con mayor razón se invalida el otro dicho: que se pretende con ello a los herederos del progenitor del nacido distintos del nacido; pues si quien está más cercano al nacido en parentesco que otro no se confirma que deba su manutención y salario de lactancia, entonces quien está más lejano en parentesco es aún más digno de que no se confirme tal obligación.

En cuanto a lo que dijimos sobre la obligación del sustento de la madre y su vestimenta conforme al uso debido sobre su hijo, si la madre es como la describimos, en la misma medida de lo que recaía sobre el progenitor del nacido, ello no es objeto de discrepancia entre la gente del conocimiento. Quedó, pues, firme lo que dijimos sobre la aleya en interpretación por la transmisión ampliamente difundida, heredada de quien no es admisible contradecir; y lo demás de interpretaciones es disputado, y ya hemos mostrado su invalidez.

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: فَإِنْ أَرَادَا فِصَالًا عَنْ تَرَاضٍ مِنْهُمَا وَتَشَاوُرٍ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْهِمَا .

Con Su dicho “y si ambos desean”, quiere decir: si el padre del nacido y su madre desean el fiṣāl, es decir, separar a su hijo de la leche. Y por fiṣāl entiende: el destete; es un maṣdar del dicho de quien dice: “fāṣaltu a fulano, ufāṣiluhu mufāṣala wa fiṣālan”, cuando se separa de una mezcla que había entre ambos. Así, el fiṣāl del destetado es impedirle la leche, cortarle su bebida, y separarlo del pecho de su madre, salvo alimentarse con los alimentos con los que se alimenta el adulto de los hombres. En esto dijeron los exégetas lo mismo que hemos dicho. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī, sobre Su dicho: “y si ambos desean el fiṣāl”: es decir, si desean destetarlo antes de los dos años.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh, dijo: nos contó Muʿāwiya, de ʿAlī, de Ibn ʿAbbās: “y si ambos desean el fiṣāl”: si desean destetarlo antes de los dos años y después de ellos.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Zuhayr, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos”: es el destete.

En cuanto a Su dicho: “de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”, con ello quiere decir: de mutuo acuerdo de los dos padres del nacido y consulta entre ambos.

Luego discreparon los exégetas acerca del tiempo en el que Dios eliminó la culpa sobre ambos si lo destetan de mutuo acuerdo y consulta, y qué tiempos quiso decir Dios —exaltado sea Su recuerdo— con Su dicho: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”. Algunos dijeron: quiso decir: si desean el fiṣāl dentro de los dos años, de mutuo acuerdo y consulta, no hay culpa sobre ambos. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”: es decir, si desean destetarlo antes de los dos años y acuerdan eso, que lo desteten.

Nos contó al-Ḥasan b. Yaḥyā, dijo: nos informó ʿAbd al-Razzāq, dijo: nos informó Maʿmar, de Qatāda: si la madre desea separar a su hijo antes de los dos años, y eso es de mutuo acuerdo y consulta, no hay inconveniente.

Nos contó Sufyān, dijo: nos contó mi padre, de Sufyān, de Layth, de Mujāhid: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”. Dijo: la consulta es en lo que está por debajo de los dos años: no le es lícito a ella destetarlo salvo que él consienta, ni le es lícito a él destetarlo salvo que ella consienta.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Sufyān, de Layth, de Mujāhid, quien dijo: la consulta es lo que está por debajo de los dos años; si desean el fiṣāl de mutuo acuerdo y consulta por debajo de los dos años, no hay culpa sobre ambos; si no se ponen de acuerdo, no le es lícito a ella destetarlo por debajo de los dos años.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Nuʿaym, dijo: nos contó Sufyān, de Layth, de Mujāhid, quien dijo: la consulta es lo que está por debajo de los dos años; no le es lícito a ella hasta que ambos se pongan de acuerdo.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh, dijo: me narró al-Layth, dijo: nos informó ʿAqīl, de Ibn Shihāb: “y si ambos desean el fiṣāl”: separan a su hijo “de mutuo acuerdo entre ellos y consulta” por debajo de los dos años completos; “no hay culpa sobre ambos”.

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd; ambos, de Sufyān, quien dijo: la consulta es lo que está por debajo de los dos años: si se conciertan por debajo de ello. Y eso es Su dicho: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”. Si la mujer dice: “lo desteto antes de los dos años”, y el padre dice: “no”, no le es lícito destetarlo antes de los dos años. Y si la madre no consiente, no le es lícito a él hasta que ambos se pongan de acuerdo. Si se ponen de acuerdo antes de los dos años, lo destetan; y si discrepan, no lo destetan antes de los dos años. Y eso es Su dicho: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta, no hay culpa sobre ambos”.

Me lo contó Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: Ibn Zayd dijo sobre Su dicho: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”: antes de los dos años; “no hay culpa sobre ambos”.

Otros dijeron: el sentido es: si desean el fiṣāl de mutuo acuerdo y consulta, no hay culpa sobre ambos en cualquier tiempo que lo deseen, antes de los dos años o después de ellos. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh, dijo: me narró Muʿāwiya, de ʿAlī, de Ibn ʿAbbās: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta, no hay culpa sobre ambos”: que lo desteten antes de los dos años y después de ellos.

En cuanto a Su dicho: “de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”, quiere decir: de mutuo acuerdo y consulta sobre aquello en lo que está el interés del nacido para su destete, como:

Me lo contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, de ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos y consulta”. Dijo: sin obrar mal, ni con injusticia hacia sí mismos ni hacia su niño; “no hay culpa sobre ambos”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

La interpretación más correcta de las dos es la de quien dijo: si desean el fiṣāl dentro de los dos años, de mutuo acuerdo y consulta; porque la completitud de los dos años es el límite de la completitud de la lactancia y su término, y no hay consulta tras su término: la consulta y el acuerdo son antes de que concluya su límite. Si alguien, por descuido, cree que la consulta después de concluir los dos años tiene un sentido correcto, por cuanto algunos niños pueden tener una dolencia por la que necesiten dejarlo y alimentarse con la leche de su madre, entonces eso, si ocurre, es tratamiento como el tratamiento de beber ciertos medicamentos, no lactancia. En cuanto a la lactancia que se desteta antes de concluir su término, el acuerdo y la consulta de los dos padres del niño es aquello por lo que Dios —exaltado sea Su recuerdo— eliminó la culpa sobre ambos al destetarlo antes de concluir el final de su duración. Y el límite que Dios —exaltado sea Su recuerdo— fijó con Su dicho: “Y las madres amamantarán a sus hijos dos años completos, para quien quiera completar la lactancia” es, como ya hemos explicado antes.

En cuanto a “culpa” (junāḥ), es “apremio/estrechez” (ḥaraj), como:

Me lo transmitió al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh, dijo: me narró Muʿāwiya, de ʿAlī, de Ibn ʿAbbās: “no hay culpa sobre ambos”: no hay apremio sobre ambos.

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: وَإِنْ أَرَدْتُمْ أَنْ تَسْتَرْضِعُوا أَوْلَادَكُمْ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ إِذَا سَلَّمْتُمْ مَا آتَيْتُمْ بِالْمَعْرُوفِ .

Con ello quiere decir —exaltado sea Su recuerdo—: si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos distintas de sus madres, cuando sus madres se niegan a amamantarlos por el salario por el que otras los amamantarían, o por temor a que vuestros hijos se pierdan por la interrupción de la leche de sus madres, u otras causas, no hay apremio sobre vosotros en buscar nodrizas si entregáis lo que habéis dado conforme al uso debido.

En esto dijeron los exégetas algo semejante a lo que hemos dicho. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, dijo: nos contó ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos”: por temor a la pérdida del niño; “no hay culpa sobre vosotros”.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

Me lo contó ʿAbd Allāh b. Muḥammad al-Ḥanafī, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. ʿUthmān, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, dijo: nos informó Abū Bishr Warqāʾ, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, lo mismo.

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos”: si la mujer dice: “no tengo fuerza para ello; se me ha ido la leche”, entonces se busca otra para él.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Juwaybir, de aḍ-Ḍaḥḥāk, quien dijo: no le es lícito a la mujer abandonar a su hijo después de que ambos hayan acordado que ella amamante; y se entregan y se obliga a ello. Dijo: si se dificultan en la lactancia al divorcio o a la muerte, se presenta al niño a las nodrizas; si acepta una nodriza, se hace así y ella lo amamanta; si no acepta nodriza, entonces sobre su madre recae amamantarlo por salario si él tiene patrimonio o su ʿaṣaba; si no tiene patrimonio ni su ʿaṣaba, se la fuerza a amamantarlo.

3Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd; ambos, de Sufyān: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos, no hay culpa sobre vosotros”: si la madre se niega a amamantarlo, no hay culpa sobre el padre en buscar otra para él.

Me lo contó Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: Ibn Zayd dijo sobre Su dicho: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos, no hay culpa sobre vosotros, cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”. Dijo: si la madre está conforme con que se busque nodriza para su hijo y el padre está conforme con buscar nodriza para su hijo, no hay culpa sobre ambos.

Y discreparon sobre Su dicho: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”. Algunos dijeron: su sentido es: cuando entreguéis a sus madres lo que acordasteis al separaros de ellas del salario por su lactancia, según el cálculo de lo que haya merecido hasta que se interrumpa su leche, o hasta la situación por la que el padre del niño queda excusado para buscar una nodriza distinta de su madre y contratarla. Se menciona a quienes lo dijeron:

Me lo contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos contó Abū ʿĀṣim, dijo: nos contó ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”. Dijo: el cálculo de lo que el niño fue amamantado.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó Abū Ḥudhayfa, dijo: nos contó Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”: el cálculo de lo que el niño es amamantado.

Me lo contó Mūsā, dijo: nos contó ʿAmr, dijo: nos contó Asbāṭ, de as-Suddī: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”: si la madre dice: “no tengo fuerza para ello; se me ha ido la leche”, entonces otra amamantará para él; y que se le entregue su salario en la medida de lo que amamantó.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: me narró Suwayd, dijo: nos informó Ibn al-Mubārak, de Ibn Jurayj, quien dijo: pregunté —es decir, a ʿAṭāʾ— sobre “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos”. Dijo: su madre u otra. “No hay culpa sobre vosotros cuando entreguéis”: cuando le entregues su salario. “Lo que hayáis dado”: lo que hayáis entregado.

Otros dijeron: su sentido es: cuando entreguéis el buscar nodriza tras consulta entre vosotros y las madres de vuestros hijos para quienes buscáis nodriza, y acuerdo entre vosotros y ellas en buscarlas. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Bishr b. Muʿādh, dijo: nos contó Yazīd, dijo: nos contó Saʿīd, de Qatāda, sobre Su dicho: “no hay culpa sobre vosotros cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”: es decir, si eso es por consulta y acuerdo entre ellos.

Me lo contó al-Muthannā, dijo: nos contó ʿAbd Allāh b. Ṣāliḥ, dijo: me informó al-Layth, dijo: me narró ʿAqīl, de Ibn Shihāb: no hay culpa sobre ambos en buscar nodrizas para sus hijos —es decir, los dos padres del nacido— si entregan y no se perjudican.

Se me narró de ʿAmmār, dijo: nos contó Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de ar-Rabīʿ: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”: es decir, si eso es por consulta y acuerdo entre ellos.

Otros dijeron: más bien, su sentido es: cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido a la que habéis contratado como nodriza, tras la negativa de la madre nodriza al salario conforme al uso debido. Se menciona a quienes lo dijeron:

Nos contó Ibn Ḥumayd, dijo: nos contó Mahrān; y me lo contó ʿAlī, dijo: nos contó Zayd; ambos, de Sufyān, sobre Su dicho: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido”. Dijo: cuando entreguéis a esta a la que contratáis su salario conforme al uso debido; es decir, a la que se contrata como nodriza para el nacido si la madre se niega a amamantarlo.

La opinión más acertada en la interpretación de ello es la de quien dijo: si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos hasta completar su lactancia, y no os ponéis de acuerdo vosotros y su madre en destetarlos, ni veis en ello su beneficio, no hay culpa sobre vosotros en buscarles nodrizas, si sus madres se abstienen de amamantarlos por una causa en ellas o sin causa, cuando entreguéis a sus madres y a la otra nodriza contratada sus derechos que les habéis dado conforme al uso debido; es decir, el sentido que Dios les impuso sobre vosotros: cumplirles sus salarios según lo acordado al separaros en el estado de lactancia y en el momento del contrato de arrendamiento. Este es el sentido que dijo Ibn Jurayj, y en parte lo siguieron Mujāhid, as-Suddī y quienes dijeron como ellos.

Solo juzgamos que esta interpretación es la más adecuada para la aleya frente a otras, porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— mencionó antes de Su dicho: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos” el asunto del destete, y aclaró la norma del destete antes de completar los dos años. Dijo: “y si ambos desean el fiṣāl, de mutuo acuerdo entre ellos” dentro de los dos años completos, “no hay culpa sobre ambos”. Lo más adecuado al orden de la aleya, habiendo aclarado el modo del destete antes de los dos años, es que lo que siga sea la norma de dejar el destete y completar la lactancia hasta el límite de su término; y que, habiendo aclarado la norma de la madre cuando elige amamantar por el salario por el que otra amamantaría, lo que siga sea la aclaración de su norma y la del niño cuando ella se abstiene de amamantarlo, como ocurre en otro lugar del Libro de Dios —exaltado sea Su recuerdo—, en Su dicho: “Y si amamantan para vosotros, dadles sus salarios; y consultad entre vosotros conforme al uso debido; y si os resulta difícil, entonces otra amamantará para él”. Tras mencionar la aceptación de las madres de amamantar a sus hijos, mencionó la aclaración de su abstención; así también aquí en Su dicho: “y si queréis buscar nodrizas para vuestros hijos”.

Y solo elegimos en Su dicho: “cuando entreguéis lo que hayáis dado conforme al uso debido” la interpretación que elegimos porque Dios —exaltado sea Su recuerdo— impuso al padre del nacido entregar el derecho de la madre del nacido de lo que le dio del salario por su lactancia tras la separación, como le impuso eso mismo a quien contrate para ello de entre quienes no tienen vínculo de nacimiento con él; y le ordenó dar a cada una de las dos su derecho conforme al uso debido por la lactancia de su hijo. Por ello, Su dicho “cuando entreguéis” no es más digno de referirse a “cuando entreguéis a las madres de vuestros hijos que amamantan sus derechos” que de referirse a “cuando entreguéis eso a las nodrizas distintas de ellas”; ni las extrañas al nacido son más dignas de estar incluidas que las madres, pues Dios —exaltado sea Su recuerdo— obligó al padre del nacido, respecto a toda nodriza que contrate para amamantar a su hijo, a entregarle su salario, igual que obligó respecto a la otra. No nos es lícito trasladar el ظاهر del texto revelado a un sentido oculto, ni un general a un particular, sino con una prueba a la que sea obligatorio someterse. Así quedó firme lo que dijimos.

En cuanto al sentido de Su dicho “conforme al uso debido”, su sentido es: con benevolencia y buen trato, y dejando el menoscabo y la injusticia en lo que se debe a las nodrizas.

El dicho sobre la interpretación de Su palabra —exaltado sea—: وَاتَّقُوا اللَّهَ وَاعْلَمُوا أَنَّ اللَّهَ بِمَا تَعْمَلُونَ بَصِيرٌ .

Con Su dicho “y temed a Dios” quiere decir —exaltado sea Su recuerdo—: temed a Dios en lo que ha impuesto a unos sobre otros de derechos, en lo que ha obligado a vuestras mujeres respecto a vuestros hombres y a vuestros hombres respecto a vuestras mujeres, y en lo que os ha impuesto respecto a vuestros hijos. Guardaos de contradecirlo, de transgredir en ello y en otras de Sus obligaciones y derechos Sus límites, para no merecer Su castigo. Y sabed que Dios, respecto a lo que hacéis —oh gentes— de obras, en secreto y en público, ocultas y manifiestas, buenas y malas, es Vidente: lo ve y lo sabe; nada se Le oculta ni se Le ausenta. Lo registra todo contra vosotros hasta retribuiros por lo bueno y lo malo. Y el sentido de “Vidente” es “poseedor de visión”, con el sentido de “el que ve”.

Notas y Referencias

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