66

La Prohibición

التحريم At-Tahrim
Aya 2

Versículo (Español)

[66:2] Dios les ha prescrito cómo anular y expiar los juramentos [que no van a cumplir]. Dios es su Protector y Él todo lo sabe, es Sabio.

Tafsir de Al-Qurtubi

{Ciertamente, Allah os ha prescrito la disolución de vuestros juramentos. Y Allah es vuestro Protector, y Él es el Omnisciente, el Sabio} (2) En ella hay tres cuestiones:

La primera.— Su dicho —Exaltado sea—: «Ciertamente, Allah os ha prescrito la disolución de vuestros juramentos». La disolución del juramento es su expiación. Es decir: cuando deseéis hacer lícito aquello sobre lo que jurasteis, y ello es Su dicho —Exaltado sea— en la sura «Al-Mā’ida»: «Su expiación es alimentar a diez pobres[15130]» [Al-Mā’ida: 89]. De esto se obtiene que quien se prohíbe algo de comida o bebida no se le vuelve ilícito, según nosotros; pues la expiación corresponde al juramento, no a la prohibición, como ya hemos aclarado. Abū Ḥanīfa lo considera un juramento en toda cosa, y toma en cuenta el aprovechamiento pretendido en aquello que se prohíbe: si se prohíbe comida, entonces ha jurado no comerla; o una esclava, entonces (ha jurado) no mantener relaciones con ella; o una esposa, entonces (equivale) al īlā’ respecto de ella si no tiene intención (específica). Y si tuvo la intención de ẓihār, entonces es ẓihār; y si tuvo la intención de divorcio, entonces es un divorcio irrevocable. Asimismo, si tuvo la intención de dos o tres. Y si dice: «Tuve la intención de mentir», se le considera (dīn) en lo que hay entre él y Allah —Exaltado sea—; pero no se le considera (dīn) en sede judicial para invalidar el īlā’. Y si dice: «Todo lo lícito para mí es ilícito», entonces recae sobre la comida y la bebida si no tuvo intención; y si no, sobre aquello que tuvo intención. Al-Šāfiʿī no lo considera un juramento, sino una causa de expiación en las mujeres[15131] únicamente. Y si tuvo la intención de divorcio, entonces para él es revocable, según lo ya expuesto. Y si juró no comerlo, incurre en perjurio y queda libre mediante la expiación.

La segunda.— Si se prohíbe a su esclava o a su esposa, entonces (le corresponde) expiación de juramento, como en el Ṣaḥīḥ de Muslim, de Ibn ʿAbbās, quien dijo: «Si un hombre se prohíbe a su mujer, ello es un juramento que expía». Y dijo: «Ciertamente, en el Mensajero de Allah tenéis un bello modelo».

La tercera.— Se dijo: que el Profeta —Allah le bendiga y le conceda paz— expió su juramento. Y de al-Ḥasan: que no expió, porque al Profeta —Allah le bendiga y le conceda paz— se le ha perdonado lo anterior de su pecado y lo posterior, y la expiación del juramento en esta sura solo fue ordenada a la comunidad. Lo primero es más correcto, y que lo pretendido con ello es el Profeta —Allah le bendiga y le conceda paz—; luego, la comunidad lo toma como ejemplo en ello. Ya hemos mencionado, de Zayd ibn Aslam, que —la paz sea con él— expió mediante la manumisión de un esclavo. Y de Muqātil: que el Mensajero de Allah —Allah le bendiga y le conceda paz— manumitió un esclavo por la prohibición de Māriya. Y Allah sabe más. Y se dijo: es decir, Allah os ha prescrito la licitud de lo que posee la diestra; y lo aclaró en Su dicho —Exaltado sea—: «No hay para el Profeta reparo en lo que Allah le ha prescrito[15132]» [Al-Aḥzāb: 38], es decir, en lo que le legisló respecto de las mujeres lícitas. Es decir: os hizo lícito lo que posee la diestra; así pues, no te prohibiste a Māriya a ti mismo, pese a que Allah te la hizo lícita. Y se dijo: la disolución del juramento es la excepción (istiṯnā’), es decir: Allah os ha prescrito la excepción que saca (al hablante) del juramento. Luego, según un grupo, la excepción en los juramentos es válida cuando quiera, aunque se disuelva tras un tiempo; y según la mayoría, no es válida sino unida (al juramento). Es como si dijera: «Haz excepción después de esto en aquello sobre lo que jures». Y la disolución del juramento es disolverlo mediante la expiación; y el original es taḥlila, y se asimiló (idġām). Y (taḥilla) es tafiʿla, de los nombres de acción de faʿʿala, como al-tasmiyya y al-tawṣiya. Así, la taḥilla es la disolución del juramento. Es como si el juramento fuese un nudo y la expiación su desatadura. Y se dijo: la taḥilla es la expiación; es decir, que ella hace lícito para el juramentado lo que se prohibió a sí mismo: es decir, cuando expía, queda como quien no juró. «Y Allah es vuestro Protector»: vuestro aliado y auxiliador, al eliminar la restricción respecto de lo que os prohibís a vosotros mismos, al concederos licencia para disolver vuestros juramentos mediante la expiación, y mediante la recompensa por lo que entregáis en la expiación.

Notas y Referencias

[15130] Véase t. 6, p. 264.

[15131] Adición tomada de Al-Kaššāf, exigida por el contexto.

[15132] Véase t. 14, p. 195.