33

Los Confederados

الأحزاب Al-Ahzab
Aya 49

Versículo (Español)

[33:49] ¡Oh, creyentes! Si se casan con las creyentes y luego se divorcian antes de haberlas tocado, no deberán ellas esperar ningún plazo para volver a casarse, pero deben darles a ellas una compensación y completar un divorcio decoroso.

Tafsir de Al-Qurtubi

{¡Oh vosotros que habéis creído! Si os casáis con las creyentes y luego las divorciáis antes de haberlas tocado, no tenéis sobre ellas ningún plazo de espera (‘idda) que debáis computar. Dadles, pues, una provisión y dejadlas ir con un buen dejar ir.} (49) فيه سبع مسائل :

الأولى- Su dicho —Exaltado sea—: "¡Oh vosotros que habéis creído! Si os casáis con las creyentes y luego las divorciáis" Cuando tuvo lugar la historia de Zayd y su divorcio de Zaynab —y ella había sido ya consumada—, y el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— la pidió en matrimonio tras la expiración de su ‘idda —como ya lo hemos expuesto—, Dios se dirigió a los creyentes con la norma relativa a la esposa que es divorciada antes de la consumación, y aclaró esa norma para la comunidad: la divorciada, si no ha sido tocada, no tiene ‘idda, por el texto explícito del Libro y por el consenso de la comunidad en ello. Y si se ha consumado con ella, entonces sobre ella recae la ‘idda por consenso.

الثانية- El nikāḥ, en sentido propio, es el coito; y se denomina nikāḥ al contrato por su concomitancia con él, en cuanto que es el camino que conduce a ello. Su análogo es que denominen al vino “pecado” [12856] porque es causa de incurrir en el pecado. Y el término nikāḥ no aparece en el Libro de Dios sino con el sentido de contrato, pues (mencionar) el coito (directamente) no es propio, y ello forma parte de las normas de decoro del Corán: aludir a él mediante los términos “contacto”, “tacto”, “acercamiento carnal”, “cubrimiento” y “acceso”.

الثالثة- Algunos sabios dedujeron, a partir de Su dicho —Exaltado sea—: "luego las divorciáis" y de la idea de demora implicada por “luego” (thumma), que el divorcio no tiene lugar sino después de un matrimonio; y que quien divorcia a una mujer antes de casarse con ella —aunque la haya determinado—, eso no le obliga. Esto lo sostuvo algo más de treinta entre Compañeros, Seguidores e imames. Al-Bujārī mencionó de ellos a dos [12857] y a veinte. Y se ha transmitido del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—: ( No hay divorcio antes de matrimonio ) y su sentido es: que el divorcio no se produce hasta que tenga lugar el matrimonio. Dijo Ḥabīb ibn Abī Thābit: Se preguntó a ‘Alī ibn al-Ḥusayn —Dios esté complacido con ambos— acerca de un hombre que dijo a una mujer: “Si me caso contigo, quedas divorciada”. Respondió: “No es nada; Dios —Poderoso y Majestuoso— mencionó el matrimonio antes que el divorcio”. Y un grupo de la gente de ciencia dijo: Que el divorcio, antes del matrimonio, respecto de una mujer determinada —por su persona, o por la tribu, o por el lugar— es vinculante; entre ellos Mālik y todos sus compañeros, y un gran conjunto de los sabios de la comunidad. Ya ha pasado en “El Arrepentimiento” [12858] la exposición de ello y la prueba de ambos grupos. Y alabado sea Dios.

Así, si dice: “Toda mujer con la que me case queda divorciada, y todo esclavo que compre queda libre”, no le obliga nada. Pero si dice: “Toda mujer con la que me case durante veinte años”, o “si me caso con una mujer del país de Fulano o de los Banū Fulān, queda divorciada”, entonces el divorcio le obliga, salvo que tema para sí la dificultad (al-‘anat) por la prolongación de los años, o que su edad, por lo común, no alcance ese plazo; en tal caso, puede casarse. Y sólo no le obligó el divorcio cuando generalizó, porque se estrechó a sí mismo las posibilidades de matrimonio; y si le impidiéramos casarse, habría estrechez [12859] y se temería para él la dificultad. Y algunos de nuestros compañeros dijeron: Que si encuentra con qué tomar concubina, no se casa. Pero eso no es nada, pues las necesidades y las excusas levantan las normas; de modo que este, por razón de la necesidad, viene a ser como quien no ha jurado. Esto lo dijo Ibn Juwayz Mandād.

الرابعة- Dāwūd —y quienes sostuvieron su opinión— dedujo que, si la divorciada revocable (raj‘iyya) es retomada por su marido antes de que concluya su ‘idda y luego él se separa de ella antes de tocarla, no le corresponde completar su ‘idda ni una ‘idda nueva, porque es una divorciada antes de la consumación. Y ‘Aṭā’ ibn Abī Rabāḥ y un grupo dijeron: Que continúa en la ‘idda de su primer divorcio —y es una de las dos opiniones de al-Shāfi‘ī—, porque su divorcio de ella, si no la tocó, es como el caso de quien la divorcia durante su ‘idda antes de retomarla. Y quien divorcia a su esposa en cada período de pureza (ṭuhr), ella prosigue y no reinicia. Dijo Mālik: Que si se separa de ella antes de tocarla, no construye sobre lo ya transcurrido de su ‘idda, sino que inicia, desde el día en que la divorció, una ‘idda nueva. Su marido se ha agraviado a sí mismo y ha errado si la retomó sin necesitarla. Sobre esto está la mayoría de la gente de ciencia, porque ella queda, en cuanto a la manutención, la vivienda y otras cosas, en el estatuto de las esposas con las que se ha consumado; por eso reinicia la ‘idda desde el día en que fue divorciada. Es la opinión de la mayoría de los juristas de Basora, Kufa, La Meca, Medina y el Šām. Y dijo al-Thawrī: Los juristas de nuestra región han consensuado eso.

الخامسة- Y si fuese irrevocable (bā’ina) pero no definitivamente separada (ghayr mubtūta), y él se casara con ella durante la ‘idda y luego la divorciara antes de la consumación, también discreparon sobre ello: Mālik, al-Shāfi‘ī, Zufar y ‘Uthmān al-Battī dijeron: Le corresponde la mitad de la dote y completa el resto de la primera ‘idda. Es la opinión de al-Ḥasan, ‘Aṭā’, ‘Ikrima e Ibn Shihāb. Y Abū Ḥanīfa, Abū Yūsuf, al-Thawrī y al-Awzā‘ī dijeron: Le corresponde una dote completa por el segundo matrimonio y una ‘idda nueva. La consideraron en el estatuto de la consumada, por el hecho de que guarda ‘idda a causa de su semen. Y Dāwūd dijo: Le corresponde la mitad de la dote, y no tiene ni el resto de la primera ‘idda ni una ‘idda nueva. (Y lo preferible es lo que dijeron Mālik y al-Shāfi‘ī; y Dios sabe más).

السادسة- Esta aleya especifica Su dicho —Exaltado sea—: "Las divorciadas esperarán por sí mismas tres períodos" [al-Baqara: 228], y Su dicho: "Y aquellas de vuestras mujeres que han desesperado de la menstruación, si dudáis, su ‘idda es de tres meses" [12860][al-Ṭalāq: 4]. Ya pasó en “al-Baqara” [12861]; y allí pasó también el tratamiento de la provisión (mut‘a) [12862], lo cual dispensa de repetirlo aquí. "y dejadlas ir con un buen dejar ir" Tiene dos interpretaciones: la primera, que es dar la provisión (mut‘a) según la holgura o la estrechez; lo dijo Ibn ‘Abbās. La segunda: Que es divorciarla estando pura, sin coito; lo dijo Qatāda. Y se dijo: Dejadlas ir, tras el divorcio, hacia sus familias, de modo que el hombre y la divorciada no se reúnan en un mismo lugar.

السابعة- Su dicho —Exaltado sea—: "Dadles, pues, una provisión" Dijo Sa‘īd: está abrogada por la aleya que está en al-Baqara, que es Su dicho: "Y si las divorciáis antes de haberlas tocado, habiéndoles fijado una obligación, entonces la mitad de lo que fijasteis" [al-Baqara: 237], es decir: no mencionó la provisión (mut‘a). Ya pasó el tratamiento de esto en “al-Baqara” [12863] con exhaustividad. Y Su dicho: "y dejadlas ir" es: divorciadlas. Y “dejar ir” (tasrīḥ) es una alusión al divorcio según Abū Ḥanīfa, porque se usa para otras cosas y por ello requiere intención; y según al-Shāfi‘ī es una fórmula explícita. Ya pasó en “al-Baqara” lo dicho al respecto, y no hay sentido en repetirlo [12864] "hermoso" es conforme a la Sunna, no innovado (bid‘a).

[12856] :الخمر: se usa en femenino y en masculino, siendo más frecuente el femenino. [12857] :Los que al-Bujārī nombró en (el capítulo: “No hay divorcio antes del matrimonio”) son veinticuatro. [12858] :Véase t. 8, p. 211. [12859] :ḥaraj: pecado. [12860] :Véase t. 18, p. 162. [12861] :Véase t. 3, p. 112 y ss., y p. 200 y ss. [12862] :Véase t. 3, p. 112 y ss., y p. 200 y ss. [12863] :Véase t. 3, p. 204 y p. 125. [12864] :Véase t. 3, p. 204 y p. 125.

Notas y Referencias

[12856] الخمر: se usa en femenino y en masculino, siendo más frecuente el femenino.

[12857] Los que al-Bujārī nombró en (el capítulo: “No hay divorcio antes del matrimonio”) son veinticuatro.

[12858] Véase t. 8, p. 211.

[12859] ḥaraj: pecado.

[12860] Véase t. 18, p. 162.

[12861] Véase t. 3, p. 112 y ss., y p. 200 y ss.

[12862] Véase t. 3, p. 112 y ss., y p. 200 y ss.

[12863] Véase t. 3, p. 204 y p. 125.

[12864] Véase t. 3, p. 204 y p. 125.