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La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 240

Versículo (Español)

[2:240] Los casados, al morir, dejan a su viuda un legado que consiste en un año de manutención y que no sean obligadas a abandonar el domicilio conyugal; pero si lo abandonaran antes, no serán reprochados de lo que ellas dispongan hacer consigo mismas [rehaciendo sus vidas siempre que sea] de manera correcta. Dios es Poderoso, Sabio.

Tafsir de Al-Qurtubi

{وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوۡنَ مِنكُمۡ وَيَذَرُونَ أَزۡوَٰجٗا وَصِيَّةٗ لِّأَزۡوَٰجِهِم مَّتَٰعًا إِلَى ٱلۡحَوۡلِ غَيۡرَ إِخۡرَاجٖۚ فَإِنۡ خَرَجۡنَ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ فِي مَا فَعَلۡنَ فِيٓ أَنفُسِهِنَّ مِن مَّعۡرُوفٖۗ وَٱللَّهُ عَزِيزٌ حَكِيمٞ} (240) En ella hay cuatro cuestiones:

La primera: Su dicho —Exaltado sea—: «Y quienes de entre vosotros fallecen y dejan esposas». Un grupo de exegetas sostuvo, en la interpretación de esta aleya, que a la viuda se le hacía permanecer sentada en la casa del difunto durante un año, y se gastaba en ella de sus bienes mientras no saliera del domicilio; y si salía, no habría culpa para los herederos en cortar su manutención. Luego, el año fue abrogado por los cuatro meses y diez (días), y la manutención fue abrogada por el cuarto y el octavo en la sura «Las mujeres» [2248] Esto lo dijeron Ibn ʿAbbās, Qatāda, al-Ḍaḥḥāk, Ibn Zayd y al-Rabīʿ. En cuanto a la vivienda, hay discrepancia entre los sabios. Al-Bujārī transmitió de Ibn al-Zubayr, quien dijo: Dije a ʿUṯmān: esta aleya que está en «La vaca»: «Y quienes de entre vosotros fallecen y dejan esposas —hasta Su dicho— sin expulsión», la ha abrogado la otra aleya; ¿por qué no la escribiste, o la dejas? Dijo: ¡Oh, hijo de mi hermano! No cambio nada de su lugar. Y al-Ṭabarī transmitió de Muǧāhid: Esta aleya es normativa (muḥkama), no hay abrogación en ella; y la ʿidda ya había quedado establecida en cuatro meses y diez (días); luego Dios dispuso para ellas, como disposición testamentaria de Su parte, una vivienda de siete meses y veinte noches [2250]; si la mujer quiere, habita en virtud de su disposición; y si quiere, sale. Y esto es el dicho de Dios —Poderoso y Majestuoso—: «sin expulsión; y si salen, no hay culpa sobre vosotros». Dijo Ibn ʿAṭiyya: Todo esto ha desaparecido su norma por la abrogación acordada, salvo lo que al-Ṭabarī atribuye a Muǧāhid —Dios tenga misericordia de ambos—; y en ello hay reparo respecto de al-Ṭabarī. Dijo el cadí ʿIyāḍ: Hay consenso establecido en que el año está abrogado y que su ʿidda es de cuatro meses y diez (días). Otro dijo: El sentido de Su dicho «disposición» es: una disposición de Dios —Exaltado sea— que se impone a las mujeres, tras la muerte del esposo, permanecer en las casas un año; luego fue abrogado.

Digo: Lo que mencionó al-Ṭabarī de Muǧāhid es correcto y firmemente establecido. Al-Bujārī lo transmitió, diciendo: Nos narró Isḥāq; dijo: nos narró Rūḥ; dijo: nos narró Šibl, de Ibn Abī Naǧīḥ, de Muǧāhid: «Y quienes de entre vosotros fallecen y dejan esposas», dijo: esta ʿidda se observaba, obligatoriamente, junto a la familia del esposo [2251] Entonces Dios —Exaltado sea— reveló: «Y quienes de entre vosotros fallecen y dejan esposas —hasta Su dicho— de manera reconocida». Dijo: Dios le concedió completar el año: siete meses y veinte noches, como disposición; si quiere, habita en virtud de su disposición, y si quiere, sale; y ello es Su dicho —Exaltado sea—: «sin expulsión; y si salen, no hay culpa sobre vosotros». Sin embargo, la primera opinión es más manifiesta por el dicho del Profeta —sobre él la plegaria y la paz—: «No es sino cuatro meses y diez (días); y, en la ignorancia preislámica, una de vosotras arrojaba el excremento al cumplirse el año». El ḥadiz. Esto es una información suya —Dios le bendiga y le conceda paz— acerca del estado de las viudas antes de la llegada de la Ley; y cuando vino el Islam, Dios —Exaltado sea— les ordenó permanecer en las casas un año; luego fue abrogado por los cuatro meses y diez (días). Esto —con su claridad en la Sunna firme transmitida por noticias de transmisión individual— es consenso de los sabios de los musulmanes, sin discrepancia en ello. Lo dijo Abū ʿUmar; dijo: y asimismo el resto de la aleya. Así, Su dicho —Exaltado sea—: «Y quienes de entre vosotros fallecen y dejan esposas: disposición para sus esposas, disfrute hasta el año, sin expulsión», está todo abrogado según la mayoría de los sabios. Luego fue abrogada la disposición de vivienda para las esposas durante el año, salvo una transmisión anómala y abandonada que llegó de Ibn Abī Naǧīḥ, de Muǧāhid, en la que no fue seguido, y que nadie de los sabios de los musulmanes —de los Compañeros, los Seguidores y los posteriores— sostuvo, en lo que excede de los cuatro meses y diez (días), según lo que sé [2252] Y Ibn Ǧurayǧ transmitió de Muǧāhid algo conforme a lo que sostiene la gente; así se estableció el consenso y se alzó la discrepancia. Y en Dios está el éxito.

La segunda: Su dicho —Exaltado sea—: «disposición». Nāfiʿ, Ibn Kaṯīr, al-Kisāʾī y ʿĀṣim —en la transmisión de Abū Bakr— leyeron «waṣiyyatun» con nominativo, como inicio (mubtadaʾ), y su predicado es «para sus esposas». Y cabe que el sentido sea: sobre ellos recae una disposición, y que Su dicho «para sus esposas» sea un atributo. Dijo al-Ṭabarī: Algunos gramáticos dijeron: el sentido es «se les prescribió una disposición», y Su dicho «para sus esposas» es un atributo. Dijo: y así está en la lectura de ʿAbd Allāh b. Masʿūd. Y Abū ʿAmr, Ḥamza e Ibn ʿĀmir leyeron «waṣiyyatan» en acusativo; ello se lleva al verbo, es decir: «que dispongan una disposición». Luego, el muerto no dispone; pero quiso decir: cuando se aproximen a la muerte. Y «para sus esposas», en esta lectura también, es un atributo. Y se dijo: el sentido es: Dios dispuso una disposición. «Disfrute» (matāʿan): es decir, «procuradles un disfrute»; o bien: Dios les hizo eso un disfrute, por indicación del contexto. Y es posible que sea acusativo como circunstancial, o por el masdar que es la disposición, como Su dicho: «o alimentar, en un día de hambre, a un huérfano» [2253][La Ciudad: 14-15]. Y el disfrute aquí es la manutención de un año.

La tercera: Su dicho —Exaltado sea—: «sin expulsión». Su sentido es: no corresponde a los tutores del difunto ni a los herederos de la vivienda expulsarla. Y «sin» (ġayra) está en acusativo como masdar según al-Aḫfaš, como si dijera: «sin expulsión alguna». Y se dijo: está en acusativo porque es atributo del disfrute. Y se dijo: está en acusativo como circunstancial de quienes disponen, es decir: procuradles disfrute sin que sean expulsadas. Y se dijo: por supresión de la preposición, es decir: «de sin expulsión».

La cuarta: Su dicho —Exaltado sea—: «y si salen», la aleya. Su sentido es: por elección de ellas antes de cumplirse el año. «no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas»: es decir, no hay reparo sobre ningún tutor, ni juez, ni otro; porque no es obligatorio para ella permanecer en la casa de su esposo un año. Y se dijo: es decir, no hay culpa en cortarles la manutención. O: no hay culpa sobre ellas en aspirar a esposos, pues se ha interrumpido vuestra vigilancia, oh herederos. Luego, sobre ella recae no casarse antes de que concluya la ʿidda del año. O: no hay culpa en casarlas [2254] tras concluir la ʿidda; porque dijo «de manera reconocida», y ello es lo que concuerda con la Ley. «Y Dios es Poderoso»: atributo que implica amenaza respecto de quien transgrede el límite en este caso, expulsando a la mujer cuando ella no quiere salir. «Sabio»: es decir, perfecto en lo que quiere respecto de los asuntos de Sus siervos.

[2248] :- Véase t. 5, p. 75. [2249] :- Así está en el Ṣaḥīḥ de al-Bujārī; y lo que hay en los ejemplares base es: «…¿por qué no la escribiste? Dijo: la dejas, oh hijo de mi hermano… etc.». Su expresión «o la dejas» significa: la dejas en el muṣḥaf; y la duda es del transmisor. Como si Ibn al-Zubayr hubiera pensado que aquello cuya norma es abrogada no se escribe. [2250] :- En هـ: «un día». [2251] :- Así está en los ejemplares base. Y lo que hay en al-Bujārī es: «obligatoria», es decir, un mandato obligatorio. [2252] :- En los ejemplares base: «…y de los posteriores, de los discrepantes, según lo que sé». [2253] :- Véase t. 20, p. 69. [2254] :- En هـ: «casarse con ellas».

Notas y Referencias

[2248] - Véase t. 5, p. 75.

[2249] - Así está en el Ṣaḥīḥ de al-Bujārī; y lo que hay en los ejemplares base es: "...¿por qué no la escribiste? Dijo: la dejas, oh hijo de mi hermano..etc.". Su expresión "o la dejas" significa: la dejas en el muṣḥaf; y la duda es del transmisor. Como si Ibn al-Zubayr hubiera pensado que aquello cuya norma es abrogada no se escribe.

[2250] - En هـ: un día.

[2251] - Así está en los ejemplares base. Y lo que hay en al-Bujārī es: "obligatoria", es decir, un mandato obligatorio.

[2252] - En los ejemplares base: "...y de los posteriores, de los discrepantes, según lo que sé".

[2253] - Véase t. 20, p. 69.

[2254] - En هـ: casarse con ellas.