2

La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 235

Versículo (Español)

[2:235] No incurren en falta si les insinúan a esas mujeres la intención de casarse con ellas o si callan sus intenciones; Dios sabe lo que piensan de ellas. No concierten con ellas acuerdos secretos de matrimonio, sino que háblenles con respeto. Pero no contraigan matrimonio hasta que se cumpla el plazo de espera. Sepan que Dios conoce lo que hay en sus corazones, así que tengan cuidado. Y sepan que Dios es Absolvedor, Indulgente.

Tafsir de Al-Qurtubi

{وَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ فِيمَا عَرَّضۡتُم بِهِۦ مِنۡ خِطۡبَةِ ٱلنِّسَآءِ أَوۡ أَكۡنَنتُمۡ فِيٓ أَنفُسِكُمۡۚ عَلِمَ ٱللَّهُ أَنَّكُمۡ سَتَذۡكُرُونَهُنَّ وَلَٰكِن لَّا تُوَاعِدُوهُنَّ سِرًّا إِلَّآ أَن تَقُولُواْ قَوۡلٗا مَّعۡرُوفٗاۚ وَلَا تَعۡزِمُواْ عُقۡدَةَ ٱلنِّكَاحِ حَتَّىٰ يَبۡلُغَ ٱلۡكِتَٰبُ أَجَلَهُۥۚ وَٱعۡلَمُوٓاْ أَنَّ ٱللَّهَ يَعۡلَمُ مَا فِيٓ أَنفُسِكُمۡ فَٱحۡذَرُوهُۚ وَٱعۡلَمُوٓاْ أَنَّ ٱللَّهَ غَفُورٌ حَلِيمٞ} (235) Palabras del Altísimo: {Y no hay culpa sobre vosotros en lo que insinuéis respecto a la petición de mano de las mujeres} hasta Sus palabras {conveniente}. En ello hay nueve cuestiones:

La primera: Palabras del Altísimo: «y no hay جناح»; es decir, no hay pecado; y «al-janāḥ» es el pecado, y este es el sentido más correcto en la Ley. Y se dijo: más bien es «lo gravoso», y este es el sentido más correcto en la lengua. Dijo al-Shammākh:

Cuando asciende con su jinete por un canal *** recuerda lo que tiene de gravamen (al-junāḥ)

Y Sus palabras: «sobre vosotros en lo que insinuéis». La alocución abarca a toda la gente, pero lo que se pretende por su norma es el hombre que en su fuero interno desea casarse con una mujer en ‘idda; es decir, no hay carga sobre vosotros en la insinuación de la petición de mano durante la ‘idda por viudez. La insinuación (ta‘rīḍ) es lo contrario de la explicitación (taṣrīḥ): consiste en hacer comprender el sentido mediante una expresión susceptible de ese sentido y de otro; procede de «‘arḍ» (lado) de la cosa, como si uno rondase el asunto sin manifestarlo. Y se dijo: procede de tu dicho «‘araḍtu al-rajul», esto es, le ofrecí un obsequio. Y en el hadiz: que una caravana de musulmanes ofreció al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le dé paz— y a Abū Bakr unas vestiduras blancas; es decir: se las regalaron. Quien insinúa con palabras hace llegar a su destinatario un discurso cuyo sentido se entiende.

La segunda: Dijo Ibn ‘Aṭiyya: la comunidad ha consensuado que hablar con la mujer en ‘idda con palabras que sean texto explícito en casarse con ella y que lo señalen no es lícito; asimismo, la comunidad ha consensuado que hablar con ella con palabras obscenas (rafath), mencionando el coito o incitando a él, no es lícito; y lo semejante a ello. Y se permitió lo que no sea eso. De lo más cercano a la explicitación está la palabra del Profeta —Dios le bendiga y le dé paz— a Fāṭima bint Qays: «Permanece en casa de Umm Sharīk y no te me adelantes por ti misma». Y no es lícito insinuar la petición de mano de la revocable (raj‘iyya) por consenso, pues es como la esposa. En cuanto a la que está en ‘idda de separación irrevocable (baynūna), lo correcto es la licitud de insinuar su petición de mano; y Dios sabe más. Se transmitieron en la exégesis de la insinuación muchas expresiones, cuyo conjunto retorna a dos tipos: El primero: que la mencione a su tutor, diciéndole: «no te me adelantes con ella». El segundo: que se lo sugiera a ella sin intermediario, diciéndole: «yo deseo casarme», o «eres hermosa», «eres virtuosa», «Dios ciertamente te conducirá un bien», «por ti estoy deseoso», «¿quién podría no desearte?», «eres solicitada» [2187], «mi necesidad está en las mujeres», «si Dios decreta un asunto, será». Esto es lo ejemplificado por Mālik e Ibn Shihāb. Y dijo Ibn ‘Abbās: no hay inconveniente en que diga: «no te me adelantes por ti misma»; y no hay inconveniente en que le haga un regalo; y en que se ocupe de sus asuntos durante la ‘idda si ello es propio de él. Lo dijo Ibrāhīm.

Es lícito que se elogie a sí mismo y mencione sus méritos a modo de insinuación del matrimonio. Lo hizo Abū Ja‘far Muḥammad b. ‘Alī b. Ḥusayn. Dijo Sukayna bint Ḥanẓala: ‘Alī Muḥammad b. ‘Alī pidió permiso para entrar donde yo estaba, sin que hubiese concluido mi ‘idda por la muerte de mi esposo, y dijo: «ya conoces mi parentesco con el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le dé paz—, mi parentesco con ‘Alī y mi posición entre los árabes». Dije: «que Dios te perdone, Abā Ja‘far: eres un hombre del que se toma conocimiento; ¿me pides en matrimonio durante mi ‘idda?». Dijo: «solo te he informado de mi parentesco con el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le dé paz— y con ‘Alī». Y el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le dé paz— entró donde Umm Salama, estando ella viuda de Abū Salama, y dijo: «Ya sabes que yo soy el Mensajero de Dios, Su elegido, y mi posición en mi pueblo». Eso fue una petición de mano; lo transmitió al-Dāraquṭnī. El regalo a la mujer en ‘idda es lícito, y forma parte de la insinuación. Lo dijo Saḥnūn y muchos sabios, y lo dijo Ibrāhīm. Mujāhid reprobó que se le diga: «no te me adelantes por ti misma», y lo consideró parte de la promesa secreta. Dijo el juez Abū Muḥammad b. ‘Aṭiyya: esto, a mi juicio, es en el caso de interpretar la palabra del Profeta —Dios le bendiga y le dé paz— a Fāṭima como un consejo para ella acerca de quién la tomaría por esposa, no que la pretendiera para sí; pues, de otro modo, sería contrario a la palabra del Profeta —Dios le bendiga y le dé paz—.

La tercera: Palabras del Altísimo: «de la petición de mano de las mujeres». La «jiṭba» (con kasra en la ḫā’) es el acto del pretendiente: palabras, intención y captación del favor mediante obra o dicho. Se dice: «ḫaṭaba-hā yaḫṭubu-hā ḫaṭban wa-ḫiṭbatan». Y «raǧul ḫaṭṭāb»: hombre muy dado a gestionar peticiones de mano. De ello es el dicho del poeta:

Ha fatigado a los ojos el pretendiente de los montículos *** dice: “soy pretendiente”, y ha mentido

Pues solo pretende un gran cuenco de leche [2188]

«Al-ḫaṭīb»: el pretendiente. «Al-ḫiṭbā»: la petición de mano. Dijo: ‘Adī b. Zayd, mencionando la intención de Ǧadhīma al-Abrash de pedir la mano de al-Zabbā’:

A los dos pretendientes míos de la que traicionó y faltó *** y ellas son de daño, ciertamente, para nosotros

«Al-ḫiṭb»: el hombre que pide la mano de la mujer. Y también se dice: «es su ḫiṭb y su ḫiṭba», esto es, su petición de mano que le dirige. Y «al-ḫuṭba» (forma «fi‘la», como ǧalsa y qa‘da): la «ḫuṭba» (con ḍamma en la ḫā’) es el discurso que se pronuncia en el matrimonio y en otros asuntos. Dijo al-Naḥḥās: la «ḫuṭba» es lo que tiene comienzo y fin; y así lo que está en el patrón «fi‘la», como «al-ukla» y «al-ḍaġṭa».

La cuarta: Palabras del Altísimo: «o lo ocultéis en vuestro interior». Su sentido es: lo encubristeis y lo guardasteis en secreto, respecto a casaros con ella tras la conclusión de su ‘idda. «Al-iknān» es el encubrimiento [2189] y el ocultamiento. Se dice: «kanantu-hu» y «aknantu-hu» con un mismo sentido. Y se dijo: «kanantu-hu», esto es, lo preservé para que no le alcanzase daño, aunque no estuviese cubierto; de ello: «huevos protegidos» y «perla protegida». Y «aknantu-hu»: lo guardé en secreto y lo oculté. Y se dijo: «kanantu al-šay’ (de los cuerpos)» cuando lo cubres con una tela, o una casa, o tierra y semejante. Y: «aknantu al-amr fī nafsī». Y no se oyó de los árabes: «kanantu-hu fī nafsī». Y se dice: «aknna al-bayt al-insān», y expresiones semejantes. Así, Dios levantó la culpa de quien pretende casarse con la mujer en ‘idda mediante insinuación y mediante ocultamiento interior; y prohibió la promesa, que es explicitación del matrimonio, construcción sobre ello y acuerdo en una promesa. Y concedió licencia, pues Él —exaltado sea— sabe de la dominación de las almas, su ímpetu [2190] y la debilidad del ser humano para dominarlas.

La quinta: Los šāfi‘íes dedujeron de esta aleya que la insinuación no conlleva la pena legal (ḥadd). Dijeron: cuando Dios —altísimo— levantó el impedimento en la insinuación en el matrimonio, ello indica que la insinuación en la acusación de fornicación (qaḏf) no obliga al ḥadd; porque Dios —glorificado sea— no hizo de la insinuación en el matrimonio el lugar de la explicitación. Decimos: esto es inválido, porque Dios —glorificado y exaltado sea— no permitió la explicitación del matrimonio en la petición de mano, y permitió la insinuación de la que se entiende el matrimonio. Esto es prueba de que de la insinuación se entiende el qaḏf; y los honores deben ser preservados, lo cual exige el ḥadd para quien insinúa, para que no se abra camino [2191] a los libertinos a arrebatar los honores mediante insinuaciones cuyo sentido es el mismo que el de la explicitación.

La sexta: Palabras del Altísimo: «Dios sabe que las mencionaréis»; es decir, ya sea en secreto o en público: en vuestras almas y con vuestras lenguas. Así, concedió licencia para la insinuación, no para la explicitación. Al-Ḥasan dijo: su sentido es: «las pediréis en matrimonio».

La séptima: Palabras del Altísimo: «pero no les hagáis promesas en secreto»; es decir: «en secreto» (sobre un secreto), y se omitió la preposición, porque es de lo que se construye con dos complementos, uno de ellos con preposición.

Los sabios discreparon sobre el sentido de Sus palabras: «en secreto». Se dijo: su sentido es «matrimonio»; es decir, que el hombre no diga a esta mujer en ‘idda: «cásate conmigo», sino que insinúe si quiere; y que no tome de ella pacto ni compromiso de que no se casará con otro, en secreto y ocultación. Esta es la opinión de Ibn ‘Abbās, Ibn Ǧubayr, Mālik y sus compañeros, al-Ša‘bī, Mujāhid, ‘Ikrima, al-Suddī y la mayoría de la gente de ciencia. «Y en secreto», según esta interpretación, está en acusativo como circunstancial: es decir, «estando en secreto». Y se dijo: «el secreto» es el adulterio (zinā); es decir, que no haya entre vosotros promesa de adulterio durante la ‘idda y luego matrimonio después. Así lo interpretaron Ǧābir b. Zayd y Abū Muǧlaz Lāḥiq b. Ḥumayd; y al-Ḥasan, Qatāda, al-Naḫa‘ī y al-Ḍaḥḥāk; y que «el secreto» en esta aleya es el adulterio, es decir: no les prometáis adulterio. Lo eligió al-Ṭabarī. De ello es el dicho de al-A‘šā:

No te acerques a una vecina: si su secreto *** te es ilícito, entonces cásate o abstente para siempre

Y dijo al-Ḥuṭay’a:

Les es ilícito el secreto de su vecina *** y su vecino come el borde de las escudillas

Y se dijo: «el secreto» es el coito; es decir, no os describáis ante ellas como de mucho coito para incitarlas al matrimonio, pues mencionar el coito con quien no es el esposo es indecencia. Esta es la opinión de al-Šāfi‘ī. Dijo Imru’ al-Qays:

¿Acaso Basbāsa ha pretendido hoy que yo *** he envejecido y que el secreto no conviene a los de mi clase?

Y dijo Ru’ba:

Así que abstente de su secreto tras el apego

Es decir: abstente de su coito después de haber persistido en ello. Y «el secreto» puede ser el vínculo del matrimonio, sea secreto o público. Dijo al-A‘šā:

No buscarán su secreto por riqueza *** ni la entregarán por su falta de riqueza

Quiso decir: no buscarán casarse con ella por la abundancia de su riqueza, ni la dejarán por la escasez de su riqueza. Y dijo Ibn Zayd: el sentido de Sus palabras «pero no les hagáis promesas en secreto» es que no os caséis con ellas y lo ocultéis; y cuando les sea lícito, lo manifestéis y consuméis con ellas. Esto es el sentido de la primera opinión; así, Ibn Zayd, según esto, sostiene la primera opinión, solo que se apartó al llamar «promesa» al contrato, y eso es inestable. Makkī y al-Ṯa‘labī transmitieron de él que dijo: la aleya está abrogada por Sus palabras: «y no resolváis el vínculo del matrimonio».

La octava: Dijo el juez Abū Muḥammad b. ‘Aṭiyya: la comunidad ha consensuado la reprobación de la promesa durante la ‘idda: para la mujer respecto a sí misma, para el padre respecto a su hija virgen, y para el amo respecto a su esclava. Dijo Ibn al-Mawwāz: en cuanto al tutor que no posee el poder de coacción, lo repruebo; y si ocurre, no lo anulo. Y dijo Mālik —Dios tenga misericordia de él— sobre quien promete durante la ‘idda y luego se casa después: separarla es preferible para mí, haya consumado o no; y cuenta como un solo repudio. Luego, cuando ella sea lícita, que la pida en matrimonio junto con los demás pretendientes. Esta es la transmisión de Ibn Wahb. Y Ašhab transmitió de Mālik que se les separa obligatoriamente; y lo dijo Ibn al-Qāsim. Ibn al-Ḥāriṯ transmitió algo semejante de Ibn al-Māǧišūn, y añadió lo que implica que la prohibición se hace perpetua. Dijo al-Šāfi‘ī: si él explicitó la petición de mano y ella le explicitó la aceptación, pero no contrajo matrimonio hasta que concluyó la ‘idda, el matrimonio es válido; y la explicitación hacia ella es reprobable, porque el matrimonio ocurrió después de la petición de mano. Lo transmitió Ibn al-Munḏir.

La novena: Palabras del Altísimo: «salvo que digáis una palabra conveniente». Es una excepción discontinua con el sentido de «pero», como Su dicho: «salvo por error» [al-Nisā’: 92], es decir: «pero por error». Y la «palabra conveniente» es lo permitido de la insinuación. Al-Ḍaḥḥāk mencionó que, de la palabra conveniente, está que diga a la mujer en ‘idda: «resérvate para mí, pues te deseo»; y ella diga: «y yo, lo mismo». Esto se asemeja a la promesa.

Palabras del Altísimo: {Y no resolváis el vínculo del matrimonio hasta que el decreto alcance su término}. En ello hay nueve cuestiones:

La primera: Palabras del Altísimo: «y no resolváis el vínculo del matrimonio». Ya se ha adelantado la explicación del sentido de «al-‘azm». Se dice: «‘azama al-šay’» y «‘azama ‘alayhi». El sentido aquí es: no resolváis sobre el vínculo del matrimonio. Y es cosa manifiesta que el Corán es el habla más elocuente: lo que en él aparece no admite objeción, ni se duda de su corrección y elocuencia. Dijo Dios —altísimo—: «y si resuelven el divorcio» [al-Baqara: 227]. Y aquí dijo: «y no resolváis el vínculo del matrimonio». El sentido es: no resolváis sobre el vínculo del matrimonio en el tiempo de la ‘idda; luego se omitió, como se ha indicado. Sībawayh transmitió: «fulano golpeó la espalda y el vientre», es decir: «sobre». Dijo Sībawayh: la elisión en estas cosas no se toma como analogía. Dijo al-Naḥḥās: es posible que sea: «y no contrayáis el vínculo del matrimonio», pues el sentido de «resolvéis» y «contrayáis» es uno. Y se dice: «ta‘zimū» con ḍamma en la zāy.

La segunda: Palabras del Altísimo: «hasta que el decreto alcance su término». Quiere decir: la culminación de la ‘idda. El «decreto» (al-kitāb) aquí es el límite establecido y la medida trazada del plazo; lo llamó «decreto» porque Dios lo ha delimitado y prescrito como decreto de Dios, tal como dijo: «decreto de Dios sobre vosotros» [2192], y como dijo: «ciertamente la oración ha sido para los creyentes un decreto con tiempos fijados» [al-Nisā’: 103]. Así, «al-kitāb» es la prescripción; es decir: hasta que la prescripción alcance su término. «Se os ha prescrito el ayuno» [al-Baqara: 183], es decir: se os ha impuesto. Y se dijo: en el discurso hay una elisión: es decir, hasta que alcance el término de la prescripción del Decreto; así, «al-kitāb», según esta interpretación, significa el Corán. Y según la primera no hay elisión, y es más preferible. Y Dios sabe más.

La tercera: Dios —altísimo— prohibió contraer matrimonio durante la ‘idda por Sus palabras: «y no resolváis el vínculo del matrimonio hasta que el decreto alcance su término». Esto pertenece a lo inequívoco (muḥkam) cuyo sentido es consensuado: que alcanzar su término es la conclusión de la ‘idda. Y permitió la insinuación durante la ‘idda por Sus palabras: «y no hay culpa sobre vosotros en lo que insinuéis respecto a la petición de mano de las mujeres», la aleya. Los sabios no discreparon sobre la licitud de ello; discreparon sobre las expresiones de la insinuación, como se ha adelantado. Y discreparon sobre el hombre que pide en matrimonio a una mujer en su ‘idda por ignorancia, o le hace promesa y contrae después de la ‘idda; esto ya se ha adelantado en la aleya anterior. Y discreparon sobre si resuelve el vínculo durante la ‘idda y se descubre, y el juez anula su matrimonio: eso es antes de la consumación, y es:

La cuarta: La opinión de ‘Umar b. al-Ḫaṭṭāb y de un grupo de sabios es que ello no perpetúa la prohibición, y que él queda como un pretendiente entre los pretendientes. Así lo dijo Mālik e Ibn al-Qāsim en la Mudawwana, al final del capítulo siguiente [fijación del plazo del desaparecido]. Ibn al-Ǧallāb transmitió de Mālik una versión según la cual la prohibición se perpetúa por el contrato, aunque se anule antes de la consumación; su fundamento es que es un matrimonio en ‘idda, por lo que debe perpetuar la prohibición; su analogía es cuando ya consumó con ella. Y si contrajo durante la ‘idda y consumó después de su conclusión, y es:

La quinta: Unos de la gente de ciencia dijeron: eso es como la consumación en la ‘idda: la prohibición entre ambos se perpetúa. Y otros dijeron: no se perpetúa por ello la prohibición. Mālik dijo: la prohibición se perpetúa. Y dijo otra vez: no es evidente que la prohibición se perpetúe por ello. Ambas opiniones suyas están en la Mudawwana, en «ṭalāq al-sunna». Y si consumó durante la ‘idda, y es:

La sexta: Mālik, al-Layṯ y al-Awzā‘ī dijeron: se les separa y ella no le será lícita jamás. Dijeron Mālik y al-Layṯ: ni siquiera por posesión de la diestra, pese a que permitieron casarse con la mujer con la que se cometió zinā. Argumentaron que ‘Umar b. al-Ḫaṭṭāb dijo: «no se reunirán jamás». Dijo Sa‘īd: y ella tiene su dote por lo que hizo lícito de su vulva; lo transmitió Mālik en su Muwaṭṭa’, y vendrá. Al-Ṯawrī, los kufíes y al-Šāfi‘ī dijeron: se les separa y no se perpetúa la prohibición; más bien se anula entre ambos, luego ella guarda ‘idda por él, y después él queda como pretendiente entre los pretendientes. Argumentaron por el consenso de los sabios en que, si él hubiese cometido zinā con ella, no se le prohibiría casarse con ella; así también su acceso a ella durante la ‘idda. Dijeron: y es la opinión de ‘Alī. Lo mencionó ‘Abd al-Razzāq. Y transmitió de Ibn Mas‘ūd algo semejante, y también de al-Ḥasan. Y ‘Abd al-Razzāq transmitió de al-Ṯawrī, de Aš‘aṯ, de al-Ša‘bī, de Masrūq, que ‘Umar se retractó de ello y permitió que se reunieran. El juez Abū al-Walīd al-Bāǧī lo mencionó en al-Muntaqā y dijo: quien se casa durante la ‘idda, si consumó con ella, no deja de ser que consumase durante la ‘idda o después. Si consumó durante la ‘idda, lo conocido del madhhab es que la prohibición se perpetúa; y así lo dijo Aḥmad b. Ḥanbal. Y el šayj Abū al-Qāsim transmitió en su Tafri‘ que, respecto a la mujer con la que el hombre se casa durante una ‘idda por divorcio o por muerte, sabiendo la prohibición, hay dos transmisiones: una: que su prohibición se perpetúa, como hemos expuesto; y la segunda: que es un fornicador, se le aplica el ḥadd, no se le atribuye el hijo, y puede casarse con ella cuando concluya su ‘idda; y así lo dijeron al-Šāfi‘ī y Abū Ḥanīfa. El fundamento de la primera transmisión —que es la conocida— es lo establecido del fallo de ‘Umar sobre ello y su ejecución entre la gente; sus fallos circulaban, se difundían y se transmitían en las regiones, y no se conoció opositor; así quedó establecido que es consenso. Dijo el juez Abū Muḥammad: se transmitió algo semejante de ‘Alī b. Abī Ṭālib, y no hay opositor a ambos pese a la notoriedad y difusión de ello; y este es el dictamen del consenso. Y el fundamento de la segunda transmisión es que este es un acceso prohibido, por lo que no perpetúa la prohibición, como si ella se hubiese casado a sí misma, o se hubiese casado en mut‘a, o hubiese cometido zinā. Y el juez Abū al-Ḥasan dijo: el madhhab conocido de Mālik en ello es débil desde el punto de vista racional. Y Dios sabe más. Abū ‘Umar transmitió con cadena: Nos narró ‘Abd al-Wāriṯ b. Sufyān; nos narró Qāsim b. Aṣbaġ, de Muḥammad b. Ismā‘īl, de Nu‘aym b. Ḥammād, de Ibn al-Mubārak, de Aš‘aṯ, de al-Ša‘bī, de Masrūq, que dijo: llegó a ‘Umar b. al-Ḫaṭṭāb que una mujer de Qurayš se había casado con un hombre de Ṯaqīf durante su ‘idda. Los mandó llamar, los separó y los castigó, y dijo: «no te cases con ella jamás», y puso su dote en el tesoro público. Y eso se difundió entre la gente y llegó a ‘Alī, quien dijo: «que Dios tenga misericordia del Príncipe de los Creyentes: ¿qué tiene que ver la dote con el tesoro público? Solo ignoraron; conviene que el imán los devuelva a la Sunna». Se le dijo: «¿y tú qué opinas sobre ambos?». Dijo: «ella tiene la dote por lo que hizo lícito de su vulva; se les separa; no hay azotes para ambos; ella completa su ‘idda del primero; luego guarda ‘idda del segundo una ‘idda completa de tres menstruaciones; luego él la pide en matrimonio si quiere». Eso llegó a ‘Umar, y pronunció un sermón ante la gente diciendo: «¡Oh gente! Devolved las ignorancias a la Sunna». Dijo al-Kiyā al-Ṭabarī: no hay discrepancia entre los juristas en que quien contrae con una mujer cuyo matrimonio es ilícito por estar en ‘idda de otro, su matrimonio es inválido. Y en el acuerdo de ‘Umar y ‘Alī sobre negar el ḥadd a ambos hay indicio de que el matrimonio inválido no obliga al ḥadd; salvo que, con ignorancia de la prohibición, hay acuerdo, y con conocimiento de ella hay discrepancia. Y discreparon sobre si ella guarda ‘idda por ambos. Esta es la cuestión de las dos ‘iddas, y es:

La séptima: Los medinenses transmitieron de Mālik que ella completa el resto de su ‘idda del primero y comienza otra ‘idda del segundo. Es la opinión de al-Layṯ, al-Ḥasan b. Ḥayy, al-Šāfi‘ī, Aḥmad e Isḥāq. Y se transmitió de ‘Alī como lo hemos mencionado, y de ‘Umar como vendrá. Muḥammad b. al-Qāsim e Ibn Wahb transmitieron de Mālik: la ‘idda del segundo le basta desde el día en que se les separó, ya sea por embarazo, por menstruaciones o por meses. Es la opinión de al-Ṯawrī, al-Awzā‘ī y Abū Ḥanīfa. Su argumento es el consenso de que el primero no puede casarse con ella durante el resto de su ‘idda de él; ello indica que ella está en ‘idda del segundo, pues, de no ser así, él se casaría con ella durante su ‘idda de él. Respondieron los primeros diciendo: esto no es necesario, porque la prohibición del primero de casarse con ella durante el resto de su ‘idda solo se impuso por lo que sigue de la ‘idda del segundo; y son dos derechos que se han hecho obligatorios sobre ella para dos esposos, como los demás derechos de los seres humanos: uno no se integra en el otro. Mālik transmitió de Ibn Shihāb, de Sa‘īd b. al-Musayyab y de Sulaymān b. Yasār, que Ṭulayḥa al-Asadiyya estaba casada con Rašīd al-Ṯaqafī; él la divorció y ella se casó durante su ‘idda. ‘Umar b. al-Ḫaṭṭāb la azotó y azotó a su esposo con la vara [2193] unos golpes, y los separó. Luego ‘Umar b. al-Ḫaṭṭāb —Dios esté complacido con él— dijo: «cualquier mujer que se case durante su ‘idda: si el esposo con el que se casó no consumó con ella, se les separa; luego ella guarda el resto de su ‘idda del primer esposo; luego el otro queda como pretendiente entre los pretendientes. Y si consumó con ella, se les separa; luego ella guarda el resto de su ‘idda del primero; luego guarda ‘idda del otro; luego no se reunirán jamás». Dijo Mālik [2194]: y dijo Sa‘īd b. al-Musayyab: «y ella tiene su dote por lo que hizo lícito de su vulva». Dijo Abū ‘Umar: en cuanto a esta Ṭulayḥa, es Ṭulayḥa bint ‘Ubayd Allāh, hermana de Ṭalḥa b. ‘Ubayd Allāh al-Taymī. Y en algunas copias del Muwaṭṭa’ en la transmisión de Yaḥyā: «Ṭulayḥa al-Asadiyya», y eso es error e ignorancia; no sé de nadie que lo haya dicho.

La octava: Su dicho: (‘Umar la golpeó con la vara y golpeó a su esposo unos golpes) quiere decir: a modo de castigo por lo que cometieron de lo prohibido, que es el matrimonio durante la ‘idda. Dijo al-Zuhrī: no sé hasta cuánto llegó ese azote. Dijo: ‘Abd al-Malik azotó en ello a cada uno de ellos con cuarenta azotes. Dijo: se preguntó por ello a Qabīṣa b. Ḏu’ayb, y dijo: «si hubierais aligerado, habríais azotado veinte». Ibn Ḥabīb dijo sobre la que se casa durante la ‘idda y el hombre la toca, o la besa, o la manosea, o la pellizca, o la mira con deseo: que sobre ambos esposos hay castigo, y sobre el tutor y los testigos, y sobre quien supiera de ellos que ella estaba en ‘idda; y quien lo ignorase, no hay castigo sobre él. Dijo Ibn al-Mawwāz: se aplica a ambos esposos el ḥadd si lo hicieron deliberadamente. Así, se interpreta la palabra de Ibn Ḥabīb sobre quien supo de la ‘idda; quizá ignoró la prohibición y no pretendió cometer lo vedado: ese es el que se castiga. Y conforme a ello fueron los golpes de ‘Umar a la mujer y a su esposo con la vara. Y el castigo y la disciplina en ello se ajustan al estado del castigado. Y se interpreta la palabra de Ibn al-Mawwāz en el sentido de que ambos conocían la prohibición y se lanzaron a cometer lo vedado con osadía y determinación. Y el šayj Abū al-Qāsim dijo: son dos transmisiones en el caso de la deliberación: una, que se aplica el ḥadd; y la otra, que se castiga pero no se aplica el ḥadd.

La novena: Palabras del Altísimo: «y sabed que Dios sabe lo que hay en vuestro interior; así que temedlo». Esto es el colmo de la advertencia contra caer en lo que Él ha prohibido.

Notas y Referencias

[2187] - «Nafaqat al-ayyim»: cuando abundan sus pretendientes y se la desea.

[2188] - «Al-kuṯb» (con ḍamma y luego fatḥa): plural de «kaṯba», y es cualquier pequeña cantidad que reúnes de comida, leche u otra cosa. Y «al-‘uss» (con ḍamma en la ‘ayn): el gran cuenco; quiere decir que el hombre viene con el pretexto de la petición de mano, pero lo que pretende es la hospitalidad. Dijo Ibn al-A‘rābī: se dice del hombre que viene a pedir hospitalidad con el pretexto de la petición de mano: «ciertamente, pide la mano de una kaṯba». (Del Lisān).

[2189] - En ǧـ: «al-sirr».

[2190] - En b y هـ: «ṭamḥānihā».

[2191] - En b: «yata‘arraḍ».

[2192] - Véase t. 5, p. 311, p. 123 y p. 373.

[2193] - «Al-miḫfaqa»: la vara.

[2194] - Adición tomada del Muwaṭṭa’.