2

La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 230

Versículo (Español)

[2:230] Si el marido se divorcia de ella [por tercera vez], no podrá tomarla como esposa de nuevo hasta que ella se case con otro hombre y este último la divorcie también. Entonces, no incurrirán en falta si vuelven a casarse, si creen que podrán cumplir con lo que Dios ha establecido [sobre el buen trato]. Éstas son las leyes de Dios, las cuales aclara a gente que razona.

Tafsir de Al-Qurtubi

{فَإِن طَلَّقَهَا فَلَا تَحِلُّ لَهُۥ مِنۢ بَعۡدُ حَتَّىٰ تَنكِحَ زَوۡجًا غَيۡرَهُۥۗ فَإِن طَلَّقَهَا فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡهِمَآ أَن يَتَرَاجَعَآ إِن ظَنَّآ أَن يُقِيمَا حُدُودَ ٱللَّهِۗ وَتِلۡكَ حُدُودُ ٱللَّهِ يُبَيِّنُهَا لِقَوۡمٖ يَعۡلَمُونَ} (230) Su dicho —Exaltado sea—: {فَإِن طَلَّقَهَا فَلَا تَحِلُّ لَهُۥ مِنۢ بَعۡدُ حَتَّىٰ تَنكِحَ زَوۡجًا غَيۡرَهُۥۗ فَإِن طَلَّقَهَا فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡهِمَآ أَن يَتَرَاجَعَآ إِن ظَنَّآ أَن يُقِيمَا حُدُودَ ٱللَّهِۗ وَتِلۡكَ حُدُودُ ٱللَّهِ يُبَيِّنُهَا لِقَوۡمٖ يَعۡلَمُونَ} (230) Su dicho —Exaltado sea—: {Si, pues, la divorcia, ya no le será lícita después, hasta que contraiga matrimonio con otro esposo}. En ello hay once cuestiones:

La primera: Algunos de los shayjs de Jorasán, de entre los ḥanafíes, adujeron esta aleya como prueba de que a la mujer que se separa mediante ḫulʿ (mujtaliʿa) le alcanza el divorcio. Dijeron: Dios —Glorificado sea— legisló explícitamente el divorcio tras el rescate (mufādāt) mediante divorcio; pues la fā’ es partícula de consecutividad inmediata. Por ello es remoto que se remita a Su dicho: «El divorcio es dos veces», ya que lo que se ha intercalado en el discurso impide fundamentar Su dicho «Si, pues, la divorcia» sobre Su dicho «El divorcio es dos veces»; antes bien, lo más cercano es que se remita a lo que le sigue, como ocurre en la excepción, y no vuelve a lo anterior sino con indicio; del mismo modo que Su dicho —Exaltado sea—: «y vuestras hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de vuestras mujeres con las que habéis consumado» [2126][Las mujeres: 23], quedó restringido a lo que le sigue, sin volver a lo anterior, de modo que no se condiciona la consumación respecto de las madres de las mujeres. Los sabios discreparon acerca del divorcio tras el ḫulʿ durante la ʿidda. Un grupo dijo: si el hombre hace ḫulʿ con su esposa y luego la divorcia mientras ella está en la ʿidda, el divorcio le alcanza mientras permanezca en la ʿidda. Así lo dijeron Saʿīd b. al-Musayyab, Šurayḥ, Ṭāwūs, al-Najaʿī, al-Zuhrī, al-Ḥakam, Ḥammād, al-Ṯawrī y los compañeros de la opinión (aṣḥāb al-ra’y). Hay una segunda opinión: (que el divorcio no le obliga), y es la opinión de Ibn ʿAbbās, Ibn al-Zubayr, ʿIkrima, al-Ḥasan, Jābir b. Zayd, al-Šāfiʿī, Aḥmad, Isḥāq y Abū Ṯawr; y es la opinión de Mālik, salvo que Mālik dijo: si ella se rescata de él con la condición de que la divorcie tres veces seguidas, en secuencia, cuando la divorcia, eso queda firme contra él; pero si entre medias hubo silencios, lo que siga después de los silencios no es nada. Ello se debe a que la secuencia del discurso, unas partes tras otras, conectadas, impone un único dictamen; y así también cuando la excepción en el juramento por Dios va unida, surte efecto y se le aplica el dictamen de la excepción; y cuando se separa de ello, no guarda relación con lo precedente del discurso.

La segunda: Lo que se pretende con Su dicho —Exaltado sea—: «Si, pues, la divorcia» es el tercer repudio: «ya no le será lícita después, hasta que contraiga matrimonio con otro esposo». Esto es objeto de consenso, sin discrepancia. Discreparon sobre qué basta del matrimonio y qué es lo que hace lícito el taḥlīl. Saʿīd b. al-Musayyab y quienes le siguieron dijeron: basta el mero contrato. Al-Ḥasan b. Abī al-Ḥasan dijo: no basta el mero coito hasta que haya eyaculación. La mayoría de los sabios y la totalidad de los juristas sostuvieron que el coito basta para ello: es el encuentro de las dos circuncisiones, que hace obligatoria la pena legal y el baño mayor, invalida el ayuno y el ḥaŷŷ, confiere iḥṣān a ambos cónyuges y obliga a la totalidad de la dote. Dijo Ibn al-ʿArabī: no me ha pasado en el fiqh cuestión más ardua que esta; y ello porque entre los fundamentos del uṣūl al-fiqh está si el dictamen se vincula a los comienzos de los nombres o a sus finales. Si decimos que el dictamen se vincula a los comienzos de los nombres, nos obliga a decir la opinión de Saʿīd b. al-Musayyab. Y si decimos que el dictamen se vincula a los finales de los nombres, nos obliga a exigir la eyaculación junto con la ocultación del glande para la licitud, pues ese es el final del «gustar la mielcilla» según lo que dijo al-Ḥasan. Dijo Ibn al-Mundhir: el sentido de «gustar la mielcilla» es el coito; y sobre esto está el conjunto de los sabios, salvo Saʿīd b. al-Musayyab, que dijo: en cuanto a la gente, dicen: no es lícita para el primero hasta que el segundo la copule; y yo digo: si se casa con ella con un matrimonio válido, sin pretender con ello hacerla lícita, no hay inconveniente en que el primero se case con ella. Esta es una opinión que no sabemos que nadie la haya secundado salvo un grupo de los jārŷíes; y la Sunna basta frente a lo demás.

Digo: también sostuvo la opinión de Saʿīd b. al-Musayyab Saʿīd b. Ŷubayr; lo mencionó al-Naḥḥās en su libro «Maʿānī al-Qur’ān». Dijo: la gente de conocimiento sostiene que el nikāḥ aquí es el coito; porque dijo: «otro esposo», y ya ha precedido la condición de esposo, de modo que el nikāḥ pasa a ser el coito; salvo Saʿīd b. Ŷubayr, que dijo: el nikāḥ aquí es el casamiento válido si no se pretende hacerla lícita.

Digo: y creo que a ambos no les llegó el ḥadiz de la «mielcilla», o no les fue auténtico, y por ello se atuvieron a la literalidad del Corán, que es Su dicho —Exaltado sea—: «hasta que contraiga matrimonio con otro esposo». Y Dios sabe más. Los imames transmitieron —y la formulación es de al-Dāraquṭnī— de ʿĀ’iša, que dijo: el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: «Si el hombre divorcia a su mujer tres veces, no le será lícita hasta que contraiga matrimonio con otro esposo y cada uno de los dos guste la mielcilla del otro». Algunos sabios ḥanafíes dijeron: quien contraiga matrimonio según la doctrina de Saʿīd b. al-Musayyab, el juez puede anularlo, y no se considera su discrepancia, porque se aparta del consenso de los sabios. Dijeron nuestros sabios: se entiende de su dicho —sobre él la paz—: «hasta que cada uno de los dos guste la mielcilla del otro» la igualdad de ambos en alcanzar el placer del coito; y ello es prueba para una de las dos opiniones, según nosotros, de que si él la copula estando ella dormida o desvanecida, no se hace lícita para quien la divorció, porque ella no gustó la mielcilla al no percibirla.

La tercera: Al-Nasā’ī transmitió de ʿAbd Allāh que dijo: «El Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— maldijo a la que tatúa y a la que se deja tatuar, a la que añade cabello y a la que se lo hace añadir, al que consume usura y al que la da, al muḥallil y a aquel para quien se hace muḥallil». Y al-Tirmiḏī transmitió de ʿAbd Allāh b. Masʿūd que dijo: «El Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— maldijo al muḥallil y a aquel para quien se hace muḥallil». Dijo: este ḥadiz es bueno y auténtico. Este ḥadiz se ha transmitido del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— por más de una vía. La práctica entre la gente de conocimiento, de entre los compañeros del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—, es conforme a ello: entre ellos ʿUmar b. al-Jaṭṭāb, ʿUṯmān b. ʿAffān, ʿAbd Allāh b. ʿUmar [2130] y otros; y es la opinión de los juristas de los tābiʿūn. Así lo sostienen Sufyān al-Ṯawrī, Ibn al-Mubārak, al-Šāfiʿī, Mālik, Aḥmad e Isḥāq. Y oí a al-Jārūd mencionar de Wakīʿ que él sostuvo esto, y dijo: conviene arrojar por esta puerta lo que dicen los compañeros de la opinión. Dijo Sufyān: si el hombre se casa con la mujer para hacerla lícita y luego se le ocurre retenerla, no le será lícita hasta que se case con ella mediante un nuevo matrimonio.

Dijo Abū ʿUmar b. ʿAbd al-Barr: los sabios discreparon sobre el matrimonio del muḥallil. Mālik dijo: el muḥallil no permanece en su matrimonio hasta que inicie un nuevo matrimonio; si la posee, a ella le corresponde la dote equivalente a la de sus iguales; y su posesión no la hace lícita para su primer esposo. Tanto si ambos lo sabían como si no lo sabían, cuando se casa con ella para hacerla lícita, no se le mantiene en su matrimonio: se anula. Así lo dijeron al-Ṯawrī y al-Awzāʿī. Hay una segunda opinión, transmitida de al-Ṯawrī, sobre el matrimonio del ḫiyār y del muḥallil: que el matrimonio es válido y la condición es nula; y es la opinión de Ibn Abī Laylā en ello y en el matrimonio de mutʿa. Y se transmitió de al-Awzāʿī sobre el matrimonio del muḥallil: «¡Qué mal lo que hizo!», pero el matrimonio es válido. Abū Ḥanīfa, Abū Yūsuf y Muḥammad dijeron: el matrimonio es válido si consumó con ella, y puede retenerla si quiere. Y Abū Ḥanīfa, una vez, él y sus compañeros, dijeron: no se hace lícita para el primero si se casó con ella para hacerla lícita; y otra vez dijeron: se hace lícita para él con este matrimonio si la copula y luego la divorcia. No discreparon en que el matrimonio de este esposo es válido y que puede mantenerse en él. Hay una tercera opinión: al-Šāfiʿī dijo: si dice «me caso contigo para hacerte lícita, y luego no habrá matrimonio entre nosotros», esto es una modalidad del matrimonio de mutʿa, y es corrupto: no se mantiene y se anula; y si copuló bajo esto, no sería taḥlīl. Pero si se casa con ella con un matrimonio absoluto, sin estipular ni que se le estipule el taḥlīl, al-Šāfiʿī tiene dos opiniones en su libro antiguo: una como la de Mālik y otra como la de Abū Ḥanīfa. Y no discrepó en su libro nuevo egipcio en que el matrimonio es válido si no se estipula, y es la opinión de Dāwūd.

Digo: al-Māwardī transmitió de al-Šāfiʿī que si se estipula el taḥlīl antes del contrato, el matrimonio es válido y la hace lícita para el primero; y si ambos lo estipulan en el contrato, el matrimonio es nulo y no la hace lícita para el primero. Dijo: y esta es la opinión de al-Šāfiʿī. Al-Ḥasan e Ibrāhīm dijeron: si cualquiera de los tres tiene la intención del taḥlīl, el matrimonio se corrompe; y esto es rigor. Sālim y al-Qāsim dijeron: no hay inconveniente en que se case con ella para hacerla lícita si los dos esposos no lo saben, y él es recompensado. Así lo dijeron Rabīʿa y Yaḥyā b. Saʿīd; y lo dijo Dāwūd b. ʿAlī, si ello no se manifiesta en su estipulación en el momento del contrato.

La cuarta: El eje de la licitud del matrimonio de taḥlīl, según nuestros sabios, recae sobre el esposo que contrae el matrimonio; y es igual que lo estipule o que lo intente. Siempre que haya algo de ello, su matrimonio se corrompe, no se le mantiene, y su coito no hace lícita a la mujer para su esposo. El conocimiento o ignorancia del esposo que divorció es igual en esto. Se ha dicho: conviene que, si sabe que el que se casa con ella lo hace por eso, se abstenga de volver con ella. Y según Mālik, no la hace lícita sino un matrimonio de deseo (nikāḥ raġba) por necesidad hacia ella, sin pretender con ello el taḥlīl; y que su coito con ella sea un coito lícito: que ella no esté ayunando, ni en iḥrām, ni en su menstruación; y que el esposo sea adulto y musulmán. Al-Šāfiʿī dijo: si la posee mediante un matrimonio válido y oculta el glande en su vulva, ambos han gustado la mielcilla; y es igual en ello que el matrimonio sea fuerte o débil, y que lo introduzca con su mano o con la de ella; y que sea de un niño o de un adolescente o de un castrado al que le quede algo que pueda ocultar como lo oculta quien no es eunuco; y que el esposo la posea estando ella en iḥrām o ayunando. Todo esto —según lo describió al-Šāfiʿī— es la opinión de Abū Ḥanīfa y sus compañeros, al-Ṯawrī, al-Awzāʿī y al-Ḥasan b. Ṣāliḥ, y la opinión de algunos compañeros de Mālik.

La quinta: Dijo Ibn Ḥabīb: si se casa con ella y, si le agrada, la retiene, y si no, habrá contado como obra meritoria la recompensa por hacerla lícita, no es lícito; por lo que se mezcló en su matrimonio de intención de taḥlīl, y con ello no se hace lícita para el primero.

La sexta: El coito del amo con su esclava, cuyo esposo ha consumado su divorcio irrevocable, no la hace lícita, pues no es esposo. Se transmitió de ʿAlī b. Abī Ṭālib, y es la opinión de ʿUbayda, Masrūq, al-Šaʿbī, Ibrāhīm, Jābir b. Zayd, Sulaymān b. Yasār, Ḥammād b. Abī Sulaymān y Abū al-Zinād; y sobre ello está un grupo de juristas de las metrópolis. Se transmite de ʿUṯmān, Zayd b. Ṯābit y al-Zubayr lo contrario: que la hace lícita si su amo la cubre con una cobertura sin pretender con ello engaño ni taḥlīl, y que vuelve a su esposo con petición de mano y dote. La primera opinión es más correcta, por Su dicho —Exaltado sea—: «hasta que contraiga matrimonio con otro esposo»; y el amo solo tiene dominio por posesión de la diestra, y esto es claro.

La séptima: En el Muwaṭṭa’ de Mālik consta que le llegó que a Saʿīd b. al-Musayyab y a Sulaymān b. Yasār se les preguntó por un hombre que casó a un esclavo suyo con una esclava suya; el esclavo la divorció con divorcio irrevocable, y luego su amo se la regaló a él: ¿le es lícita por posesión de la diestra? Respondieron: no le es lícita hasta que contraiga matrimonio con otro esposo.

La octava: Se transmitió de Mālik que preguntó a Ibn Šihāb por un hombre que tenía bajo sí a una esclava propiedad de otro; luego la compró, y él la había divorciado una vez. Dijo: le es lícita por posesión de la diestra mientras no haya consumado su divorcio irrevocable; pero si consumó su divorcio irrevocable, no le es lícita por posesión de la diestra hasta que contraiga matrimonio con otro esposo. Dijo Abū ʿUmar: sobre esto está el grupo de los sabios y los imames de la fatwā: Mālik, al-Ṯawrī, al-Awzāʿī, al-Šāfiʿī, Abū Ḥanīfa, Aḥmad, Isḥāq y Abū Ṯawr. Ibn ʿAbbās, ʿAṭā’, Ṭāwūs y al-Ḥasan decían: (si la compra aquel que consumó su divorcio irrevocable, le es lícita por posesión de la diestra), por la generalidad de Su dicho —Poderoso y Majestuoso—: «o lo que posean vuestras diestras» [2131] Dijo Abū ʿUmar: esto es un error en la opinión, porque Su dicho —Poderoso y Majestuoso—: «o lo que posean vuestras diestras» no hace lícitas a las madres ni a las hermanas; así también el resto de las prohibidas.

La novena: Si el musulmán divorcia a su esposa dimmí tres veces, y ella se casa con un dimmí y este consuma con ella, y luego la divorcia, un grupo dijo: el dimmí es esposo para ella, y puede volver al primero. Así lo dijeron al-Ḥasan, al-Zuhrī [2132], Sufyān al-Ṯawrī [2133], al-Šāfiʿī, Abū ʿUbayd y los compañeros de la opinión. Dijo Ibn al-Mundhir: así decimos también; porque Dios —Exaltado sea— dijo: «hasta que contraiga matrimonio con otro esposo», y el cristiano es esposo. Mālik y Rabīʿa dijeron: no la hace lícita.

La décima: El matrimonio corrupto (fāsid) no hace lícita a la divorciada tres veces, según la opinión de la mayoría: Mālik, al-Ṯawrī, al-Šāfiʿī, al-Awzāʿī, los compañeros de la opinión, Aḥmad, Isḥāq y Abū ʿUbayd; todos dicen: no es lícita para el primer esposo sino mediante un matrimonio válido. Al-Ḥakam decía: él es esposo. Dijo Ibn al-Mundhir: no es esposo, porque los dictámenes de los esposos en el ẓihār, el īlā’ y el liʿān no quedan establecidos entre ambos. Y quienes se preserva de ellos entre la gente de conocimiento han consensuado que si la mujer dice al primer esposo: «me he casado y mi esposo ha consumado conmigo», y él le cree, entonces ella es lícita para el primero. Al-Šāfiʿī dijo: lo escrupuloso es no hacerlo si en su fuero interno le parece que ella le mintió. La undécima: Se ha transmitido de ʿUmar b. al-Jaṭṭāb, en este asunto, una severidad extrema, y es su dicho: «No se me traerá a un muḥallil ni a aquel para quien se hace muḥallil sin que los apedree a ambos». E Ibn ʿUmar dijo: el taḥlīl es fornicación; y no dejan de ser adúlteros aunque permanezcan veinte años. Dijo Abū ʿUmar: el dicho de ʿUmar no admite sino la intención de severidad, porque se ha autenticado de él que retiró la pena al que copuló un sexo prohibido habiendo ignorado su prohibición, y lo excusó por ignorancia; así, la interpretación es más adecuada en ello, y no hay discrepancia en que no hay lapidación sobre él.

Su dicho —Exaltado sea—: {Si luego la divorcia, no hay culpa sobre ambos en que vuelvan el uno al otro, si creen que podrán mantener los límites de Dios. Y esos son los límites de Dios: los aclara para un pueblo que sabe}. En ello hay cuatro cuestiones:

La primera: Su dicho —Exaltado sea—: «Si luego la divorcia» se refiere al segundo esposo. «No hay culpa sobre ambos», es decir, sobre la mujer y el primer esposo; así lo dijo Ibn ʿAbbās, y no hay discrepancia en ello. Dijo Ibn al-Mundhir: la gente de conocimiento ha consensuado que si el libre divorcia a su esposa tres veces, luego expira su ʿidda, y ella se casa con otro esposo y este consuma con ella, luego se separa de ella y expira su ʿidda, y luego se casa con su primer esposo, entonces ella estará con él sobre tres repudios. Discreparon sobre el hombre que divorcia a su mujer con un repudio o dos, luego ella se casa con otro y luego vuelve a su primer esposo. Un grupo dijo: queda sobre lo que reste de su divorcio. Así lo dijeron los grandes de entre los compañeros del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—: ʿUmar b. al-Jaṭṭāb, ʿAlī b. Abī Ṭālib, Ubayy b. Kaʿb y ʿImrān b. Ḥuṣayn, y Abū Hurayra. Se transmite eso de Zayd b. Ṯābit, Muʿāḏ b. Ŷabal y ʿAbd Allāh b. ʿAmr b. al-ʿĀṣ. Así lo sostuvieron ʿUbayda al-Salmānī, Saʿīd b. al-Musayyab, al-Ḥasan al-Baṣrī, Mālik, Sufyān al-Ṯawrī, Ibn Abī Laylā, al-Šāfiʿī, Aḥmad, Isḥāq, Abū ʿUbayd, Abū Ṯawr, Muḥammad b. al-Ḥasan e Ibn Naṣr. Hay una segunda opinión: (que el matrimonio es nuevo y el divorcio es nuevo). Esta es la opinión de Ibn ʿUmar e Ibn ʿAbbās; y así lo dijeron ʿAṭā’, al-Najaʿī, Šurayḥ, al-Nuʿmān y Yaʿqūb. Abū Bakr b. Abī Šayba mencionó: nos narraron Abū Muʿāwiya y Wakīʿ, de al-Aʿmaš, de Ibrāhīm, que dijo: los compañeros de ʿAbd Allāh solían decir: ¿acaso el esposo derriba las tres, y no derriba la una y las dos? Dijo: y nos narró Ḥafṣ, de Ḥaŷŷāŷ, de Ṭalḥa, de Ibrāhīm, que los compañeros de ʿAbd Allāh solían decir: el esposo derriba la una y las dos como derriba las tres; salvo ʿUbayda, que dijo: queda sobre lo que reste de su divorcio. Lo mencionó Abū ʿUmar. Dijo Ibn al-Mundhir: por la primera opinión digo. Hay una tercera opinión: si el último consumó con ella, entonces divorcio nuevo y matrimonio nuevo; y si no consumó con ella, entonces queda sobre lo que reste. Esta es la opinión de Ibrāhīm al-Najaʿī.

La segunda: Su dicho —Exaltado sea—: «si creen que podrán mantener los límites de Dios» es una condición. Ṭāwūs dijo: si creen que cada uno de los dos tratará bien la convivencia del otro. Y se dijo: los límites de Dios son Sus obligaciones; es decir, si saben que habrá entre ambos rectitud con el segundo matrimonio. Así, cuando el esposo sabe que es incapaz de la manutención de su esposa, o de su dote, o de alguno de sus derechos obligatorios sobre él, no le es lícito casarse con ella hasta que se lo aclare, o hasta que sepa de sí mismo la capacidad de cumplir sus derechos. Y así también, si tuviera una dolencia que le impidiera el disfrute, debe aclararlo, para no engañar a la mujer respecto de sí mismo. Asimismo, no le es lícito engañarla con un linaje que pretenda, ni con una riqueza que no posee [2134], ni con un oficio que mencione siendo mentiroso en ello. Y asimismo, es obligatorio para la mujer, si sabe de sí misma incapacidad para cumplir los derechos del esposo, o si tiene una dolencia que impida el disfrute —como locura, lepra, vitíligo o una enfermedad en el sexo—, que no lo engañe; debe aclararle lo que tiene de ello, como es obligatorio al vendedor de una mercancía aclarar los defectos de su mercancía. Y cuando uno de los dos cónyuges encuentra en el otro un defecto, tiene derecho a la rescisión. Si el defecto está en el hombre, a ella le corresponde la dote si él consumó con ella; y si no consumó, le corresponde la mitad. Y si el defecto está en la mujer, el esposo la devuelve y toma lo que le había dado de dote. Se ha transmitido que el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— se casó con una mujer de Banū Bayāḍa, y halló en su costado vitíligo; la devolvió y dijo: «Me habéis engañado».

La transmisión de Mālik discrepó sobre la mujer del impotente (ʿanīn) cuando ella se entrega y luego se separa entre ambos por impotencia: una vez dijo: a ella le corresponde toda la dote; y otra vez dijo: a ella le corresponde la mitad de la dote. Esto se fundamenta en su discrepancia: ¿por qué se hace merecedora de la dote: por la entrega (taslīm) o por la consumación (dujūl)? Dos opiniones.

La tercera: Dijo Ibn Juwayz Mandād: nuestros compañeros discreparon sobre si a la esposa le incumbe el servicio o no. Algunos de nuestros compañeros dijeron: no incumbe a la esposa el servicio; pues el contrato versa sobre el disfrute, no sobre el servicio. ¿Acaso no ves que no es un contrato de arrendamiento ni una adquisición de propiedad de persona? Antes bien, es un contrato sobre el disfrute; y lo debido por el contrato es el disfrute y no otra cosa, por lo que no se le exige más que ello. ¿Acaso no ves Su dicho —Exaltado sea—: «Si os obedecen, no busquéis contra ellas camino» [2135][Las mujeres: 34]? Y algunos de nuestros compañeros dijeron: le incumbe un servicio acorde a su condición. Si es noble de rango por holgura paterna o por vida acomodada, le incumbe la administración del hogar y la dirección de la sirvienta; si es de condición media, le incumbe extender el lecho y cosas semejantes; y si es inferior a ello, le incumbe barrer la casa, cocinar y lavar. Y si es de las mujeres de los kurdos, de los daylamíes y de la montaña en sus tierras, se le impone lo que se impone a sus mujeres. Ello porque Dios —Exaltado sea— dijo: «Y para ellas hay lo mismo que contra ellas, según lo reconocido» [La vaca: 228]. Y la costumbre de los musulmanes en sus tierras, en lo antiguo y en lo reciente, ha discurrido conforme a lo que hemos mencionado. ¿Acaso no ves que las esposas del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— y las de sus compañeros se ocupaban de la molienda, el pan, la cocina, extender el lecho, acercar la comida y cosas semejantes? No sabemos de mujer alguna que se negara a ello, ni le es lícito negarse; antes bien, golpeaban a sus mujeres si eran negligentes en ello, y las obligaban al servicio. Si no fuera un derecho debido, no se lo habrían exigido.

La cuarta: Su dicho —Exaltado sea—: «Y esos son los límites de Dios: los aclara para un pueblo que sabe». Los límites de Dios: aquello de lo que ha prohibido; y el ḥadd es un impedimento frente a la osadía en las indecencias. La mujer «hizo iḥdād»: se abstuvo del adorno. Y un hombre «maḥdūd»: impedido del bien. Y el portero es ḥaddād, es decir, impedidor. Esto ya ha precedido de manera completa. Solo dijo: «para un pueblo que sabe» porque el ignorante, cuando se le multiplican los mandatos y prohibiciones, no los preserva ni los observa; mientras que el sabio preserva y observa. Por este sentido se dirigió a los sabios y no se dirigió a los ignorantes.

[2126] :- Véase t. 5, p. 112. [2127] :- En Z y B: «esto». [2128] :- En B: «la siguió». [2129] :- En B y Z: «nos obligó la doctrina de Saʿīd». [2130] :- En B: «ʿAmr», corrección en el margen. [2131] :- Véase t. 5, p. 20. [2132] :- El añadido es de B y Z. [2133] :- En algunos originales: «…y Sufyān y al-Ṯawrī, con wāw de coordinación». [2134] :- El añadido es de: Z. [2135] :- Véase la cuestión trigésima quinta, t. 2, p. 337.

Notas y Referencias

[2126] - Véase t. 5, p. 112.

[2127] - En Z y B: «esto».

[2128] - En B: «la siguió».

[2129] - En B y Z: «nos obligó la doctrina de Saʿīd».

[2130] - En B: «ʿAmr», corrección en el margen.

[2131] - Véase t. 5, p. 20.

[2132] - El añadido es de B y Z.

[2133] - En algunos originales: «…y Sufyān y al-Ṯawrī, con wāw de coordinación».

[2134] - El añadido es de: Z.

[2135] - Véase la cuestión trigésima quinta, t. 2, p. 337.