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La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 226

Versículo (Español)

[2:226] Quienes juren no mantener relaciones sexuales con sus esposas tendrán un plazo [máximo] de cuatro meses; pero si se retractan [de su juramento], [sepan que] Dios es Absolvedor, Misericordioso.

Tafsir de Al-Qurtubi

{A quienes juran abstenerse de sus mujeres les corresponde una espera de cuatro meses; y si vuelven, ciertamente Allah es Perdonador, Misericordioso} (226) En ella hay veinticuatro cuestiones:

La primera: Su dicho —Exaltado sea—: «A quienes hacen īlā’». «Hacen īlā’» significa: juran; y el nombre de acción es īlā’ (إيلاء), y también īliyya (ألية), alwa (ألوة) e ilwa (إلوة). Ubayy y Ibn ʿAbbās leyeron: «A quienes hacen juramento (يُقْسِمُونَ)». Y es sabido que «hacen juramento» es explicación de «hacen īlā’». Y se leyó: «A quienes hicieron īlā’ (آلوا)». Se dice: ālā yu’li īlā’an, y ta’allā ta’alliyan, y i’talā i’tilā’an, es decir: juró; y de ello: «Y que no se abstengan (يَأْتَلِ) los dotados de favor entre vosotros…» [2058] Y dijo el poeta:

«Así juré no cesar de entonar un poema *** que, con él, sea para mí ejemplo después de mí»

Y dijo otro:

«De pocos juramentos, guardián de su juramento *** y, si de él se adelantó el juramento, cumplió»

Y dijo Ibn Durayd:

«Un juramento, con las camellas veloces, se arroja *** con él la salvación entre los anchos del desierto»

Dijo ʿAbd Allāh ibn ʿAbbās: el īlā’ en la época de la ignorancia era por un año, dos años y más que eso; con ello pretendían dañar a la mujer cuando había desavenencia; así, se les fijó un plazo de cuatro meses. Quien hace īlā’ por menos que eso no incurre en un īlā’ con efecto jurídico.

Digo: el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— hizo īlā’ y repudió; y la causa de su īlā’ fue que sus esposas le pidieron un gasto que él no tenía; así está en el Ṣaḥīḥ de Muslim. Y se dijo: fue porque Zaynab le devolvió su regalo, y el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— se enojó y les hizo īlā’; lo mencionó Ibn Mājah.

La segunda: El īlā’ obliga a todo aquel a quien obliga el divorcio; así, el libre, el esclavo y el ebrio quedan obligados por el īlā’. Asimismo el pródigo y el sometido a tutela, si es púber y no demente; asimismo el eunuco si no está castrado; y el anciano si aún le queda resto de aliento y vigor. La opinión de al-Šāfiʿī difirió respecto del castrado si hace īlā’: según una opinión: no hay īlā’ para él; y según otra: su īlā’ es válido. La primera es más correcta y más cercana al Libro y a la Sunna, pues el fay’ es lo que hace caer el juramento; y el fay’ mediante la palabra no lo hace caer. Así, si permanece el juramento que impide el quebrantamiento, permanece el dictamen del īlā’. El īlā’ del mudo, por lo que se entienda de él mediante escritura o seña comprensible, le es vinculante; y lo mismo el no árabe si hace īlā’ respecto de sus mujeres.

La tercera: Los sabios discreparon acerca de con qué juramento se produce el īlā’. Unos dijeron: el īlā’ no se produce sino con juramento por Allah —Exaltado sea— únicamente, por su dicho —la paz sea con él—: «Quien haya de jurar, que jure por Allah o que calle». Esto es lo que sostuvo al-Šāfiʿī en su opinión nueva. E Ibn ʿAbbās dijo: «Todo juramento que impida el coito es īlā’». Esto lo sostuvo al-Šaʿbī, al-Naḫaʿī, Mālik, la gente del Ḥiǧāz, Sufyān al-Ṯawrī, la gente de العراق, al-Šāfiʿī en la otra opinión, Abū Ṯawr, Abū ʿUbayd, Ibn al-Munḏir y el cadí Abū Bakr ibn al-ʿArabī. Dijo Ibn ʿAbd al-Barr: todo juramento por el cual su autor no puede tener coito con su mujer a causa de él sino quebrantándolo, por él es مُولٍ (mūlī), si su juramento es por más de cuatro meses. Así, todo el que jura por Allah o por un atributo de Sus atributos, o dice: «Juro por Allah», o «Doy testimonio por Allah», o «Sobre mí está el pacto de Allah, Su garantía, Su alianza y Su protección», le obliga el īlā’. Si dice: «Juro» o «Me determino» y no menciona «Allah», se dijo: no entra en īlā’, salvo que pretendiera «Allah» y lo tuviera en intención. Y quien dijo que es un juramento que entra en ello… su explicación vendrá en «al-Mā’ida» [2059], si Allah —Exaltado sea— quiere. Si jura por el ayuno no cohabitar con su mujer, diciendo: «Si te cohabito, sobre mí está ayunar un mes o un año», es mūlī. Y asimismo todo aquello que le obligue: peregrinación, divorcio, manumisión, oración o limosna. El fundamento de este conjunto es la generalidad de Su dicho —Exaltado sea—: «A quienes hacen īlā’», y no distinguió; así, si hace īlā’ mediante una limosna o la manumisión de un esclavo determinado o indeterminado, le obliga el īlā’.

La cuarta: Si jura por Allah no cohabitar y hace excepción diciendo: «Si Allah quiere», entonces es mūlī; y si la cohabita, no hay expiación sobre él, según la transmisión de Ibn al-Qāsim de Mālik. Y dijo Ibn al-Māǧišūn en al-Mabsūṭ: no es mūlī; y esto es más correcto, porque la excepción desata el juramento y hace al jurante como si no hubiera jurado. Es la doctrina de los juristas de las metrópolis, pues con la excepción dejó claro que no está resuelto a la acción. Y el aspecto de lo transmitido por Ibn al-Qāsim se basa en que la excepción no desata el juramento, sino que influye en la caída de la expiación, según vendrá explicado en «al-Mā’ida». Así, como su juramento permanece vigente y vinculante, le obliga el dictamen del īlā’, aunque no le sea obligatoria expiación.

La quinta: Si jura por el Profeta, o por los ángeles, o por la Kaʿba, no cohabitarla; o dice que es judío, o cristiano, o fornicador si la cohabita, esto no es īlā’; lo dijo Mālik y otros. Dijo al-Bāǧī: el sentido de ello, a mi entender, es que lo formuló sin intención de juramento; pero si lo formuló con intención de que sea mūlī por lo que dijo de eso o de otra cosa, entonces en al-Mabsūṭ: se preguntó a Ibn al-Qāsim sobre el hombre que dice a su mujer: «No seas bienvenida», queriendo con ello el īlā’; ¿sería mūlī? Dijo: Mālik dijo: toda palabra con la que se haya tenido intención de divorcio es divorcio; y esto y el divorcio son lo mismo.

La sexta: Los sabios discreparon sobre el īlā’ mencionado en el Corán. Ibn ʿAbbās dijo: «No es mūlī hasta que jure no tocarla jamás». Y un grupo dijo: si jura no acercarse a su mujer un día, o menos, o más, y luego no la cohabita durante cuatro meses, queda separada de él por el īlā’. Esto se transmitió de Ibn Masʿūd, al-Naḫaʿī, Ibn Abī Laylā, al-Ḥakam, Ḥammād ibn Abī Sulaymān y Qatāda; y lo sostuvo Isḥāq. Dijo Ibn al-Munḏir: muchos de la gente de ciencia reprobaron esta opinión. Y la mayoría dijo: el īlā’ es jurar no cohabitar por más de cuatro meses; si jura por cuatro o menos, no es mūlī, y para ellos es un juramento puro: si cohabita en ese plazo, no hay nada sobre él, como en los demás juramentos. Esta es la opinión de Mālik, al-Šāfiʿī, Aḥmad y Abū Ṯawr. Y al-Ṯawrī y los kufíes dijeron: el īlā’ es jurar por cuatro meses o más; y es la opinión de ʿAṭā’. Los kufíes dijeron: Allah hizo la espera en el īlā’ de cuatro meses, como hizo la ʿidda de la muerte de cuatro meses y diez; y en la ʿidda, tres menstruaciones; así, no hay espera después. Dijeron: tras el plazo debe caer el īlā’, y no cae sino por el fay’, que es el coito dentro del plazo, y el divorcio tras el transcurso de los cuatro meses. Mālik y al-Šāfiʿī argumentaron: Allah dio al mūlī cuatro meses; son para él en su totalidad, sin que su esposa pueda objetarle en ellos, como la deuda aplazada cuyo acreedor no tiene derecho a exigir sino tras completarse el plazo. Y el fundamento de la opinión de Isḥāq —en el plazo breve, que su autor sea mūlī si no cohabita— es la analogía con quien jura por más de cuatro meses: es mūlī, porque pretendió el daño mediante el juramento; y este sentido existe en el plazo corto.

La séptima: Discreparon sobre quien jura no cohabitar con su mujer por más de cuatro meses, y transcurren los cuatro meses sin que su mujer lo reclame ni lo eleve ante la autoridad para que se le detenga: no le obliga nada según Mālik, sus compañeros y la mayoría de la gente de Medina. Y algunos de nuestros sabios dicen: al transcurrir los cuatro meses le obliga un repudio revocable. Y otros, de entre ellos y de otros, dicen: le obliga un repudio irrevocable al transcurrir los cuatro meses. Lo correcto es lo que sostuvo Mālik y sus compañeros: al mūlī no le obliga divorcio hasta que la autoridad lo detenga por reclamación de su esposa, para que vuelva (fay’) y retorne a su mujer mediante el coito y expíe su juramento, o divorcie; y no se le deja hasta que vuelva o divorcie. Y el fay’ es: el coito, respecto de aquella con quien es posible el coito. Dijo Sulaymān ibn Yasār: nueve [2060] hombres de los compañeros del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— detenían (a los maridos) en el īlā’. Dijo Mālik: ese es el proceder entre nosotros; y lo sostuvo al-Layṯ, al-Šāfiʿī, Aḥmad, Isḥāq y Abū Ṯawr; y lo escogió Ibn al-Munḏir.

La octava: El plazo del mūlī cuenta desde el día en que juró, no desde el día en que su mujer litiga con él y lo eleva ante el juez. Si ella litiga y no acepta su abstención del coito, la autoridad le fija [2061] un plazo de cuatro meses desde el día en que juró. Si cohabita, ha vuelto al derecho de la esposa y expía su juramento; y si no vuelve, se le impone un repudio revocable. Dijo Mālik: si se retracta (ruǧʿa), su retractación no es válida hasta que cohabite durante la ʿidda. Dijo al-Abharī: ello es porque el divorcio solo ocurrió para apartar el daño; así, mientras no cohabite, el daño permanece, y no hay sentido en la retractación salvo que tenga una excusa que le impida el coito, en cuyo caso su retractación es válida, porque el daño ya se ha ido: su abstención del coito no es por causar daño, sino por la excusa.

La novena: Los sabios discreparon sobre el īlā’ fuera del estado de ira. Ibn ʿAbbās dijo: «No hay īlā’ sino con ira»; y se transmitió de ʿAlī ibn Abī Ṭālib —Dios esté complacido con él— en lo conocido de él; y lo dijo al-Layṯ, al-Šaʿbī, al-Ḥasan y ʿAṭā’. Todos ellos dicen: «El īlā’ no es sino a modo de enojo, disputa, apremio y hostilidad: que no la cohabite en su vulva para dañarla; y tanto si en ello hay, además, reforma del hijo como si no. Si no es por ira, no es īlā’». Ibn Sīrīn dijo: tanto si el juramento es en ira como si no, es īlā’; y lo dijeron Ibn Masʿūd, al-Ṯawrī, Mālik, la gente de Iraq, al-Šāfiʿī y sus compañeros, y Aḥmad; salvo que Mālik dijo: mientras no pretenda la reforma del hijo. Dijo Ibn al-Munḏir: esto es más correcto; porque, cuando acordaron que el ẓihār, el divorcio y los demás juramentos son iguales en ira y en satisfacción, el īlā’ es igualmente así.

Digo: lo indica la generalidad del Corán; y especificar el estado de ira requiere prueba, y no se toma por una vía obligante. Y Allah sabe más.

La décima: Dijeron nuestros sabios: quien se abstiene de cohabitar con su mujer sin juramento, dañándola, se le ordena cohabitarla; si se niega y persiste en su abstención dañándola, se separa entre ambos sin fijación de plazo. Y se ha dicho: se le fija el plazo del īlā’. Y se ha dicho: no entra sobre el hombre el īlā’ por su abandono de su esposa aunque permanezca años sin acercársele; sino que se le exhorta y se le ordena temer a Allah —Exaltado sea— en no retenerla para dañarla.

La undécima: Discreparon sobre quien jura no cohabitar con su mujer hasta que destete a su hijo, para que no se produzca el imġāl [2062] de su hijo; y no pretendió dañarla: hasta que concluya el plazo de lactancia, su esposa no tiene, según Mālik, derecho a reclamar, por haber pretendido la reforma del hijo. Dijo Mālik: me ha llegado que a ʿAlī ibn Abī Ṭālib se le preguntó sobre ello y no lo consideró īlā’; y así lo sostuvo al-Šāfiʿī en una de sus dos opiniones. La otra opinión: es mūlī y no se considera la lactancia del hijo; y así lo sostuvo Abū Ḥanīfa.

La duodécima: Mālik, al-Šāfiʿī, Abū Ḥanīfa y sus compañeros, al-Awzāʿī y Aḥmad ibn Ḥanbal sostuvieron que no es mūlī quien jura no cohabitar con su esposa en esta casa o en esta morada, porque encuentra vía para cohabitarla en otro lugar. Ibn Abī Laylā e Isḥāq dijeron: si la deja cuatro meses, queda separada por el īlā’; ¿acaso no se le detiene al cumplirse los cuatro meses? Si jura no cohabitarla en su ciudad o en su localidad, es mūlī según Mālik; y esto solo se da en un viaje que exige provisión y costo, no en su huerto o su granja cercana.

La decimotercera: Su dicho —Exaltado sea—: «de sus mujeres» incluye a las libres, a las dimmíes y a las esclavas si se casan. Y al esclavo le obliga el īlā’ respecto de su esposa. Al-Šāfiʿī, Aḥmad y Abū Ṯawr dijeron: su īlā’ es como el īlā’ del libre; y su prueba es el sentido aparente

de Su dicho —Exaltado sea—: «A quienes hacen īlā’ de sus mujeres»; así, ello es para todos los esposos. Dijo Ibn al-Munḏir: y con ello digo. Y Mālik, al-Zuhrī, ʿAṭā’ ibn Abī Rabāḥ e Isḥāq dijeron: su plazo es de dos meses. Y al-Ḥasan y al-Naḫaʿī dijeron: su īlā’ respecto de la esposa esclava es de dos meses, y respecto de la libre, de cuatro meses; y así lo sostuvo Abū Ḥanīfa. Y al-Šaʿbī dijo: el īlā’ de la esclava es la mitad del īlā’ de la libre.

La decimocuarta: Mālik y sus compañeros, Abū Ḥanīfa y sus compañeros, al-Awzāʿī, al-Naḫaʿī y otros dijeron: la consumada y la no consumada son iguales en la obligatoriedad del īlā’ en ambas. Y al-Zuhrī, ʿAṭā’ y al-Ṯawrī dijeron: no hay īlā’ sino tras la consumación. Y dijo Mālik: no hay īlā’ respecto de una menor que no ha alcanzado la pubertad; si hace īlā’ respecto de ella y luego alcanza la pubertad, el īlā’ le obliga desde el día de su pubertad.

La decimoquinta: En cuanto al dimmí, su īlā’ no es válido, como no es válido su ẓihār ni su divorcio. Ello es porque el matrimonio de la gente del politeísmo no es, para nosotros, un matrimonio válido; solo tienen una شبهَة de posesión. Y porque no se les imponen las leyes, de modo que les obliguen las expiaciones de los juramentos. Así, si litigaran ante nosotros sobre el dictamen del īlā’, no convendría que nuestro juez fallase entre ellos; han de ir a sus jueces. Si ello discurre como un agravio entre ellos, se juzga con el juicio del Islam, como si el musulmán dejara el coito con su esposa dañándola sin juramento.

La decimosexta: Su dicho —Exaltado sea—: «una espera de cuatro meses». La espera (tarabbuṣ) es la deliberación y la demora; es inversión de taṣabbur. Dijo el poeta:

«Espera con ella el infortunio de la muerte: quizá *** un día se divorcie o muera su esposo»

En cuanto al beneficio de fijar cuatro meses, es lo que mencionó Ibn ʿAbbās sobre la gente de la ignorancia, como se adelantó: Allah lo prohibió y dio al marido un plazo de cuatro meses para disciplinar a la mujer mediante el abandono, por Su dicho —Exaltado sea—: «y abandonadlas en los lechos» [2063] Y el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— hizo īlā’ de sus esposas por un mes, como disciplina para ellas. Y se ha dicho: los cuatro meses son el tiempo que la mujer casada no puede soportar estar sin él más allá de ello. Se ha transmitido que ʿUmar ibn al-Ḫaṭṭāb —Dios esté complacido con él— recorría una noche la ciudad y oyó a una mujer recitar:

«¡Ay, cuánto se ha alargado esta noche y se ha ennegrecido su lado! *** y me desvela no tener amado con quien juguetear»

«Por Allah, si no fuera Allah —nada fuera de Él— *** se sacudirían de este lecho sus costados»

«El temor de mi Señor y el pudor me contienen *** y el honor de mi esposo: que no lo alcancen monturas»

Cuando fue el día siguiente, ʿUmar mandó llamar a aquella mujer y le dijo: «¿Dónde está tu esposo?» Ella dijo: «Lo enviaste a Iraq». Entonces ʿUmar mandó llamar a mujeres y les preguntó: «¿Cuánto puede soportar la mujer estar sin su esposo?» Dijeron: «Dos meses; y disminuye su paciencia en tres meses; y se agota [2064] su paciencia en cuatro meses». Entonces ʿUmar fijó el tiempo de campaña del hombre en cuatro meses: cuando pasaban cuatro meses, hacía volver a los combatientes y enviaba a otro grupo. Esto —y Allah sabe más— refuerza la especificidad del plazo del īlā’ en cuatro meses.

La decimoséptima: Su dicho —Exaltado sea—: «y si vuelven (fā’ū)» significa: regresan; y de ello: «hasta que vuelva (tufī’a) al mandato de Allah» [2065][al-Ḥuǧurāt: 9]. Y de ello se llamó al sombra tras el cenit: الفيء (fay’), porque regresó del lado del oriente al lado del occidente. Se dice: fā’a yafī’u fay’atan y fuyū’an. Y ciertamente es rápido en el retorno (al-fī’a), es decir, en el regreso. Dijo:

«Volvió, y no cumplió aquello para lo que vino; *** y de la necesidad del hombre hay lo que no se satisface»

La decimoctava: Dijo Ibn al-Munḏir: todos aquellos de la gente de ciencia de quienes se conserva opinión han consensuado que el fay’ es el coito para quien no tiene excusa. Si tiene excusa —enfermedad, prisión o algo semejante—, su retractación es válida y ella es su esposa. Cuando desaparece la excusa por su llegada de viaje, o su recuperación de la enfermedad, o su salida de la prisión, y rehúsa el coito, se separa entre ambos si el plazo ya ha transcurrido. Lo dijo Mālik en al-Mudawwana y al-Mabsūṭ. Y dijo ʿAbd al-Malik: queda irrevocablemente separada de él el día en que transcurrió el plazo. Si se confirma su excusa con el fay’ cuando le fue posible, se juzga veraz lo que pasó; pero si se desmiente lo que alegó de fay’ por su abstención cuando tuvo capacidad de ello, se interpreta su asunto como mentira en ello y obstinación, y se ejecutan los dictámenes tal como debían ser obligatorios en aquel tiempo. Y un grupo dijo: si un testimonio acredita su fay’ [2066] en estado de excusa, le basta. Lo dijeron al-Ḥasan, ʿIkrima y al-Naḫaʿī; y lo sostuvo al-Awzāʿī. Y al-Naḫaʿī dijo también: el fay’ por la sola palabra y el testimonio es válido, y cae el dictamen del īlā’; ¿qué opinas si no se produce erección [2067] para el coito? Dijo Ibn ʿAṭiyya: esta opinión, si no cohabita, retorna al capítulo del daño. Y dijo Aḥmad ibn Ḥanbal: si tiene excusa, vuelve con su corazón; y así lo sostuvo Abū Qilāba. Y Abū Ḥanīfa dijo: si no puede el coito, dice: «He vuelto a ella». Dijo al-Kiyā al-Ṭabarī: Abū Ḥanīfa dice sobre quien hace īlā’ estando enfermo, y entre él y ella hay un plazo [2068] de cuatro meses, y ella es ratqā’ (con obstrucción vaginal), o pequeña, o él está castrado: si vuelve a ella con su lengua y transcurre el plazo mientras la excusa permanece, ese es un fay’ válido. Al-Šāfiʿī le contradice en una de sus dos doctrinas. Y un grupo dijo: no hay fay’ sino por el coito, tanto en estado de excusa como en otro; y así lo dijo Saʿīd ibn Ǧubayr. Dijo: y asimismo si está de viaje o en prisión.

La decimonovena: Mālik, al-Šāfiʿī, Abū Ḥanīfa y sus compañeros, y la mayoría de los sabios, hicieron obligatoria la expiación al mūlī si vuelve mediante el coito con su mujer. Y al-Ḥasan dijo: no hay expiación sobre él; y así lo sostuvo al-Naḫaʿī. Dijo al-Naḫaʿī: solían decir: si vuelve, no hay expiación sobre él. E Isḥāq dijo: algunos de la gente de la exégesis dijeron sobre Su dicho —Exaltado sea—: «y si vuelven», es decir, respecto del juramento en el que quebrantaron; y es una doctrina en los juramentos para algunos de los tābiʿūn: quien jura sobre piedad, temor de Dios o una puerta de bien no hacerlo, lo hace y no hay expiación sobre él. Su prueba es Su dicho —Exaltado sea—: «y si vuelven, ciertamente Allah es Perdonador, Misericordioso», y no mencionó expiación. Además, esto se construye sobre que el juramento vano (lagw) es lo que se juró sobre desobediencia; y dejar el coito con la esposa es desobediencia.

Digo: también puede inferirse para esta opinión, desde la Sunna, el ḥadīṯ de ʿAmr ibn Šuʿayb, de su padre, de su abuelo, del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—, que dijo: «Quien jure un juramento y vea que otra cosa es mejor que él, que lo deje, pues dejarlo es su expiación». Lo transmitió Ibn Mājah en su Sunan. Y vendrá para ello mayor aclaración en la aleya de los juramentos, si Allah —Exaltado sea— quiere [2069] Y la prueba de la mayoría es su dicho —la paz sea con él—: «Quien jure un juramento y vea que otra cosa es mejor que él, que haga lo que es mejor y que expíe su juramento».

La vigésima: Si expía su juramento, cae de él el īlā’; lo dijeron nuestros sabios. En ello hay prueba de la precedencia de la expiación sobre el quebrantamiento en la escuela; y esto es consenso en la cuestión del īlā’. Y es prueba contra Abū Ḥanīfa en la cuestión de los juramentos, pues él no ve lícito adelantar la expiación al quebrantamiento; lo dijo Ibn al-ʿArabī.

La vigésima primera: Digo [2070]: con esta aleya, Muḥammad ibn al-Ḥasan argumentó la imposibilidad de permitir la expiación antes del quebrantamiento. Dijo: cuando Allah —Exaltado sea— dictaminó para el mūlī uno de los dos dictámenes —o fay’ o determinación del divorcio—, si fuera lícito adelantar la expiación al quebrantamiento, se anularía el īlā’ sin fay’ ni [2071] determinación del divorcio; porque, si quebranta, no se le obliga por el quebrantamiento a nada. Y cuando no se obliga al quebrantador por el quebrantamiento a nada, no es mūlī. En permitir adelantar la expiación hay caída del dictamen del īlā’ sin lo que Allah mencionó; y eso contradice el Libro.

[2058] :- Véase t. 12, p. 207. [2059] :- Véase t. 6, p. 269. [2060] :- En B: «eran diecinueve hombres…» [2061] :- En B: «el juez». [2062] :- al-miġāl (con mīm con fatḥa, ġayn en sukūn y en fatḥa): que la mujer amamante a su hijo estando embarazada. [2063] :- Véase t. 5, p. 168. [2064] :- En B: «y se pierde». [2065] :- Véase t. 16, p. 319. [2066] :- En B: «si hace testificar sobre su fay’ con su corazón». [2067] :- En Z: «no se facilita». [2068] :- En B: «distancia de marcha». [2069] :- Véase t. 6, p. 267. [2070] :- En B: «argumentó». [2071] :- En B: «y no determinación de divorcio».

Notas y Referencias

[2058] - Véase t. 12, p. 207.

[2059] - Véase t. 6, p. 269.

[2060] - En B: «eran diecinueve hombres…».

[2061] - En B: el juez.

[2062] - al-miġāl (con mīm con fatḥa, ġayn en sukūn y en fatḥa): que la mujer amamante a su hijo estando embarazada.

[2063] - Véase t. 5, p. 168.

[2064] - En B: y se pierde.

[2065] - Véase t. 16, p. 319.

[2066] - En B: si hace testificar sobre su fay’ con su corazón.

[2067] - En Z: no se facilita.

[2068] - En B: distancia de marcha.

[2069] - Véase t. 6, p. 267.

[2070] - En B: argumentó

[2071] - En B: y no determinación de divorcio