17

El Viaje Nocturno

الإسراء Al-Isra
Aya 32

Versículo (Español)

[17:32] No se acerquen a lo que lleve a la fornicación, pues es una inmoralidad y un mal camino.

Tafsir de Al-Qurtubi

{Y no os acerquéis a la fornicación; ciertamente, es una indecencia y qué mal camino.} (32) En ello hay una sola cuestión: Dijeron los sabios: Su dicho —Exaltado sea—: "Y no os acerquéis a la fornicación" es más elocuente que decir: «y no forniquéis», pues su sentido es: no os aproximéis a la fornicación. Y «zinā» se pronuncia con alargamiento y con acortamiento, dos variantes lingüísticas. Dijo el poeta:

Era un deber lo que dices, tal como*** era el zinā un deber del apedreamiento

Y "camino" va en acusativo como tamyīz (complemento especificativo); la estimación es: «y fue malo su camino, como camino». Es decir, porque conduce al Fuego. Y la fornicación es de los pecados mayores; no hay discrepancia en ello ni en su fealdad, especialmente con la esposa del vecino. Y de ello se origina el atribuirse el hijo ajeno y tomarlo por hijo, y otras cuestiones de herencia, y la corrupción de las genealogías por la mezcla de las aguas (semen). Y en el Ṣaḥīḥ consta que el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— se encontró con [10219] una mujer مُجِحٍّ a la puerta de una tienda, y dijo: (Quizá quiera tener trato con ella) Y dijeron: Sí. Entonces el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: (He estado a punto de maldecirlo con una maldición con la que entraría en su tumba: ¿cómo va a hacerlo heredar, siendo que no le es lícito? ¿cómo va a servirse de él, siendo que no le es lícito?)

[10219] :Su dicho: «se encontró con una mujer», es decir, pasó junto a ella en alguno de sus viajes. Y «al-mujḥ» (con mīm con ḍamma, ǧīm con kasra y ḥā’ sin punto) es un calificativo de una mujer: es la embarazada cuya fecha de parto se ha aproximado. Y su dicho: «entonces dijo: quizá…», etc., contiene una elipsis; su estimación es: preguntó por ella y dijeron: es la esclava de fulano, es decir, su cautiva. Y el sentido de «yulimmu bihā» es: tener coito con ella; y ella era una embarazada cautiva: no es lícito mantener relaciones con ella hasta que dé a luz. Y su dicho: «¿cómo va a hacerlo heredar…», etc., significa que su parto puede retrasarse seis meses, de modo que es posible que el niño sea de este captor, y es posible que fuera de quien la poseyó antes que él. Así, en el supuesto de que sea del captor, sería su hijo y ambos heredarían el uno del otro. Y en el supuesto de que sea de otro distinto del captor, ni él ni el captor heredarían por falta de parentesco; más bien, él tendría derecho a servirse de él, porque es su propiedad. Así, la estimación del ḥadiz es: que podría atribuírselo y convertirlo en hijo suyo y hacerlo heredar, pese a que no le es lícito hacerlo heredar por no ser de él; y no le es lícito hacerlo heredar ni que compita con el resto de los herederos. Y podría servirse de él como se sirve de los esclavos y convertirlo en un siervo que posee, pese a que no le es lícito eso por ser de él, si ella lo da a luz en un plazo en el que es posible que sea de cualquiera de los dos; por ello, debe abstenerse de cohabitar con ella por temor a esta prohibición. (Véase el comentario de al-Nawawī al Ṣaḥīḥ de Muslim, Libro del matrimonio, capítulo: Prohibición de cohabitar con la embarazada cautiva).

Notas y Referencias

[10219] Su dicho: «se encontró con una mujer», es decir, pasó junto a ella en alguno de sus viajes. Y «al-mujḥ» (con mīm con ḍamma, ǧīm con kasra y ḥā’ sin punto) es un calificativo de una mujer: es la embarazada cuya fecha de parto se ha aproximado. Y su dicho: «entonces dijo: quizá…», etc., contiene una elipsis; su estimación es: preguntó por ella y dijeron: es la esclava de fulano, es decir, su cautiva. Y el sentido de «yulimmu bihā» es: tener coito con ella; y ella era una embarazada cautiva: no es lícito mantener relaciones con ella hasta que dé a luz. Y su dicho: «¿cómo va a hacerlo heredar…», etc., significa que su parto puede retrasarse seis meses, de modo que es posible que el niño sea de este captor, y es posible que fuera de quien la poseyó antes que él. Así, en el supuesto de que sea del captor, sería su hijo y ambos heredarían el uno del otro. Y en el supuesto de que sea de otro distinto del captor, ni él ni el captor heredarían por falta de parentesco; más bien, él tendría derecho a servirse de él, porque es su propiedad. Así, la estimación del ḥadiz es: que podría atribuírselo y convertirlo en hijo suyo y hacerlo heredar, pese a que no le es lícito hacerlo heredar por no ser de él; y no le es lícito hacerlo heredar ni que compita con el resto de los herederos. Y podría servirse de él como se sirve de los esclavos y convertirlo en un siervo que posee, pese a que no le es lícito eso por ser de él, si ella lo da a luz en un plazo en el que es posible que sea de cualquiera de los dos; por ello, debe abstenerse de cohabitar con ella por temor a esta prohibición. (Véase el comentario de al-Nawawī al Ṣaḥīḥ de Muslim, Libro del matrimonio, capítulo: Prohibición de cohabitar con la embarazada cautiva).