Nos informó Ubayd Allah ibn Fadala ibn Ibrahim al-Nasa’i, dijo: nos informó Shurayh ibn al-Nu‘man, dijo: nos narró Hammad ibn Salama, de Thumama ibn Abd Allah ibn Anas ibn Malik, de Anas ibn Malik, que Abu Bakr (ra) le escribió que: estas son las obligaciones prescritas de la limosna legal que el Mensajero de Allah ﷺ impuso a los musulmanes, y que Allah ordenó a Su Mensajero ﷺ; así pues, a quien de los musulmanes se le pida conforme a su debido modo, que la entregue; y a quien se le pida por encima de ello, que no la entregue.
En lo que sea inferior a veinticinco camellos: por cada cinco camellos, una oveja. Y cuando lleguen a veinticinco, entonces corresponde una bint makhad hasta treinta y cinco; y si no hubiera bint makhad, entonces un ibn labun macho. Y cuando lleguen a treinta y seis, entonces corresponde una bint labun hasta cuarenta y cinco. Y cuando lleguen a cuarenta y seis, entonces corresponde una hiqqa, apta para ser cubierta por el semental, hasta sesenta. Y cuando lleguen a sesenta y uno, entonces corresponde una jadha‘a hasta setenta y cinco. Y cuando lleguen a setenta y seis, entonces corresponden dos bint labun hasta noventa. Y cuando lleguen a noventa y uno, entonces corresponden dos hiqqa, aptas para ser cubiertas por el semental, hasta ciento veinte. Y cuando excedan de ciento veinte, entonces por cada cuarenta corresponde una bint labun, y por cada cincuenta corresponde una hiqqa.
Y cuando difieran las edades de los camellos en las obligaciones prescritas de las limosnas legales, entonces: a quien le corresponda la limosna legal de la jadha‘a y no tenga una jadha‘a, pero tenga una hiqqa, se le aceptará la hiqqa y añadirá con ella dos ovejas, si le resultan asequibles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la hiqqa y no tenga sino una jadha‘a, se le aceptará, y el recaudador de la limosna legal le dará veinte dírhams o dos ovejas. Y a quien le corresponda la limosna legal de la hiqqa y no la tenga, pero tenga una bint labun, se le aceptará, y añadirá con ella dos ovejas, si le resultan asequibles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint labun y no tenga sino una hiqqa, se le aceptará, y el recaudador de la limosna legal le dará veinte dírhams o dos ovejas. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint labun y tenga una bint makhad, se le aceptará, y añadirá con ella dos ovejas, si le resultan asequibles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint makhad y no tenga sino un ibn labun macho, se le aceptará, y no habrá nada junto con él. Y quien no tenga sino cuatro camellos, no hay nada debido en ellos, salvo que su dueño quiera.
Y en la limosna legal del ganado ovino, respecto de su ganado que pasta libremente: cuando sean cuarenta, corresponde una oveja hasta ciento veinte. Y cuando aumente en una, entonces corresponden dos ovejas hasta doscientas. Y cuando aumente en una, entonces corresponden tres ovejas hasta trescientas. Y cuando aumente en una, entonces por cada cien corresponde una oveja.
Y no se tomará en la limosna legal una res envejecida, ni una con defecto, ni el macho cabrío del rebaño, salvo que el recaudador de la limosna legal quiera. Y no se juntará lo separado ni se separará lo junto por temor a la limosna legal. Y lo que pertenezca a dos copropietarios mezclados, entonces ambos se compensarán entre sí por igual. Y cuando el ganado que pasta libremente de un hombre sea inferior a cuarenta por una sola oveja, no hay nada debido en él, salvo que su dueño quiera.
Y en la plata acuñada corresponde un cuarto del diezmo; y si el capital no es sino ciento noventa, no hay nada debido en él, salvo que su dueño quiera.