Nos informó Muhammad ibn Abd Allah ibn al-Mubarak, dijo: nos narró al-Muzaffar ibn Mudrik Abu Kamil, dijo: nos narró Hammad ibn Salama, dijo: tomé este escrito de Thumama ibn Abd Allah ibn Anas ibn Malik, de Anas ibn Malik: que Abu Bakr (ra) les escribió:
“Estas son las obligaciones prescritas de la limosna legal que el Mensajero de Allah ﷺ impuso a los musulmanes, y con las que Allah, Poderoso y Majestuoso, ordenó a Su Mensajero ﷺ. Así pues, a quien se le pida de entre los musulmanes conforme a su debido modo, que la entregue; y a quien se le pida por encima de eso, que no la entregue.
En lo que sea inferior a veinticinco camellos, por cada cinco camellos se debe una oveja. Cuando alcance veinticinco camellos, se debe una bint makhad hasta treinta y cinco; y si no hubiere bint makhad, entonces un ibn labun macho. Cuando alcance treinta y seis, se debe una bint labun hasta cuarenta y cinco. Cuando alcance cuarenta y seis, se debe una hiqqa, apta para ser cubierta por el semental, hasta sesenta. Cuando alcance sesenta y una, se debe una jadha‘a hasta setenta y cinco. Cuando alcance setenta y seis, se deben dos bint labun hasta noventa. Cuando alcance noventa y una, se deben dos hiqqa, aptas para ser cubiertas por el semental, hasta ciento veinte. Cuando exceda de ciento veinte, entonces por cada cuarenta se debe una bint labun, y por cada cincuenta se debe una hiqqa.
Cuando difieran las edades de los camellos en las obligaciones prescritas de las limosnas legales: a quien le corresponda la limosna legal de la jadha‘a y no tenga una jadha‘a, pero tenga una hiqqa, se le aceptará la hiqqa y añadirá con ella dos ovejas, si le fueren fáciles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la hiqqa y no tenga una hiqqa, pero tenga una jadha‘a, se le aceptará de él, y el recaudador de la limosna legal le dará veinte dírhams o dos ovejas, si le fueren fáciles. Y a quien le corresponda la limosna legal de la hiqqa y no tenga una hiqqa, pero tenga una bint labun, se le aceptará de él y añadirá con ella dos ovejas, si le fueren fáciles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint labun y no tenga sino una hiqqa, se le aceptará de él y el recaudador de la limosna legal le dará veinte dírhams o dos ovejas. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint labun y no tenga una bint labun, pero tenga una bint makhad, se le aceptará de él y añadirá con ella dos ovejas, si le fueren fáciles, o veinte dírhams. Y a quien le corresponda la limosna legal de la bint makhad y no tenga sino un ibn labun macho, se le aceptará de él, y no habrá con él nada adicional. Y quien no tenga sino cuatro camellos, no hay en ellos nada, salvo que su dueño quiera.
Y en la limosna legal de las ovejas, en su ganado que pasta libremente: cuando sean cuarenta, se debe una oveja hasta ciento veinte. Cuando aumente en una, se deben dos ovejas hasta doscientas. Cuando aumente en una, se deben tres ovejas hasta trescientas. Cuando aumente, entonces por cada cien se debe una oveja.
No se tomará en la limosna legal una oveja vieja, ni una con defecto, ni el macho cabrío del rebaño, salvo que el recaudador de la limosna legal quiera. No se juntará lo separado ni se separará lo junto por temor a la limosna legal. Y lo que sea de dos copropietarios mezclados, se compensarán entre sí con equidad.
Cuando el ganado que pasta libremente de un hombre sea inferior a cuarenta por una sola oveja, no hay en él nada, salvo que su dueño quiera.
Y en la plata acuñada, un cuarto del diezmo. Si no fueren sino ciento noventa dírhams, no hay en ella nada, salvo que su dueño quiera”.”