Sahih al-Bukhari - Hadith 5344

Libro: Divorcio
Capítulo: "Y aquellos de ustedes que mueran y dejen esposas..."

كتاب الطلاق

حَدَّثَنِي إِسْحَاقُ بْنُ مَنْصُورٍ، أَخْبَرَنَا رَوْحُ بْنُ عُبَادَةَ، حَدَّثَنَا شِبْلٌ، عَنِ ابْنِ أَبِي نَجِيحٍ، عَنْ مُجَاهِدٍ، ‏{‏وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا‏}‏ قَالَ كَانَتْ هَذِهِ الْعِدَّةُ تَعْتَدُّ عِنْدَ أَهْلِ زَوْجِهَا وَاجِبًا، فَأَنْزَلَ اللَّهُ ‏{‏وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا وَصِيَّةً لأَزْوَاجِهِمْ مَتَاعًا إِلَى الْحَوْلِ غَيْرَ إِخْرَاجٍ فَإِنْ خَرَجْنَ فَلاَ جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِيمَا فَعَلْنَ فِي أَنْفُسِهِنَّ مِنْ مَعْرُوفٍ‏}‏ قَالَ جَعَلَ اللَّهُ لَهَا تَمَامَ السَّنَةِ سَبْعَةَ أَشْهُرٍ وَعِشْرِينَ لَيْلَةً وَصِيَّةً إِنْ شَاءَتْ سَكَنَتْ فِي وَصِيَّتِهَا، وَإِنْ شَاءَتْ خَرَجَتْ، وَهْوَ قَوْلُ اللَّهِ تَعَالَى ‏{‏غَيْرَ إِخْرَاجٍ فَإِنْ خَرَجْنَ فَلاَ جُنَاحَ عَلَيْكُمْ‏}‏ فَالْعِدَّةُ كَمَا هِيَ، وَاجِبٌ عَلَيْهَا، زَعَمَ ذَلِكَ عَنْ مُجَاهِدٍ‏.‏ وَقَالَ عَطَاءٌ قَالَ ابْنُ عَبَّاسٍ نَسَخَتْ هَذِهِ الآيَةُ عِدَّتَهَا عِنْدَ أَهْلِهَا، فَتَعْتَدُّ حَيْثُ شَاءَتْ، وَقَوْلُ اللَّهِ تَعَالَى ‏{‏غَيْرَ إِخْرَاجٍ‏}‏‏.‏ وَقَالَ عَطَاءٌ إِنْ شَاءَتِ اعْتَدَّتْ عِنْدَ أَهْلِهَا، وَسَكَنَتْ فِي وَصِيَّتِهَا، وَإِنْ شَاءَتْ خَرَجَتْ لِقَوْلِ اللَّهِ ‏{‏فَلاَ جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِيمَا فَعَلْنَ‏}‏‏.‏ قَالَ عَطَاءٌ ثُمَّ جَاءَ الْمِيرَاثُ فَنَسَخَ السُّكْنَى، فَتَعْتَدُّ حَيْثُ شَاءَتْ، وَلاَ سُكْنَى لَهَا‏.‏
Me relató Ishaq ibn Mansur: nos informó Rawh ibn ‘Ubada: nos relató Shibl, de Ibn Abi Najih, de Mujahid, acerca de: «Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas…». Dijo: «Este periodo de espera debía cumplirse obligatoriamente en casa de la familia de su marido». Entonces Allah reveló: «Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas deben legar a sus esposas manutención durante un año, sin expulsarlas. Pero, si ellas salen, no incurrís en falta por lo que hagan consigo mismas de manera honorable». Dijo: «Allah dispuso para ella, a fin de completar el año, siete meses y veinte noches como legado testamentario: si quería, permanecía en virtud de su legado; y, si quería, salía. Esto es lo que dice Allah, el Altísimo: “Sin expulsarlas. Pero, si ellas salen, no incurrís en falta”. El periodo de espera permanece tal como es y es obligatorio para ella». Afirmó haberlo transmitido de Mujahid. Y Ata dijo: «Ibn Abbas (ra) dijo: “Esta aleya abrogó la obligación de que ella cumpliera su periodo de espera en casa de la familia de su marido, por lo que puede cumplirlo donde quiera; de ahí las palabras de Allah, el Altísimo: ‘Sin expulsarlas’”». Y Ata dijo: «Si quiere, cumple el periodo de espera en casa de la familia de su marido y permanece allí en virtud de su legado; y, si quiere, sale, debido a las palabras de Allah: “No incurrís en falta por lo que ellas hagan”». Ata dijo: «Después se estableció la herencia y esta abrogó el derecho de alojamiento; por tanto, puede cumplir el periodo de espera donde quiera y no tiene derecho a alojamiento».
Referencia: Sahih al-Bukhari 5344
Referencia en el libro: Libro 68, Hadith 89
Referencia USC-MSA: Vol. 7, Libro 63, Hadith 256
Me relató Ishaq ibn Mansur: nos informó Rawh ibn ‘Ubada: nos relató Shibl, de Ibn Abi Najih, de Mujahid, acerca de: «Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas…». Dijo: «Este periodo de espera debía cumplirse obligatoriamente en casa de la familia de su marido». Entonces Allah reveló: «Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas deben legar a sus esposas manutención durante un año, sin expulsarlas. Pero, si ellas salen, no incurrís en falta por lo que hagan consigo mismas de manera honorable». Dijo: «Allah dispuso para ella, a fin de completar el año, siete meses y veinte noches como legado testamentario: si quería, permanecía en virtud de su legado; y, si quería, salía. Esto es lo que dice Allah, el Altísimo: “Sin expulsarlas. Pero, si ellas salen, no incurrís en falta”. El periodo de espera permanece tal como es y es obligatorio para ella». Afirmó haberlo transmitido de Mujahid. Y Ata dijo: «Ibn Abbas (ra) dijo: “Esta aleya abrogó la obligación de que ella cumpliera su periodo de espera en casa de la familia de su marido, por lo que puede cumplirlo donde quiera; de ahí las palabras de Allah, el Altísimo: ‘Sin expulsarlas’”». Y Ata dijo: «Si quiere, cumple el periodo de espera en casa de la familia de su marido y permanece allí en virtud de su legado; y, si quiere, sale, debido a las palabras de Allah: “No incurrís en falta por lo que ellas hagan”». Ata dijo: «Después se estableció la herencia y esta abrogó el derecho de alojamiento; por tanto, puede cumplir el periodo de espera donde quiera y no tiene derecho a alojamiento».
Sahih al-Bukhari
Hadith 5344 — Divorcio
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