La Vaca
البقرة Al-BaqarahVersículo (Español)
[2:240] Los casados, al morir, dejan a su viuda un legado que consiste en un año de manutención y que no sean obligadas a abandonar el domicilio conyugal; pero si lo abandonaran antes, no serán reprochados de lo que ellas dispongan hacer consigo mismas [rehaciendo sus vidas siempre que sea] de manera correcta. Dios es Poderoso, Sabio.
Tafsir de Ibn Kathir
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas: (deben dejar) un testamento en favor de sus esposas, con manutención hasta el año, sin expulsión. Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido. Y Allah es Poderoso, Sabio.} (240)
Dijo la mayoría:
Esta aleya está abrogada por la anterior, que es Su dicho:
{que esperen por sí mismas cuatro meses y diez (días)}
Dijo al-Bujari:
Nos narró Umayya; nos narró Yazid ibn Zuray‘, de Habib, de Ibn Abi Mulayka,
que Ibn az-Zubayr dijo:
Dije a ‘Uthman ibn ‘Affan:
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas}
la ha abrogado la otra aleya; ¿por qué no la escribes —o la dejas—?
Dijo:
¡Oh, hijo de mi hermano! No cambio nada de su lugar.
[4179]
El sentido de esta objeción que Ibn az-Zubayr planteó a ‘Uthman es:
si su norma ha sido abrogada por (la de) los cuatro meses, ¿cuál es la sabiduría de conservar su trazo escrito pese a la desaparición de su norma? Y el hecho de que permanezca escrita después de aquella que la abrogó sugiere la permanencia de su norma. El Príncipe de los Creyentes le respondió que esto es asunto establecido por determinación revelada: yo la hallé así fijada en el muṣḥaf, después de aquella, y la fijé donde la hallé.
Dijo Ibn Abi Hatim:
Nos narró al-Hasan ibn Muhammad ibn as-Sabbah; nos narró Hajjaj ibn Muhammad, de Ibn Jurayj y ‘Uthman ibn ‘Ata’, de ‘Ata’, de Ibn ‘Abbas, acerca de Su dicho:
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas: un testamento para sus esposas, con manutención hasta el año, sin expulsión}
Así, para la mujer cuyo esposo había fallecido correspondían su manutención y su vivienda en la casa durante un año; luego la abrogó la aleya de las herencias, y se les asignó el cuarto o el octavo de lo que el esposo dejara.
Luego dijo:
Y se transmitió de Abu Musa al-Ash‘ari, Ibn az-Zubayr, Mujahid, Ibrahim, ‘Ata’, al-Hasan, ‘Ikrima, Qatada, ad-Dahhak, Zayd ibn Aslam, as-Suddi y Muqatil ibn Hayyan,
‘Ata’ al-Jurasani y ar-Rabi‘ ibn Anas:
que está abrogada.
Y se transmitió por la vía de ‘Ali ibn Abi Talha, de Ibn ‘Abbas, que dijo:
Cuando un hombre moría y dejaba a su esposa, ella guardaba la ‘idda durante un año en su casa; se gastaba en ella de sus bienes. Luego Allah hizo descender después:
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas: que esperen por sí mismas cuatro meses y diez (días)}
Esta es la ‘idda de la mujer cuyo esposo ha fallecido, salvo que esté embarazada, pues su ‘idda es dar a luz lo que lleva en su vientre. Y dijo:
{Y para ellas es el cuarto de lo que dejéis si no tenéis hijo; y si tenéis hijo, entonces para ellas es el octavo [de lo que dejéis] [4180]} [an-Nisa’: 12] Así aclaró la herencia de la mujer y dejó el testamento y la manutención.
Dijo:
Y se transmitió de Mujahid, al-Hasan, ‘Ikrima, Qatada, ad-Dahhak, ar-Rabi‘ y Muqatil ibn Hayyan,
que dijeron:
La abrogó
{cuatro meses y diez (días)}
Dijo:
Y se transmitió de Sa‘id ibn al-Musayyab, que dijo: la abrogó la que está en al-Ahzab:
{¡Oh, creyentes! Si os casáis con las creyentes [después las divorciáis] [4181]} [al-Ahzab: 49]
Digo:
Y se transmitió de [Muqatil y] [4182] Qatada: que está abrogada por la aleya de la herencia.
Y dijo al-Bujari:
Nos narró Ishaq ibn Rahawayh;
nos narró Ruh; nos narró Shibl, de Ibn Abi Najih, de Mujahid:
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas}
Dijo: esta era la ‘idda: ella guardaba la ‘idda junto a la familia de su esposo, como obligación. Entonces Allah hizo descender:
{Y quienes de vosotros fallezcan y dejen esposas: un testamento para sus esposas, con manutención hasta el año, sin expulsión. Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido}
Dijo: Allah le concedió completar el año —siete meses y veinte noches— como testamento: si quería, permanecía en la vivienda por su testamento; y si quería, salía. Y esto es el dicho de Allah:
{sin expulsión. Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros}
Así, la ‘idda permanece tal como es, obligatoria para ella. Eso se atribuye a Mujahid —que Allah tenga misericordia de él—.
Y dijo ‘Ata’:
E Ibn ‘Abbas dijo: esta aleya abrogó su ‘idda junto a su familia, de modo que guarda la ‘idda donde quiera; y esto es el dicho de Allah, Altísimo:
{sin expulsión}
Dijo ‘Ata’: si quería, guardaba la ‘idda junto a su familia y permanecía en la vivienda por su testamento; y si quería, salía, por el dicho de Allah:
{no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan [consigo mismas] [4183]}
Dijo ‘Ata’: luego vino la herencia y abrogó la vivienda; así, guarda la ‘idda donde quiera y no hay vivienda para ella. Luego al-Bujari encadenó de Ibn ‘Abbas algo semejante a lo ya transmitido de él
[4184]
Este es, pues, el parecer en el que se apoyaron Mujahid y ‘Ata’: que esta aleya no indica la obligatoriedad de guardar la ‘idda durante un año, como pretendió la mayoría, para que entonces fuese abrogada por los cuatro meses
[4185] y diez; sino que indica que ello era, a modo de recomendación testamentaria respecto de las esposas, que se les permitiera residir en las casas de sus esposos tras su fallecimiento durante un año completo, si así lo elegían. Por eso dijo:
{un testamento para sus esposas}
esto es: Allah os lo encomienda respecto de ellas como testamento, como en Su dicho:
{Allah os prescribe respecto de vuestros hijos}
la aleya [an-Nisa’: 11] Y dijo:
{un testamento de parte de Allah} [an-Nisa’: 12] Y se dijo: está en acusativo con el sentido de: “haced testamento en favor de ellas, como testamento”. Y otros recitaron en nominativo:
"un testamento"
con el sentido de: “se os ha prescrito un testamento”; y lo prefirió Ibn Yarir. Y no se les impedirá ello por Su dicho:
{sin expulsión}
En cuanto a cuando concluya su ‘idda con los cuatro meses y diez, o con el parto, y elijan salir y trasladarse de esa vivienda, no se les impedirá, por Su dicho:
{Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido}
Este parecer tiene fundamento, y la expresión lo favorece; y lo eligió un grupo, entre ellos:
el imam Abu al-‘Abbas Ibn Taymiyya
[4186] Y otros lo refutaron, entre ellos: el shayj Abu ‘Umar Ibn ‘Abd al-Barr.
Y el dicho de ‘Ata’ y de quienes lo siguieron, de que ello está abrogado por la aleya de la herencia: si con ello pretenden lo que excede de los cuatro meses y diez, es aceptable; pero si pretenden que la vivienda durante los cuatro meses y diez
[4187] no es obligatoria con cargo a la herencia del difunto, entonces este es un punto de discrepancia entre los imames. Y son dos opiniones de ash-Shafi‘i —que Allah tenga misericordia de él—. Y han argumentado la obligatoriedad de la vivienda en la casa del esposo con lo que Malik narró en su Muwaṭṭa’, de Sa‘d ibn Ishaq ibn Ka‘b ibn ‘Ujra,
de su tía Zaynab bint Ka‘b ibn ‘Ujra:
que al-Furay‘a bint Malik ibn Sinan —y ella es hermana de Abu Sa‘id al-Judri, que Allah esté complacido con ambos— le informó: que ella acudió al Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— para pedirle volver con su familia entre Banu Judra, pues su esposo salió en busca de unos esclavos suyos que habían huido, y cuando estaba en el extremo de al-Qadum los alcanzó y lo mataron.
Dijo:
Entonces pedí al Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— volver con mi familia entre Banu Judra, pues mi esposo no me dejó en una vivienda que poseyera ni manutención.
Dijo: el Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— dijo:
"Sí".
Dijo: entonces me di la vuelta; y cuando estaba en la habitación, el Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— me llamó —o mandó por mí y fui llamada para él—,
y dijo:
"¿Qué dijiste?"
Entonces le repetí el relato que le había mencionado
[4188] acerca del asunto de mi esposo.
Y dijo:
"Permanece en tu casa hasta que el Decreto alcance su término".
Dijo: así guardé la ‘idda en ella cuatro meses y diez.
Dijo: cuando fue (califa) ‘Uthman ibn ‘Affan, envió a por mí y me preguntó por ello; se lo informé, y él lo siguió y juzgó conforme a ello
[4189]
Y así lo narraron Abu Dawud, at-Tirmidhi y an-Nasa’i, del hadiz de Malik, con él
[4190]; y también lo narraron an-Nasa’i e Ibn Maya, por vías, de Sa‘d ibn Ishaq, con él
[4191]
Y dijo at-Tirmidhi:
Hasan sahih.
Notas y Referencias
[4179] Sahih al-Bujari, n.º (4530).
[4180] Adición de و.
[4181] Adición de جـ.
[4182] Adición de أ, و.
[4183] Adición de أ.
[4184] Sahih al-Bujari, n.º (4531).
[4185] En جـ: «meses».
[4186] En جـ: «Ibn Taymiyya —que Allah tenga misericordia de él—».
[4187] En أ: «y diez».
[4188] En جـ: «lo que mencioné».
[4189] Al-Muwaṭṭa’ (2/591).
[4190] Sunan Abi Dawud, n.º (2300); Sunan at-Tirmidhi, n.º (1204); y as-Sunan al-Kubra de an-Nasa’i, n.º (11044).
[4191] Sunan an-Nasa’i (6/199, 200) y Sunan Ibn Maya, n.º (203).