65

El Divorcio

الطلاق At-Talaq
Aya 4

Versículo (Español)

[65:4] El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas [sobre el término del periodo], o aquellas que no menstrúan, es de tres meses. En cambio, el de las embarazadas finalizará cuando den a luz. Sepan que a quien tenga temor de Dios, Él le facilitará sus asuntos.

Tafsir de At-Tabari

{وَٱلَّـٰٓـِٔي يَئِسۡنَ مِنَ ٱلۡمَحِيضِ مِن نِّسَآئِكُمۡ إِنِ ٱرۡتَبۡتُمۡ فَعِدَّتُهُنَّ ثَلَٰثَةُ أَشۡهُرٖ وَٱلَّـٰٓـِٔي لَمۡ يَحِضۡنَۚ وَأُوْلَٰتُ ٱلۡأَحۡمَالِ أَجَلُهُنَّ أَن يَضَعۡنَ حَمۡلَهُنَّۚ وَمَن يَتَّقِ ٱللَّهَ يَجۡعَل لَّهُۥ مِنۡ أَمۡرِهِۦ يُسۡرٗا} (4) El dicho acerca de la interpretación de Su palabra —Exaltado sea—: { وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ الْمَحِيضِ مِن نّسَآئِكُمْ إِنِ ارْتَبْتُمْ فَعِدّتُهُنّ ثَلاَثَةُ أَشْهُرٍ وَاللاّتِي لَمْ يَحِضْنَ وَأُوْلاَتُ الأحْمَالِ أَجَلُهُنّ أَن يَضَعْنَ حَمْلَهُنّ وَمَن يَتّقِ اللّهَ يَجْعَل لّهُ مِنْ أَمْرِهِ يُسْراً }

Dice —Exaltado sea Su recuerdo—: Y las mujeres de entre las vuestras cuya esperanza de menstruar se ha extinguido, de modo que ya no esperan menstruar, si tenéis duda.

Los intérpretes discreparon acerca del sentido de Su palabra: «si tenéis duda». Unos dijeron: el sentido es: si dudáis respecto de la sangre que aparece en ella por su avanzada edad: ¿es sangre menstrual o es de istihāḍa (metrorragia)? Entonces su ‘idda es de tres meses. Se menciona a quienes dijeron esto:

Me contó Muḥammad b. ʿAmr, dijo: nos transmitió Abū ʿĀṣim, dijo: nos transmitió ʿĪsā; y me contó al-Ḥārith, dijo: nos transmitió al-Ḥasan, dijo: nos transmitió Warqāʾ, todos ellos de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, acerca de Su palabra: «si tenéis duda»: si no sabéis cuál es la que ha cesado de menstruar y cuál es la que no ha menstruado, entonces su ‘idda es de tres meses.

Nos transmitió Ibn ʿAbd al-Aʿlā, dijo: nos transmitió Ibn Thawr, de Maʿmar, de al-Zuhrī: «si tenéis duda», dijo: respecto de su edad avanzada: que ello sea por vejez; entonces, cuando duda, guarda ‘idda de tres meses. En cambio, si la menstruación de una mujer se eleva (cesa) siendo joven, se espera con ella hasta ver si está encinta o no. Si se manifiesta su embarazo, su plazo es que dé a luz su carga; y si no se manifiesta su embarazo, entonces hasta que se le manifieste; y el máximo de ello es un año.

Nos transmitió Yūnus, dijo: nos informó Ibn Wahb, dijo: dijo Ibn Zayd acerca de Su palabra: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحيضِ مِنْ نِسائِكُمْ إنِ ارْتَبْتُمْ فَعِدّتُهُنّ ثَلاثَةُ أشْهُرٍ: dijo: si duda de que no menstrúa, habiéndosele elevado su menstruación, o si dudan los hombres, o si ella dice: «me ha abandonado la menstruación», entonces su ‘idda es de tres meses si hay duda. Pues si hubiera embarazo, se esperaría el embarazo hasta que se cumplieran nueve meses; pero si él teme y duda —y es que la menstruación se haya cortado—, no conviene que una musulmana sea retenida; así que guarda ‘idda de tres meses. Y Dios —Glorificado sea— estableció también para la que no ha menstruado, la pequeña, tres meses.

Nos transmitió Ibn ʿAbd al-Raḥīm al-Barqī, dijo: nos transmitió ʿAmr b. Abī Salama, dijo: nos informó Abū Maʿbad, dijo: se preguntó a Sulaymān acerca de la «dudosa» (al-murtāba), dijo: es la dudosa que ya ha dejado de concebir; se divorcia, y menstrúa una menstruación; luego llega el tiempo de su segunda menstruación y no menstrúa. Dijo: cuando duda, guarda ‘idda de tres meses, contados desde entonces. Dijo: si menstrúa dos menstruaciones y luego llega el tiempo de la tercera y no menstrúa, cuando duda guarda ‘idda de tres meses, contados desde entonces, y no se computa lo ya transcurrido.

Otros dijeron: Más bien el sentido es: si dudáis acerca de su norma y no sabéis cuál es el dictamen sobre su ‘idda, entonces su ‘idda es de tres meses. Se menciona a quienes dijeron esto:

Nos transmitieron Abū Kurayb y Abū al-Sāʾib, dijeron: nos transmitió Ibn Idrīs, dijo: nos informó Muṭarrif, de ʿAmr b. Sālim, dijo: dijo Ubayy b. Kaʿb: «¡Oh Mensajero de Dios! Ciertas ‘iddas de las mujeres no han sido mencionadas en el Libro: las pequeñas, las mayores y las encintas». Entonces Dios reveló: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحيضِ مِنْ نِسائِكُمْ إنِ ارْتَبْتُمْ فَعِدّتُهُنّ ثَلاثَةُ أَشْهُرٍ وَاللاّئِي لَمْ يَحِضْنَ وَأُولاتُ الأحْمالِ أَجَلُهُنّ أنْ يَضَعْنَ حَمْلَهُنّ.

Otros dijeron: El sentido es: si dudáis por lo que aparece en ellas de sangre y no sabéis si es sangre menstrual o sangre de una mujer con istihāḍa, sea ello por vejez o por dolencia. Se menciona a quienes dijeron esto:

Nos transmitió Ibn Bashshār, dijo: nos transmitió ʿAbd al-Aʿlā, dijo: nos transmitió Saʿīd, de Qatāda, de ʿIkrima, dijo: Entre las causas de duda está la mujer con istihāḍa y aquella cuya menstruación no se regulariza: menstrúa varias veces en un mes y una vez en varios meses; su ‘idda es de tres meses. Y esta es la opinión de Qatāda.

La opinión más digna de ser tenida por correcta es la de quien dijo: Con ello se quiso decir: si dudáis y no sabéis cuál es el dictamen respecto de ellas. Y ello porque, si el sentido fuese como dijeron quienes dijeron: «si dudáis por sus sangres y no sabéis si es sangre menstrual o istihāḍa», se habría dicho: «si dudáis vosotras», porque cuando la sangre se les hace confusa, ellas son las dudosas respecto de su propia sangre, y no otros. Y en Su palabra: «si tenéis duda», y en que el خطاب (la interpelación) se dirige a los hombres y no a las mujeres, hay una prueba clara de la corrección de lo que hemos dicho: que su sentido es: si dudáis, ¡oh hombres!, acerca del dictamen respecto de ellas. Y otra (prueba) es que —Glorificado sea— dijo: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحيضِ مِنْ نِسائِكُمْ إنِ ارْتَبْتُمْ; y la que ha desesperado de la menstruación es la que, por vejez, ya no espera menstruación. Y es imposible que se diga: «y las que han desesperado», y luego se diga: «dudasteis de su desesperanza», porque la desesperanza es el cese de la esperanza; y quien duda de su desesperanza, aún le atribuye esperanza. No es admisible que la esperanza cese y exista al mismo tiempo. Así, siendo correcta la opinión que hemos expuesto, queda claro que la interpretación de la aleya es: Y las que han desesperado de la menstruación, de entre vuestras mujeres: si dudáis acerca del dictamen respecto de ellas y acerca de sus ‘iddas, y no sabéis cuál es su situación, entonces el dictamen de su ‘idda, cuando son divorciadas —siendo de aquellas con las que sus maridos han consumado—, es de tres meses. Y «y las que no han menstruado» significa: Asimismo, la ‘idda de las que no han menstruado, de entre las muchachas por su corta edad, cuando sus maridos las divorcian tras la consumación. En el mismo sentido que hemos dicho se expresaron los intérpretes. Se menciona a quienes dijeron esto:

Nos transmitió Muḥammad, dijo: nos transmitió Asbāṭ, de al-Suddī acerca de Su palabra: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحيضِ مِنْ نِسائِكُمْ: significa: aquella cuya menstruación se ha elevado (cesado); su ‘idda es de tres meses. Y «y las que no han menstruado», dijo: las muchachas.

Nos transmitió Bishr, dijo: nos transmitió Yazīd, dijo: nos transmitió Saʿīd, de Qatāda, acerca de Su palabra: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحيضِ مِنْ نِسائِكُمْ: y son aquellas que han cesado de menstruar y no menstrúan; y «y las que no han menstruado» son las vírgenes que no han menstruado; su ‘idda es de tres meses.

Se me transmitió de al-Ḥusayn, dijo: oí a Abū Muʿādh decir: nos transmitió ʿUbayd, dijo: oí a al-Ḍaḥḥāk decir acerca de Su palabra: وَاللاّئِي يَئِسْنَ مِنَ المَحِيضِ ... la aleya, dijo: las mujeres que han dejado de menstruar; y «y las que no han menstruado»: no han alcanzado la menstruación, pero han sido tocadas (han tenido relación); su ‘idda es de tres.

Y Su palabra: «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga»: en cuanto a la expiración de su ‘idda, es que den a luz su carga. Esto es consenso de todos los sabios respecto de la divorciada encinta; en cuanto a la viuda, hay discrepancia entre los sabios.

Ya hemos mencionado su discrepancia anteriormente en este libro nuestro, y mencionaremos en este lugar lo que no mencionamos allí.

Se menciona a quienes dijeron: El dictamen de Su palabra «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga» es general para las divorciadas y las viudas.

Nos transmitió Zakariyyā b. Yaḥyā b. Abān al-Miṣrī, dijo: nos transmitió Saʿīd b. Abī Maryam, dijo: nos transmitió Muḥammad b. Jaʿfar, dijo: me transmitió Ibn Shubruma al-Kūfī, de Ibrāhīm, de ʿAlqama, de Qays: que Ibn Masʿūd dijo: «Quien quiera, que yo lo desafíe con juramento: no fue revelada “y las encintas, su plazo es que den a luz su carga” sino después de la aleya de la viuda; y cuando la viuda da a luz, queda lícita». Con la aleya de la viuda se refiere a: وَالّذِينَ يُتَوَفّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أزْوَاجا يَترَبّصْنَ بأنْفُسِهِنّ أرْبَعَةَ أشْهِرٍ وعَشْرا.

Nos transmitió Abū Kurayb, dijo: nos transmitió Mālik —es decir, Ibn Ismāʿīl—, de Ibn ʿUyayna, de Ayyūb, de Ibn Sīrīn, de Abū ʿAṭiyya, dijo: Oí a Ibn Masʿūd decir: «Quien quiera, que yo lo comparta con él (en un juramento): fue revelada la sura de “las mujeres menor” después de ella», es decir, después de «cuatro meses y diez».

Me contó Yaʿqūb b. Ibrāhīm, dijo: nos transmitió Ibn ʿUlayya, dijo: nos informó Ayyūb, de Muḥammad, dijo: Me encontré con Abū ʿAṭiyya Mālik b. ʿĀmir y le pregunté acerca de ello —es decir, acerca de la viuda si da a luz antes de los cuatro meses y diez—; entonces se puso a relatarme el ḥadīṯ de Subayʿa. Dije: No; ¿has oído de ʿAbd Allāh algo sobre ello? Dijo: Sí. Se mencionó un día o una noche ante ʿAbd Allāh, y dijo: «¿Qué os parece si transcurren los cuatro meses y diez y no da a luz: acaso ya ha quedado lícita?» Dijeron: No. Dijo: «¿Le imponéis el rigor y no le concedéis la dispensa? Por Dios: ciertamente fue revelada “las mujeres menor” después de “la mayor”».

Me contó Yaʿqūb, dijo: nos transmitió Ibn ʿUlayya, de Ibn ʿAwn, dijo: dijo al-Shaʿbī: «Quien quiera, que yo lo jure: ciertamente fue revelada “las mujeres menor” después de los cuatro meses y diez que están en la sura de al-Baqara».

Me contó Aḥmad b. Manīʿ, dijo: nos transmitió Muḥammad b. ʿUbayd, dijo: nos transmitió Ismāʿīl b. Abī Khālid, de al-Shaʿbī, dijo: ʿAbd Allāh b. Masʿūd mencionó «el último de los dos plazos», y dijo: «Quien quiera, que yo lo comparta con él por Dios: esta aleya que fue revelada en “las mujeres menor” fue revelada después de los cuatro meses». Luego dijo: «El plazo de la encinta es que dé a luz lo que hay en su vientre».

/ Nos transmitió Ibn Ḥumayd, dijo: nos transmitió Jarīr, de Mughīra, dijo: Dije a al-Shaʿbī: «No creo que ʿAlī —Dios esté complacido con él— dijera: “el último de los dos plazos”, que la viuda no se case hasta que transcurra el último de los dos plazos». Dijo al-Shaʿbī: Sí, y es verdad; no he creído con mayor firmeza nada como esto. Y ʿAlī —Dios esté complacido con él— dijo: «En verdad, Su palabra “y las encintas, su plazo es que den a luz su carga” se refiere a las divorciadas». Luego dijo: En verdad, ʿAlī —Dios esté complacido con él— y ʿAbd Allāh solían decir, respecto del divorcio, que su plazo se cumple cuando da a luz su carga.

Nos transmitió Abū Kurayb, dijo: nos transmitió Mūsā b. Dāwūd, de Ibn Lahīʿa, de ʿAmr b. Shuʿayb, de Saʿīd b. al-Musayyib, de Ubayy b. Kaʿb, dijo: Cuando fue revelada esta aleya: «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga», dijo: Dije: «¡Oh Mensajero de Dios! ¿la viuda y la divorciada?» Dijo: «Sí».

Nos transmitió Abū Kurayb, dijo: nos transmitió Mālik b. Ismāʿīl, de Ibn ʿUyayna, de ʿAbd al-Karīm b. Abī al-Mukhāriq, que transmite de Ubayy b. Kaʿb, dijo: Pregunté al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— acerca de «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga», y dijo: «El plazo de toda encinta es que dé a luz lo que hay en su vientre».

Me contó Muḥammad, dijo: nos transmitió Aḥmad, dijo: nos transmitió Asbāṭ, acerca de Su palabra: «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga», dijo: Para la mujer encinta a la que su marido divorcia estando embarazada, su ‘idda es que dé a luz su carga.

Nos transmitió Bishr, dijo: nos transmitió Yazīd, dijo: nos transmitió Saʿīd, de Qatāda: «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga»: cuando da a luz lo que hay en su útero, su ‘idda ha expirado; la menstruación no tiene nada que ver con su asunto si está encinta.

Otros dijeron: Esto es específico de las divorciadas; en cuanto a la viuda, su ‘idda es el último de los dos plazos. Esta es una opinión transmitida de ʿAlī e Ibn ʿAbbās —Dios esté complacido con ambos—.

Ya hemos mencionado anteriormente la transmisión de ello de ambos.

Y lo correcto en este asunto es que es general para las divorciadas y las viudas, porque Dios —Poderoso y Majestuoso— generalizó con ello Su palabra, diciendo: «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga», y no restringió esa noticia a una divorciada excluyendo a una viuda; antes bien, generalizó la noticia para todas las encintas. Si alguien supone que Su palabra «y las encintas, su plazo es que den a luz su carga» está en el contexto de la noticia sobre las normas de las divorciadas, excluyendo a las viudas, entonces la noticia sobre el dictamen de la divorciada es más merecedora de ser noticia sobre ellas y sobre las viudas; pero el asunto es contrario a lo que supuso. Ello porque, aunque esté en el contexto de la noticia sobre las normas de las divorciadas, está desligado de la noticia sobre las normas de las divorciadas; más bien es una noticia iniciada acerca de las normas de la ‘idda de todas las encintas, divorciadas entre ellas y no divorciadas. No hay indicio, ni por transmisión ni por razón, de que se pretenda con ello a unas encintas y no a otras; por tanto, permanece en su generalidad, como hemos aclarado.

Y Su palabra: «Y quien tema a Dios, Él le dispondrá facilidad en su asunto»: dice —Glorificado sea—: quien tema a Dios y Le tenga reverencia, evitando Sus desobediencias y cumpliendo Sus obligaciones, y no contravenga Su permiso en el divorcio de su mujer, Dios le dispondrá facilidad en ese divorcio: esto es, que le facilitará —si desea la concesión siguiendo su propia inclinación— la revocación (ruǧʿa) mientras ella esté en su ‘idda; y si su ‘idda expira y luego su alma lo llama hacia ella, podrá pedirla en matrimonio.

Notas y Referencias

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