La Vaca
البقرة Al-BaqarahVersículo (Español)
[2:240] Los casados, al morir, dejan a su viuda un legado que consiste en un año de manutención y que no sean obligadas a abandonar el domicilio conyugal; pero si lo abandonaran antes, no serán reprochados de lo que ellas dispongan hacer consigo mismas [rehaciendo sus vidas siempre que sea] de manera correcta. Dios es Poderoso, Sabio.
Tafsir de At-Tabari
{Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: [hay] una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión. Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido. Y Allah es Poderoso, Sabio.} (240)
La disertación acerca de la interpretación de Su dicho:
( Y QUIENES DE ENTRE VOSOTROS FALLEZCAN Y DEJEN ESPOSAS: [HAY] UNA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA PARA SUS ESPOSAS: MANUTENCIÓN HASTA EL AÑO, SIN EXPULSIÓN. Y SI ELLAS SALEN, NO HAY CULPA SOBRE VOSOTROS POR LO QUE HAGAN CONSIGO MISMAS CONFORME A LO RECONOCIDO. Y ALLAH ES PODEROSO, SABIO )
Dijo Abū Jaʿfar:
Con ello —exaltado sea Su recuerdo— quiere decir:
«Y quienes de entre vosotros fallezcan»,
esto es, ¡oh varones!, y dejen esposas: es decir, esposas que fueron para él mujeres en su vida, mediante matrimonio, no por posesión de diestra. Luego desvió el enunciado de la mención de aquel con quien se inició la noticia, hacia la mención de sus esposas; semejante a lo que ya pasó de ello en Su dicho:
( Y QUIENES DE ENTRE VOSOTROS FALLEZCAN Y DEJEN ESPOSAS, ÉSTAS ESPERARÁN POR SÍ MISMAS CUATRO MESES Y DIEZ [DÍAS] )
hasta el enunciado referido a la mención de sus esposas. Ya hemos expuesto el aspecto de ello y hemos demostrado la corrección de la opinión al respecto en su análogo que lo precedió; eso hace innecesario repetirlo en este lugar.
Luego —exaltado sea Su recuerdo— dijo:
«una disposición testamentaria para sus esposas».
Los recitadores discreparon en la lectura de ello:
Unos lo leyeron: «una disposición testamentaria para sus esposas», con acusativo en «la disposición testamentaria», con el sentido de: que dispongan una disposición testamentaria para sus esposas; o: les incumbe [que dispongan] una disposición testamentaria para sus esposas.
Y otros leyeron: (una disposición testamentaria para sus esposas) con nominativo en «la disposición testamentaria». Luego los gramáticos discreparon acerca del motivo del nominativo de «la disposición testamentaria».
Unos dijeron: se elevó con el sentido de: se les prescribió la disposición testamentaria. Y adujo como argumento que así aparece en la lectura de ʿAbd Allāh.
La interpretación del enunciado, según lo dicho por este, sería: Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: se les prescribió una disposición testamentaria para sus esposas; luego se omitió la mención de «se prescribió», y se elevó «la disposición testamentaria» con ese sentido, aunque se haya dejado sin mencionar.
Y otros de ellos dijeron:
Más bien «la disposición testamentaria» está en nominativo por Su dicho: «para sus esposas»; interpretándolo como: para sus esposas hay una disposición testamentaria.
La primera opinión es la más acertada en esto: que «la disposición testamentaria», cuando se lee en nominativo, esté elevada con el sentido de: se os ha prescrito una disposición testamentaria para vuestras esposas. Pues los árabes eliden los indefinidos que los rigen en nominativo cuando los eliden; pero cuando los explicitan, comienzan por él antes que por su regente. Así dicen: «Hoy me vino un hombre»; y si dicen: «Un hombre me vino hoy», casi no lo dicen sino estando el hombre presente, señalándolo con «este», o estando ausente pero siendo conocida la noticia del aludido; o por la supresión de «este» y su elisión, aunque lo supriman, por conocer el oyente el sentido del hablante; como dijo Allah —exaltado sea Su recuerdo—:
( UNA SURA QUE HEMOS HECHO DESCENDER )
y
( UNA EXENCIÓN POR PARTE DE ALLAH Y DE SU MENSAJERO ),
así también es el caso en Su dicho: «una disposición testamentaria para sus esposas».
Dijo Abū Jaʿfar:
La lectura más correcta de las dos, a nuestro juicio, es la de quien lo leyó en nominativo, por cuanto el sentido manifiesto del Corán indica que la permanencia de la viuda en la casa de su esposo difunto durante un año completo era un derecho suyo antes del descenso de Su dicho:
( Y QUIENES DE ENTRE VOSOTROS FALLEZCAN Y DEJEN ESPOSAS, ÉSTAS ESPERARÁN POR SÍ MISMAS CUATRO MESES Y DIEZ [DÍAS] ),
y antes del descenso de la aleya de la herencia; y por la convergencia de los relatos del Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— en un sentido semejante al que indica ese tenor manifiesto: que sus esposos les habían dispuesto eso antes de su muerte, o no se lo habían dispuesto.
Si alguien dijera: ¿y cuál es la indicación de ello?
Se responde: porque Allah —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas»; y siendo el testador, sin duda, quien dispone en vida aquello cuya ejecución ordena tras su muerte, y siendo imposible que disponga después de su muerte, entonces —exaltado sea Su recuerdo— no hizo sino establecer para la esposa del difunto la vivienda de un año tras su muerte; supimos así que es un derecho suyo que se hizo obligatorio en su patrimonio sin disposición testamentaria de él a su favor, pues es imposible que del difunto proceda una disposición testamentaria después de su muerte.
Y si el sentido del enunciado fuera como lo interpretó quien dijo: «que disponga una disposición testamentaria», entonces la revelación sería: Y quienes sean alcanzados por la muerte y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas; como dijo:
كُتِبَ عَلَيْكُمْ إِذَا حَضَرَ أَحَدَكُمُ الْمَوْتُ إِنْ تَرَكَ خَيْرًا الْوَصِيَّة .
Además, si eso les fuera obligatorio por disposición testamentaria de sus esposos difuntos, no sería un derecho suyo cuando sus esposos no les hubieran dispuesto nada antes de morir; y sus herederos habrían podido expulsarlas antes del año. Pero Allah —exaltado sea Su recuerdo— dijo: «sin expulsión».
Sin embargo, el asunto es distinto de lo que supuso en su interpretación el recitador de «una disposición testamentaria para sus esposas», con el sentido de que Allah —exaltado sea— había ordenado a sus esposos disponer para ellas. Antes bien, su interpretación es: Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: Allah ha prescrito para sus esposas, sobre vosotros, una disposición de parte de Él a favor de ellas —¡oh creyentes!—: que no las expulséis de las moradas de sus esposos durante un año, como dijo —exaltado sea Su recuerdo— en «Sura de las Mujeres»:
( SIN PERJUICIO: DISPOSICIÓN DE PARTE DE ALLAH ),
luego se omitió la mención de: «Allah ha prescrito», por bastar la indicación del enunciado; y se elevó «la disposición testamentaria» con el sentido que ya expusimos.
Si alguien dijera: ¿es admisible poner «la disposición testamentaria» en acusativo como circunstancial, con el sentido de “disponiendo” para ellas una disposición?
Se responde: no; porque eso solo sería admisible si hubiera precedido en el enunciado algo de lo cual fuera adecuado que la disposición testamentaria procediera. Pero como no le precede nada que haga correcto que se ponga en acusativo por proceder de ello, no es admisible ponerla en acusativo con ese sentido.
Mención de algunos de quienes dijeron: que la vivienda de un año completo era un derecho de las esposas de los difuntos tras su muerte, conforme a lo que dijimos, lo hubieran dispuesto sus esposos para ellas o no; y que eso fue abrogado por lo que mencionamos de los cuatro meses y diez [días] y la herencia.
5572- Me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró al-Ḥajjāj ibn Minhāl, diciendo: nos narró Hammām ibn Yaḥyā, diciendo: pregunté a Qatāda acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»; y dijo:
Cuando a una mujer se le moría el esposo, tenía vivienda y manutención durante un año con cargo al patrimonio de su esposo, mientras no saliera. Luego eso fue abrogado después en «Sura de las Mujeres», y se le estableció una porción obligatoria conocida: el octavo si él tenía hijo, y el cuarto si no tenía hijo; y su ʿidda es de cuatro meses y diez [días]. Entonces —exaltado sea Su recuerdo— dijo:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
Así, esta aleya abrogó lo que había antes de la disposición del año.
5573- Me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró Isḥāq, diciendo: nos narró Ibn Abī Jaʿfar, de su padre, de al-Rabīʿ, acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión», la aleya; dijo:
Esto fue antes de que descendiera la aleya de la herencia. Cuando a una mujer se le moría el esposo, tenía vivienda y manutención durante un año si quería. Luego eso fue abrogado en «Sura de las Mujeres», y se le estableció una porción obligatoria conocida: se le hizo el octavo si él tenía hijo, y si no tenía hijo, entonces para ella es el cuarto; y se hizo su ʿidda de cuatro meses y diez [días]. Dijo:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
5574- Me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró ʿAbd Allāh ibn Ṣāliḥ, diciendo: me narró Muʿāwiya ibn Ṣāliḥ, de ʿAlī ibn Abī Ṭalḥa, de Ibn ʿAbbās, acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»; dijo:
Cuando el hombre moría y dejaba a su esposa, ella guardaba ʿidda un año en su casa, y se gastaba en ella de su patrimonio. Luego Allah —exaltado sea Su recuerdo— hizo descender después:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
Esta es la ʿidda de la viuda; salvo que esté embarazada, pues su ʿidda es dar a luz lo que lleva en su vientre.
Y dijo acerca de su herencia:
وَلَهُنَّ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْتُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَكُمْ وَلَدٌ فَإِنْ كَانَ لَكُمْ وَلَدٌ فَلَهُنَّ الثُّمُنُ
Así Allah aclaró la herencia de la mujer y dejó la disposición testamentaria y la manutención.
5575- Se nos narró de al-Ḥusayn ibn al-Faraj, dijo: oí a Abū Muʿādh, dijo: oí a ʿUbayd Allāh ibn Sulaymān, dijo: oí a al-Ḍaḥḥāk decir acerca de Su dicho: «una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»:
Cuando el hombre fallecía, se gastaba en su esposa durante su año hasta completar el año, y ella no se casaba hasta completar el año.
Y esto está abrogado: la manutención sobre ella fue abrogada por el cuarto y el octavo de la herencia; y el año fue abrogado por cuatro meses y diez [días].
5576- Me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró Isḥāq, diciendo: nos narró Abū Zuhayr, de Juwaybir, de al-Ḍaḥḥāk, acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»; dijo:
Cuando el hombre fallecía, se gastaba en su esposa hasta el año, y ella no se casaba hasta que transcurriera el año. Entonces Allah —exaltado sea Su recuerdo— hizo descender:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
Así abrogó el plazo del año, y abrogó la manutención por la herencia: el cuarto y el octavo.
5577- Nos narró al-Qāsim, diciendo: nos narró al-Ḥusayn, diciendo: me narró Ḥajjāj, de Ibn Jurayj, dijo:
Pregunté a ʿAṭāʾ acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»; dijo:
La herencia de la mujer de su esposo era de su cuarto: que habitara, si quería, desde el día en que muere su esposo hasta el año. Dice:
«Y si ellas salen, no hay culpa sobre vosotros», la aleya.
Luego la abrogó lo que Allah impuso de la herencia, dijo.
Y dijo Mujāhid:
«una disposición testamentaria para sus esposas»: la vivienda del año; luego la herencia abrogó esta aleya.
5578- Me narró Yūnus, diciendo: nos informó Ibn Wahb, dijo:
Dijo Ibn Zayd:
Las esposas de los difuntos, cuando existía la disposición testamentaria, tenían manutención de un año. Allah abrogó eso que había prescrito para la esposa como manutención del año mediante la herencia, y le hizo el cuarto o el octavo. Y acerca de Su dicho:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
Dijo: esta es la abrogante.
Mención de quienes dijeron: que eso les correspondía por disposición testamentaria de sus esposos a su favor:
5579- Nos narró Bishr ibn Muʿādh, diciendo: nos narró Yazīd, diciendo: nos narró Saʿīd, de Qatāda, acerca de Su dicho: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas», la aleya; dijo:
Esto fue antes de las prescripciones obligatorias; el hombre disponía para su esposa y para quien quisiera. Luego eso fue abrogado después: Allah —exaltado sea— incorporó a los herederos sus herencias, y estableció para la mujer, si él tenía hijo, el octavo; y si no tenía hijo, entonces para ella es el cuarto. Y se gastaba en la mujer durante un año con cargo al patrimonio de su esposo; luego ella se trasladaba de su casa. La ʿidda de cuatro meses y diez [días] lo abrogó; y el cuarto o el octavo abrogó la disposición testamentaria para ellas; así la disposición testamentaria quedó para los parientes que no heredan.
5580- Me narró Mūsā, diciendo: nos narró ʿAmr, diciendo: nos narró Asbāṭ, de al-Suddī:
«Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas», hasta «por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido».
El día que descendió esta aleya, cuando el hombre moría, disponía para su esposa su manutención y su vivienda durante un año; y su ʿidda era
de cuatro meses y diez [días]. Si ella salía cuando concluían cuatro meses y diez [días], se le cortaba la manutención. Eso es Su dicho: «Y si ellas salen». Y esto fue antes de que descendiera la aleya de las prescripciones obligatorias; el cuarto y el octavo lo abrogaron: ella tomó su parte, y no tuvo vivienda ni manutención.
5581- Me narró Aḥmad ibn al-Miqdām, diciendo: nos narró al-Muʿtamir, dijo: oí a mi padre decir: Qatāda sostiene que se disponía para la mujer su manutención hasta el término del año.
Mención de quienes dijeron: «abrogó eso lo que ellas tenían de manutención hasta el año, sin aclarar de qué modo les correspondía»:
5582- Nos narró Muḥammad ibn Bashshār, diciendo: nos narró ʿAbd al-Raḥmān, diciendo: nos narró Sufyān, de Ḥabīb, de Ibrāhīm, acerca de Su dicho:
«Quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año»; dijo:
Está abrogada.
5583- Nos narró al-Ḥasan ibn al-Zabraqān, diciendo: nos narró Usāma, de Sufyān, de Ḥabīb ibn Abī Thābit, dijo:
Oí a Ibrāhīm decir, y mencionó algo semejante.
5584- Nos narró Ibn Ḥumayd, diciendo: nos narró Yaḥyā ibn Wāḍiḥ, de Ḥuṣayn, de Yazīd al-Naḥwī, de ʿIkrima y al-Ḥasan al-Baṣrī, que dijeron acerca de «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión»:
Eso fue abrogado por la aleya de la herencia y lo que se les impuso allí del cuarto y el octavo; y el plazo del año fue abrogado al hacerse su plazo de cuatro meses y diez [días].
5585- Nos narró Yaʿqūb ibn Ibrāhīm, diciendo: nos narró Ibn ʿUlayya, de Yūnus, de Ibn Sīrīn, de Ibn ʿAbbās:
Que se levantó a exhortar a la gente aquí, y les recitó la sura de al-Baqara y se la explicó. Llegó a esta aleya:
إِنْ تَرَكَ خَيْرًا الْوَصِيَّةُ لِلْوَالِدَيْنِ وَالأَقْرَبِينَ
Dijo: ésta fue abrogada.
Luego recitó hasta llegar a esta aleya: «Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas», hasta Su dicho: ( SIN EXPULSIÓN ), y dijo: y ésta.
Y otros dijeron:
Esta aleya permanece vigente; nada de ella ha sido abrogado.
Mención de quienes dijeron eso:
5586- Me narró Muḥammad ibn ʿAmr, diciendo: nos narró Abū ʿĀṣim, diciendo: nos narró ʿĪsā, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, acerca de la palabra de Allah:
وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا
Dijo:
Esto era para la que guarda ʿidda: guardaba ʿidda junto a la familia de su esposo; eso era obligatorio para ella. Entonces Allah hizo descender:
«Y quienes de entre vosotros fallezcan y dejen esposas: una disposición testamentaria para sus esposas: manutención hasta el año, sin expulsión», hasta Su dicho: «conforme a lo reconocido».
Dijo:
Allah les hizo el complemento del año: siete meses y veinte noches,
como disposición: si quería, permanecía en su disposición; y si quería, salía.
Y es la palabra de Allah —exaltado sea Su recuerdo—:
( SIN EXPULSIÓN; Y SI ELLAS SALEN, NO HAY CULPA SOBRE VOSOTROS ).
Dijo:
Y la ʿidda permanece tal como es obligatoria.
5587- Me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró Abū Ḥudhayfa, diciendo: nos narró Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de Mujāhid, algo semejante.
5588- Me narró Muḥammad ibn ʿAmr, diciendo: nos narró Abū ʿĀṣim, de ʿĪsā; y me narró al-Muthannā, diciendo: nos narró Abū Ḥudhayfa, diciendo: nos narró Shibl, de Ibn Abī Najīḥ, de ʿAṭāʾ, de Ibn ʿAbbās, que dijo:
Esta aleya abrogó que su ʿidda fuera junto a la familia de él: guarda ʿidda donde quiera.
Y es la palabra de Allah:
( SIN EXPULSIÓN ).
Dijo ʿAṭāʾ:
Si quería, guardaba ʿidda junto a la familia de él y permanecía en su disposición; y si quería, salía, por la palabra de Allah —exaltado sea Su recuerdo—:
«no hay culpa sobre vosotros por lo que hagan consigo mismas».
Dijo ʿAṭāʾ:
La herencia vino abrogando la vivienda: guarda ʿidda donde quiera y no tiene vivienda.
Dijo Abū Jaʿfar:
La opinión más correcta de éstas, a mi juicio, es decir: Allah —exaltado sea Su recuerdo— había establecido para las esposas de quienes de los varones murieran, tras su muerte, la vivienda de un año en su morada y su manutención con cargo al patrimonio de su esposo difunto hasta que concluyera el año; y se hizo obligatorio para los herederos del difunto no expulsarlas antes de completarse el año de la vivienda en la que él habitaba. Y si ellas abandonaban su derecho a ello y salían, los herederos del difunto no incurrían en apuro por su salida. Luego Allah —exaltado sea Su recuerdo— abrogó la manutención mediante la aleya de la herencia, y anuló de lo que había establecido para ellas de vivienda anual siete meses y veinte noches, devolviéndolas a cuatro meses y diez [días], por lengua del Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz—.
5589- Me narró Muḥammad ibn ʿAbd Allāh ibn ʿAbd al-Ḥakam, diciendo: nos narró Ḥajjāj, diciendo: nos informó Ḥaywa ibn Shurayḥ, de Ibn ʿAjlān, de Saʿīd ibn Isḥāq ibn Kaʿb ibn ʿUjra —y le informó de su tía Zaynab, hija de Kaʿb ibn ʿUjra—, de Furayʿa, hermana de Abū Saʿīd al-Khudrī:
Que su esposo salió en busca de un esclavo suyo; lo alcanzó en un lugar cercano, lo combatió, y unos esclavos que estaban con él le ayudaron contra él y lo mataron. Ella acudió al Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— y dijo:
Mi esposo salió en busca de un esclavo suyo; se encontró con unos rudos forasteros y lo mataron; y yo estoy en un lugar donde no hay nadie aparte de mí. He resuelto trasladarme junto a mi familia.
El Mensajero de Allah —que Allah le bendiga y le conceda paz— le dijo:
No; permanece en tu lugar hasta que el Decreto alcance su término.
En cuanto a Su dicho: «manutención», su sentido es: hizo eso para ellas como manutención; es decir, la disposición que Allah les prescribió.
Y se puso «manutención» en acusativo porque en Su dicho: «una disposición testamentaria para sus esposas» está el sentido de: Allah las proveyó de manutención; y se dijo: «manutención», como nombre de acción derivado de su sentido, no de su forma verbal.
Y Su dicho: ( SIN EXPULSIÓN ) significa que Allah —exaltado sea Su recuerdo— hizo lo que hizo para ellas de la disposición como manutención de parte de Él para ellas hasta el año, no como expulsión de la morada de su esposo; es decir: sin expulsión de ella hasta que concluya el año. Y se puso «sin» en acusativo como adjetivo de «manutención», como cuando alguien dice: «esto es estar de pie sin sentarse», con el sentido de: esto es estar de pie sin que haya sentarse con ello, o: sin que haya sentarse en ello.
Algunos han pretendido que está en acusativo con el sentido de: no las expulséis con expulsión; y eso es un error. Porque si se pusiera en acusativo según esa interpretación, su acusativo procedería de un enunciado distinto del primero; pero en realidad está en acusativo por aquello mismo por lo que se puso en acusativo «manutención», como adjetivo suyo.
La disertación acerca de la interpretación de Su dicho:
Y SI ELLAS SALEN, NO HAY CULPA SOBRE VOSOTROS POR LO QUE HAGAN CONSIGO MISMAS CONFORME A LO RECONOCIDO. Y ALLAH ES PODEROSO, SABIO.
Dijo Abū Jaʿfar:
Con ello —exaltado sea Su recuerdo— quiere decir: que la manutención que Allah les hizo hasta el año, con cargo al patrimonio de sus esposos tras su muerte y en sus moradas, y por la cual prohibió a sus herederos expulsarlas, es solo para ellas mientras permanezcan en las moradas de sus esposos; y que sus derechos en ello se anulan por su salida, si salen de las casas de sus esposos antes del año por decisión propia, sin expulsión por parte de los herederos del difunto.
Luego —exaltado sea Su recuerdo— informó que no hay apuro para los tutores del difunto por su salida y por abandonar ellas el luto por sus esposos. Pues permanecer un año en las casas de sus esposos y guardar luto por él durante un año completo no era una obligación para ellas; eso era únicamente una concesión de Allah —exaltado sea Su recuerdo— para ellas, si permanecían todo el año guardando luto. Pero si salen, no hay culpa sobre los tutores del difunto ni sobre ellas por lo que hagan consigo mismas conforme a lo reconocido; y eso es abandonar el luto.
Es decir: no hay apuro para vosotras en adornaros, si se adornan, se perfuman y se casan, porque eso les es lícito.
Y solo dijimos: «no hay apuro para ellas en su salida», aunque —exaltado sea Su recuerdo— solo dijo: «no hay culpa sobre vosotros», porque si hubiera culpa sobre ellas en ello, habría culpa sobre los tutores del hombre por dejarlas y por la salida, teniendo capacidad de impedírselo. Pero como no hay culpa sobre ellas en su salida y en abandonar el luto, se retiró de los tutores del difunto y de otros el apuro por lo que ellas hagan de reconocido, y ello respecto de sí mismas.
Ya ha pasado la transmisión de la gente de la interpretación conforme a lo que dijimos antes.
En cuanto a Su dicho: ( Y ALLAH ES PODEROSO, SABIO ), significa —exaltado sea Su recuerdo—:
«Y Allah es Poderoso» en Su represalia contra quien contraviene Su mandato y Su prohibición y transgrede Sus límites, de varones y mujeres: quien de los varones prive a sus mujeres y esposas de lo que les fue impuesto sobre ellos en las aleyas precedentes —de la dádiva, la dote y la disposición testamentaria—, y las expulse antes de que concluya el año; y quien descuide la observancia de las oraciones y sus tiempos; y quien de las mujeres prive [cumplir] lo que Allah les impuso de esperar tras la muerte de sus esposos respecto de los matrimonios, y contravenga Su mandato en la observancia de los tiempos de las oraciones.
«Sabio» en lo que decretó entre Sus siervos de Sus decretos que han precedido en las aleyas anteriores a Su dicho: ( Y ALLAH ES PODEROSO, SABIO ), y en otros de Sus juicios y decisiones.
Notas y Referencias
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