El Divorcio
الطلاق At-TalaqVersículo (Español)
[65:6] Denle a la mujer durante ese periodo el mismo nivel de vida que ustedes tienen conforme a sus posibilidades. No la perjudiquen con ánimo de molestarla. Si ella está embarazada, deben mantenerla hasta que dé a luz, y si ambos acuerdan que ella amamante a su hijo, deben mantenerla [hasta que termine la lactancia]. Tengan buen trato y lleguen a un acuerdo de buena manera. Pero si discrepan [sobre la lactancia del hijo], entonces que otra mujer lo amamante [por cuenta del padre].
Tafsir de Al-Qurtubi
{Haced que habiten donde vosotros habitáis, conforme a vuestra holgura, y no las perjudiquéis para estrecharles la vida. Y si están encintas, gastad en ellas hasta que den a luz. Y si amamantan para vosotros, dadles sus salarios, y consultad entre vosotros conforme a lo reconocido. Y si os dificultáis, entonces otra amamantará para él} (6)
فيه أربع مسائل :
La primera.
Su dicho —Exaltado sea—:
"Haced que habiten donde vosotros habitáis, conforme a vuestra holgura".
Dijo Ashhab, de Mālik: él sale de su casa cuando la divorcia y la deja a ella en la vivienda; por el dicho —Exaltado sea—: "Haced que habiten". Pues, si él permaneciera con ella, no habría dicho: "Haced que habiten".
Y dijo Ibn Nāfi‘: Mālik dijo acerca del dicho de Dios —Exaltado sea—: "Haced que habiten donde vosotros habitáis": se refiere a las divorciadas que han quedado separadas definitivamente de sus maridos, sin posibilidad de retorno para ellos sobre ellas, y que no están encintas; a ellas les corresponde alojamiento, pero no manutención ni vestido, porque están desligadas de él: no heredan el uno del otro y él no tiene retorno sobre ella. Y si está encinta, entonces le corresponden manutención, vestido y vivienda hasta que concluya su ‘idda. En cuanto a aquellas que no han quedado separadas definitivamente, ellas son sus esposas: se heredan; y no salen sino con permiso de sus maridos mientras estén en su ‘idda. Y no se les ordenó proveerles alojamiento, porque eso es obligatorio para sus maridos junto con su manutención y su vestido, estén encintas o no. Dios sólo ordenó el alojamiento para aquellas que han quedado separadas definitivamente de sus maridos, junto con su manutención. Dijo Dios —Exaltado sea—: "Y si están encintas, gastad en ellas hasta que den a luz"; así —Glorificado sea— estableció para las encintas que ya han quedado separadas definitivamente de sus maridos el alojamiento y la manutención.
Dijo Ibn al-‘Arabī: y la exposición de ello y su verificación es que Dios —Glorificado sea—, cuando mencionó el alojamiento, lo dejó en forma absoluta para toda divorciada; pero cuando mencionó la manutención, la restringió al embarazo; ello indica que la divorciada irrevocable no tiene manutención. Es una cuestión enorme; ya hemos allanado sus vías —por Corán, Sunna y sentido— en las cuestiones de discrepancia. Y éste es su fundamento en el Corán.
Digo: los sabios discreparon respecto de la divorciada por triple repudio en tres opiniones.
La escuela de Mālik y al-Shāfi‘ī: que a ella le corresponde alojamiento, pero no manutención.
La escuela de Abū Ḥanīfa y sus compañeros: que a ella le corresponden alojamiento y manutención.
La escuela de Aḥmad, Isḥāq y Abū Thawr: que no tiene ni manutención ni alojamiento, conforme al ḥadiz de Fāṭima bint Qays.
Ella dijo: entré ante el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— y conmigo estaba el hermano de mi marido, y dije: mi marido me ha divorciado y éste afirma que no tengo alojamiento ni manutención. Dijo: (Más bien, tienes alojamiento y tienes manutención). Dijo: su marido la divorció tres veces. Entonces el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: (Ciertamente, el alojamiento y la manutención sólo incumben a aquel que tiene sobre ella el retorno). Cuando llegué a Kufa, al-Aswad b. Yazīd me buscó para preguntarme sobre ello, y los compañeros de ‘Abd Allāh dicen: ciertamente, ella tiene alojamiento y manutención. Lo transmitió al-Dāraquṭnī.
Y la versión de Muslim, de ella, dice: que su marido la divorció en tiempos del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—, y que él le había asignado una manutención escasa; cuando ella vio eso, dijo: por Dios, informaré al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—: si tengo manutención, tomaré lo que me convenga; y si no tengo manutención, no tomaré nada. Dijo: se lo mencioné al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— y dijo: (No tienes manutención ni alojamiento).
Y al-Dāraquṭnī mencionó, de al-Aswad, que dijo: ‘Umar, cuando le llegó la palabra de Fāṭima bint Qays, dijo: no admitimos entre los musulmanes la palabra de una mujer. Y él asignaba a la divorciada por triple repudio alojamiento y manutención.
Y de al-Sha‘bī se transmitió que dijo: me encontró al-Aswad b. Yazīd y dijo: ¡oh Sha‘bī!, teme a Dios y retracta el ḥadiz de Fāṭima bint Qays, pues ‘Umar le asignaba alojamiento y manutención. Dije: no me retracto de nada que me haya narrado
[15098] Fāṭima bint Qays del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—.
Digo: qué excelente es esto.
Y Qatāda e Ibn Abī Laylā dijeron: no hay alojamiento sino para la revocable; por el dicho —Exaltado sea—: "No sabes: quizá Dios haga surgir después de eso un asunto" [al-Ṭalāq: 1], y por el dicho —Exaltado sea—: "Haced que habiten", que remite a lo anterior, y es la divorciada revocable. Y Dios sabe más. Y porque el alojamiento es dependiente de la manutención y corre su mismo curso: cuando no es obligatoria para la irrevocable la manutención, no es obligatorio para ella el alojamiento.
Y el argumento de Abū Ḥanīfa de que a la irrevocable le corresponde manutención es el dicho —Exaltado sea—: "y no las perjudiquéis para estrecharles la vida"; y dejar la manutención es de los mayores perjuicios. Y en la reprobación de ‘Umar a Fāṭima por su dicho hay lo que esclarece esto. Y porque ella está en ‘idda y merece alojamiento por un divorcio, así que le corresponde manutención como a la revocable. Y porque está retenida para él por su derecho, así que merece manutención como la esposa.
Y la prueba de Mālik es el dicho —Exaltado sea—: "Y si están encintas" —la aleya—, conforme a lo ya expuesto.
Y se ha dicho: que Dios —Exaltado sea— mencionó a la divorciada revocable y sus normas al comienzo de la aleya hasta Su dicho: "dos justos de entre vosotros" [al-Ṭalāq: 2]; luego mencionó después de ello una norma que abarca a todas las divorciadas, como el cómputo de los meses y otras cosas; y ello es general para toda divorciada; así, lo que viene después de normas retorna a toda divorciada.
La segunda.
Su dicho —Exaltado sea—: "conforme a vuestra holgura".
Es decir, conforme a vuestra amplitud; se dice: wajadtu en la riqueza, ajidu wujdan, wajdan, wijdan y jida. Y al-wijd: la riqueza y la capacidad.
[15099] La lectura de la mayoría es con ḍamma en la wāw. Y al-A‘raj y al-Zuhrī la leyeron con fatḥa, y Ya‘qūb con kasra. Todas son variantes lingüísticas.
La tercera.
"y no las perjudiquéis para estrecharles la vida".
Dijo Mujāhid: en la vivienda.
Muqātil: en la manutención; y es la opinión de Abū Ḥanīfa.
Y de Abū al-Ḍuḥā: es que la divorcia y, cuando quedan dos días de su ‘idda, la retoma y luego la divorcia.
La cuarta.
Su dicho —Exaltado sea—: "Y si están encintas, gastad en ellas hasta que den a luz".
No hay discrepancia entre los sabios en la obligatoriedad de la manutención y el alojamiento para la encinta divorciada por triple repudio o por menos que ello, hasta que dé a luz.
En cuanto a la encinta cuyo marido ha fallecido, ‘Alī, Ibn ‘Umar, Ibn Mas‘ūd, Shurayḥ, al-Nakha‘ī, al-Sha‘bī, Ḥammād, Ibn Abī Laylā, Sufyān y al-Ḍaḥḥāk dijeron: se gasta en ella de la totalidad de los bienes hasta que dé a luz. E Ibn ‘Abbās, Ibn al-Zubayr, Jābir b. ‘Abd Allāh, Mālik, al-Shāfi‘ī, Abū Ḥanīfa y sus compañeros
[15100] dijeron: no se gasta en ella sino de su parte. Ya pasó en "al-Baqara" su explicación
[15101]
Su dicho —Exaltado sea—: "Y si amamantan para vosotros".
—En ello hay cuatro cuestiones:
La primera.
Su dicho —Exaltado sea—: {Y si amamantan para vosotros} —es decir, las divorciadas— a vuestros hijos de ellas, entonces corresponde a los padres darles el salario de su lactancia. Y al hombre le es lícito contratar a su esposa para la lactancia como contrata a una extraña. Y según Abū Ḥanīfa y sus compañeros no es lícito el contrato de alquiler si el hijo es de ella mientras no se haya separado definitivamente. Y según al-Shāfi‘ī es lícito. Ya precedió el tratamiento de la lactancia en "al-Baqara" y "al-Nisā’" de manera completa
[15102], y a Dios la alabanza.
La segunda.
Su dicho —Exaltado sea—: "y consultad entre vosotros conforme a lo reconocido".
Es un خطاب dirigido a los maridos y a las esposas; es decir, que cada uno acepte del otro lo que se le ha ordenado de lo reconocido y lo bello. Lo bello por parte de ella es amamantar al hijo sin salario. Y lo bello por parte de él es completar para ella el salario por la lactancia.
Y se dijo: consultad entre vosotros acerca de la lactancia del hijo conforme a lo reconocido, para que no alcance al hijo perjuicio.
Y se dijo: es el vestido y el abrigo.
Y se dijo: su sentido es: no se perjudique a una madre por su hijo, ni al padre del nacido por su hijo.
La tercera.
Su dicho —Exaltado sea—: "Y si os dificultáis".
Es decir, respecto del salario de la lactancia: si el marido se niega a dar a la madre su pago por amamantar y la madre se niega a amamantarlo, él no tiene derecho a forzarla; que contrate entonces a una nodriza distinta de su madre.
Y se dijo: su sentido es: si os estrecháis y os disputáis, que haga amamantar a su hijo por otra; y es una información con sentido de mandato.
Y al-Ḍaḥḥāk dijo: si la madre se niega a amamantar, contrata para su hijo a otra; y si no acepta, se obliga a su madre a amamantar mediante salario.
Los sabios discreparon acerca de sobre quién recae la obligación de amamantar al hijo en tres opiniones:
Dijeron nuestros sabios: la lactancia del hijo incumbe a la esposa mientras subsista el vínculo matrimonial, salvo que por su nobleza y posición corresponda entonces al padre amamantarlo con su dinero.
La segunda: dijo Abū Ḥanīfa: no es obligatoria para la madre en ningún caso.
La tercera: es obligatoria para ella en todo caso.
La cuarta.
Si la divorcia, no le incumbe amamantarlo, salvo que el niño no acepte el pecho de otra; entonces le incumbe en ese caso la lactancia. Si discrepan sobre el salario: si ella llama a un salario equivalente al de su igual y el padre se niega salvo que sea gratuitamente, la madre tiene prioridad al salario equivalente si el padre no encuentra quien lo haga gratuitamente. Y si el padre llama al salario equivalente y la madre se niega buscando exceso, el padre tiene prioridad. Y si el padre cae en insolvencia respecto de su salario, ella lo toma por vía coactiva a cambio de amamantar a su hijo.
[15098]
: adición tomada de las Sunan de al-Dāraquṭnī.
[15099]
: la wāw tiene tres vocalizaciones.
[15100]
: en A y Ṭ: "y sus compañeros".
[15101]
: véase t. 3, p. 185.
[15102]
: véase t. 3, p. 160 y t. 5, p. 108.