El Divorcio
الطلاق At-TalaqVersículo (Español)
[65:4] El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas [sobre el término del periodo], o aquellas que no menstrúan, es de tres meses. En cambio, el de las embarazadas finalizará cuando den a luz. Sepan que a quien tenga temor de Dios, Él le facilitará sus asuntos.
Tafsir de Al-Qurtubi
{Y aquellas de vuestras mujeres que han desesperado de la menstruación, si tenéis duda, su ‘idda será de tres meses; y también las que aún no han menstruado. Y las que están encintas: su plazo es que den a luz su carga. Y quien tema a Allah, Él le dispondrá facilidad en su asunto} (4)
فيه سبع مسائل :
La primera-
Su dicho —Exaltado sea—:
"Y aquellas que han desesperado de la menstruación, de entre vuestras mujeres"
Cuando ya aclaró la norma del divorcio y de la revocación (raj‘a) respecto de la que menstrúa —y ellos conocían la ‘idda de las mujeres con períodos (ذوات الأقراء)—, les dio a conocer en esta sura la ‘idda de la que no ve sangre. Y dijo Abū ‘Uthmān ‘Umar b. Sālim:
Cuando descendió la ‘idda de las mujeres en la sura "al-Baqara" respecto de la divorciada y de aquella cuyo marido ha fallecido, dijo Ubayy b. Ka‘b: «¡Mensajero de Allah! Ciertamente hay gente que dice: han quedado mujeres de las que no se ha mencionado nada: las pequeñas y las encintas». Entonces descendió: "Y aquellas que han desesperado", la aleya.
Y dijo Muqātil:
Cuando se mencionó Su dicho —Exaltado sea—: "Y las divorciadas esperarán por sí mismas tres qurū’ [15094]" [al-Baqara: 228], dijo Jallād b. al-Nu‘mān: «¡Mensajero de Allah! ¿Cuál es la ‘idda de la que no ha menstruado, la ‘idda de aquella cuya menstruación se ha interrumpido, y la ‘idda de la encinta?». Entonces descendió: "Y aquellas que han desesperado de la menstruación, de entre vuestras mujeres", es decir: han cesado de menstruar.
Y se dijo: que Mu‘ādh b. Jabal preguntó por la ‘idda de la anciana que ha desesperado, y descendió la aleya. Y Allah sabe más.
Y dijo Mujāhid:
La aleya se refiere a la mujer con istihāda (sangrado irregular) que no sabe si es sangre de menstruación o sangre de enfermedad.
La segunda-
Su dicho —Exaltado sea—:
"si tenéis duda"
Es decir: si dudáis; y se dijo: si estáis ciertos. Es de los términos de sentido opuesto (الأضداد): puede significar duda y certeza, como ظنّ.
Y la elección de al-Ṭabarī es que el sentido sea: si dudáis y no sabéis cuál es la norma respecto de ellas.
Y dijo al-Zajjāj:
"si tenéis duda" acerca de su menstruación, cuando se le ha interrumpido y era de aquellas que, como ella, suelen menstruar.
Al-Qushayrī:
En esto hay reparo; porque si dudamos si ha alcanzado la edad de la menopausia, no diremos que su ‘idda es de tres meses. Y lo que se toma en consideración para la edad de la menopausia, según una opinión, es el máximo de la costumbre de cualquier mujer en el mundo; y según otra, la mayoría de las mujeres del clan de la mujer.
Y dijo Mujāhid:
Su dicho "si tenéis duda" va dirigido a los interpelados; es decir: si no sabéis cuánto es la ‘idda de la que ha desesperado y de la que no ha menstruado, entonces la ‘idda es esta.
Y se dijo: el sentido es: si dudáis de que la sangre que aparece en ella sea por vejez, o por la menstruación habitual, o por istihāda, entonces la ‘idda es de tres meses.
Y dijeron ‘Ikrima y Qatāda:
Entre los casos de duda está la mujer con istihāda, a la que no se le regulariza la menstruación: menstrúa repetidas veces al comienzo del mes, y en otros meses una sola vez.
Y se dijo: que está conectado con el comienzo de la sura; y el sentido es: no las expulséis de sus casas si tenéis duda sobre la finalización de la ‘idda. Y esto es lo más correcto de cuanto se ha dicho al respecto.
La tercera-
La mujer que duda respecto de su ‘idda no contrae matrimonio hasta que se asegure (istibrā’) de su duda; y no sale de la ‘idda sino cuando desaparece la duda.
Y se ha dicho acerca de la mujer que duda —a la que su menstruación se le interrumpe y no sabe qué la ha interrumpido—: que espera un año desde el día en que su marido la divorció; de ese año, nueve meses son de aseguramiento (istibrā’) y tres de ‘idda. Si la divorcia y ella menstrúa una o dos veces, y luego se le interrumpe sin que haya llegado a la desesperanza (menopausia), espera nueve meses, luego tres desde el día en que se purificó de su menstruación, y entonces queda lícita para los esposos. Esto lo dijo al-Shāfi‘ī en Irak.
Según la analogía de esta opinión, la mujer libre cuyo marido ha fallecido —tras el aseguramiento después de los nueve meses— permanece cuatro meses y diez días; y la esclava, dos meses y cinco noches después de los nueve meses.
Y también se transmitió de al-Shāfi‘ī que sus qurū’ se computan conforme a lo que eran hasta que alcance la edad de las que han desesperado. Es la opinión de al-Nakha‘ī, al-Thawrī y otros; y Abū ‘Ubayd lo transmitió de la gente de Irak.
Y si la mujer es joven, entonces:
La cuarta cuestión-
Se espera para ver si está encinta o no. Si se manifiesta su embarazo, su plazo es el parto.
Y si no se manifiesta, dijo Mālik:
La ‘idda de aquella cuya menstruación se ha interrumpido siendo joven es de un año. Y lo dijeron Aḥmad e Isḥāq, y lo transmitieron de ‘Umar b. al-Khaṭṭāb —Allah esté complacido con él— y de otros.
Y la gente de Irak considera que su ‘idda son tres menstruaciones, después de que haya menstruado una sola vez en toda su vida, aunque permanezca veinte años, salvo que alcance una edad en la que se desespere de la menstruación; entonces su ‘idda, tras la desesperanza, es de tres meses.
Dijo al-Tha‘labī:
Esto es lo más correcto del madhhab de al-Shāfi‘ī, y sobre ello está la mayoría de los sabios. Y se transmitió de Ibn Mas‘ūd y de sus compañeros.
Dijo al-Kiyā:
Y esto es la verdad; porque Allah —Exaltado sea— hizo la ‘idda de la que ha desesperado de tres meses, y la que duda no es una desesperada.
La quinta-
En cuanto a aquella cuya menstruación se retrasa por enfermedad, dijeron Mālik, Ibn al-Qāsim y ‘Abd Allāh b. Aṣbagh:
Observa ‘idda de nueve meses y luego tres.
Y dijo Ashhab:
Es como la nodriza: tras el destete, por menstruación o por un año.
Y Ḥabbān b. Munqidh divorció a su esposa mientras ella amamantaba; permaneció un año sin menstruar a causa de la lactancia. Luego enfermó Ḥabbān y temió que ella lo heredase, así que litigó contra ella ante ‘Uthmān, estando con él ‘Alī y Zayd; y ambos dijeron: «Vemos que lo herede; porque no es de las que han dejado de menstruar (al-qawā‘id) ni de las pequeñas». Entonces Ḥabbān murió y ella lo heredó, y observó la ‘idda de viudez.
La sexta-
Si la menstruación se retrasa por causa distinta de enfermedad o lactancia, entonces espera un año sin menstruación: nueve meses y luego tres, conforme a lo que hemos mencionado. Entonces queda lícita mientras no sospeche embarazo; pero si sospecha embarazo, permanece cuatro años, o cinco, o siete, según la divergencia de las transmisiones de nuestros sabios. La más conocida es cinco años; si los sobrepasa, queda lícita.
Y dijo Ashhab:
No queda lícita jamás hasta que desaparezca la sospecha.
Dijo Ibn al-‘Arabī:
Y esto es lo correcto; porque si es posible que el hijo permanezca en su vientre cinco años, es posible que permanezca diez y más que eso. Y se transmitió de Mālik algo semejante.
La séptima-
En cuanto a aquella cuya menstruación se desconoce por istihāda, hay tres opiniones:
Dijo Ibn al-Musayyib: observa ‘idda de un año. Es la opinión de al-Layth.
Dijo al-Layth:
La ‘idda de la divorciada y la ‘idda de la viuda, si es mujer con istihāda, es de un año. Y esta es la opinión conocida de nuestros sabios: tanto si distingue la sangre de su menstruación de la sangre de su istihāda y la diferencia, como si no la diferencia; su ‘idda en todo ello, según Mālik en la sistematización de su madhhab, es de un año: nueve meses de aseguramiento (istibrā’) y tres de ‘idda.
Y dijo al-Shāfi‘ī en una de sus opiniones:
Su ‘idda es de tres meses. Es la opinión de un grupo de los tābi‘ūn y de los posteriores de los qrawiyyīn.
Ibn al-‘Arabī:
Y esto es lo correcto para mí.
Y dijo Abū ‘Umar:
La mujer con istihāda, si su sangre se separa y conoce el inicio de su menstruación o su final, observa ‘idda de tres qurū’. Esto es lo más correcto en la consideración, y lo más firme en analogía y en transmisión.
Su dicho —Exaltado sea—:
"y las que aún no han menstruado"
Es decir: la pequeña; su ‘idda es de tres meses, omitiéndose el predicado. Y su ‘idda fue por meses por no haber en ella, de ordinario, qurū’; y las normas Allah —Exaltado sea— las ha hecho discurrir conforme a las costumbres: por ello observa ‘idda por meses.
Si ve sangre en el tiempo en que es posible entre las mujeres, pasa a computar por la sangre, por existir el fundamento; y cuando existe el fundamento, el sustituto no conserva norma; del mismo modo que la anciana, si observó ‘idda por sangre y luego se le interrumpió, vuelve a los meses. Y esto es consenso.
Su dicho —Exaltado sea—:
"Y las que están encintas: su plazo"
En ello hay dos cuestiones:
La primera-
Su dicho —Exaltado sea—:
"Y las que están encintas: su plazo"
es el parto. Aunque sea aparente respecto de la divorciada —porque está coordinado con ella y a ella retorna tras el discurso—, también lo es respecto de la viuda, por la generalidad de la aleya y el ḥadīth de Subay‘a [15095] Ya se expuso en "al-Baqara" de manera completa.
La segunda-
Si la mujer expulsa lo que expulsa, sea una ‘alaqa (coágulo) o una muḍgha (masa de carne), queda lícita.
Y dijeron al-Shāfi‘ī y Abū Ḥanīfa:
No queda lícita sino por aquello que sea un hijo. Ya se expuso la discusión en la sura "al-Baqara [15096]" y en la sura "al-Ra‘d [15097]". Y alabado sea Allah.
Su dicho —Exaltado sea—:
"Y quien tema a Allah, Él le dispondrá facilidad en su asunto"
Dijo al-Ḍaḥḥāk: es decir, quien Le tema en el divorcio conforme a la Sunna, Él le dispondrá facilidad en su asunto respecto de la revocación (raj‘a).
Muqātil:
Y quien tema a Allah evitando Sus desobediencias, Él le dispondrá facilidad en su asunto al concederle éxito para la obediencia.
[15094]: Véase t. 3, p. 112.
[15095]: Véase t. 3, p. 174.
[15096]: Véase t. 3, p. 174.
[15097]: Véase t. 9, p. 284.