La Consulta
الشورى Ash-ShuraVersículo (Español)
[42:41] Quien se defiende cuando es oprimido, no debe ser reprochado.
Tafsir de Al-Qurtubi
{Y a quien se defienda después de haber sido agraviado, a esos no hay contra ellos camino alguno} (41)
La cuarta—
Su dicho —Exaltado sea—:
«Y a quien se defienda después de haber sido agraviado».
Es decir: el musulmán, si se desagravia del incrédulo, no hay vía para reprocharle; antes bien, se le alaba por ello frente al incrédulo. Y no hay reproche si el agraviado se desagravia del musulmán: pues desagraviarse del incrédulo es ineludible, y del musulmán es lícito; y el perdón es recomendable.
La quinta—
En Su dicho —Exaltado sea—:
«A esos no hay contra ellos camino alguno».
Hay en ello prueba de que le es lícito obtener por sí mismo la satisfacción de ello.
Y esto se divide en tres secciones:
La primera: que sea un talión en el cuerpo que un ser humano merece; no hay reparo en él si lo ejecuta sin transgresión y su derecho queda acreditado ante los jueces; pero el imán lo reprende por haberse adelantado a ejecutar el talión, por lo que ello entraña de osadía en derramar sangre. Y si su derecho no está acreditado ante el juez, no hay entre él y Dios reparo; pero, en lo aparente, es demandable, y por su acto es responsable y castigable.
La segunda sección: que sea un ḥadd de Dios —Exaltado sea— en el que concurre un derecho humano, como el ḥadd del adulterio y el corte por robo. Si ello no queda acreditado ante un juez, se procede contra él y se le castiga por ello; y si queda acreditado ante un juez, se considera: si se trata de un corte por robo, el ḥadd queda anulado por la desaparición del miembro cuyo corte era debido, y no se le impone por ello derecho alguno, pues el taʿzīr es disciplina; y si se trata de azotes, el ḥadd no queda anulado por su transgresión, al permanecer su lugar, de modo que queda sujeto a su dictamen.
La tercera sección: que sea un derecho en bienes; es lícito a su dueño pugnar por su derecho hasta alcanzarlo, si se trata de alguien que lo conoce. Y si no lo conoce, se considera: si le es posible alcanzarlo mediante reclamación, no le es lícito tomarlo furtivamente.
Y si no lo alcanza mediante reclamación por la negación de quien lo debe, al no haber prueba que testifique a su favor, entonces, sobre la licitud de tomarlo furtivamente, hay dos doctrinas:
La primera: su licitud; y es la opinión de Mālik y al-Šāfiʿī.
La segunda:
la prohibición; y es la opinión de Abū Ḥanīfa.
Notas y Referencias
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