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La Vaca

البقرة Al-Baqarah
Aya 180

Versículo (Español)

[2:180] Se ha establecido que cuando sientan la muerte acercarse y dejen bienes materiales, hagan un testamento a favor de sus padres y parientes en forma justa. Esto es una recomendación para los piadosos.

Tafsir de Al-Qurtubi

{Se os ha prescrito, cuando a uno de vosotros le sobreviene la muerte, si deja bienes, el testamento en favor de los padres y de los parientes más cercanos, conforme al uso reconocido. Es un deber para los temerosos de Dios} (180) فيه إحدى وعشرون مسألة :

الأولى : Su dicho —exaltado sea—: "Se os ha prescrito". Esta es la aleya del testamento; no hay en el Corán mención del testamento sino en esta aleya, [y en «Las mujeres»: «después de un testamento [1514]» [Las mujeres: 12]; y en «La mesa servida»: «cuando el testamento [1515]». [La mesa servida: 106]. Y la que está en «La vaca» es la más completa y perfecta] [1516] Y descendió antes del descenso de las prescripciones obligatorias y de las herencias, según se expondrá. En el discurso hay una elipsis de la waw de coordinación, es decir: «y se os ha prescrito»; pero, al prolongarse el discurso, se omitió la waw. Y su semejante, según algunas opiniones, es: «No la sufrirá sino el más desdichado, el que desmintió y se apartó [1517]» [La noche: 15-16], es decir: «y el que», y se omitió. Y se dijo: como se mencionó que al titular de la sangre le corresponde el talión, aquel sobre quien se cierne la ejecución del talión —y que es causa de muerte— es como si la muerte ya le hubiera sobrevenido; este es el momento del testamento. Así, la aleya queda vinculada a lo anterior y conectada con ello, y por eso se omitió la waw de coordinación. Y «kutiba» significa: se impuso como obligación y se estableció, como ya se adelantó [1518] Y «la presencia de la muerte»: sus causas; y cuando se presenta la causa, los árabes expresan con ella el efecto. Dijo uno de sus poetas:

يا أيها الراكب المُزْجِي مطيَّتَه *** سَائِلْ بَنِي أسد ما هذه الصوت [1519]

وقل لهم بادروا بالعذر والتمسوا *** قولا يبرئكم إني أنا الموت

Y dijo ʿAntara:

وإن الموت طوعُ يدي إذا ما *** وصلت بنانها بالهندوان

Y dijo Jarīr, en su sátira contra al-Farazdaq:

أنا الموت الذي حدثت عنه *** فليس لهارب مني نجاء

الثانية : Si se dijera: ¿por qué dijo «kutiba» y no dijo «kutibat», siendo «al-waṣiyya» femenino? Se responde: ello es porque con «al-waṣiyya» quiso decir «al-īṣāʾ» (el acto de disponer por testamento). Y se dijo: porque se interpuso un separador, y el separador fue como compensación de la tāʾ de feminidad; los árabes dicen: «ḥaḍara al-qāḍī al-yawm imraʾa». Sībawayh transmitió: «qāma imraʾa». Pero lo correcto de ello solo es con gran longitud del elemento interpuesto.

الثالثة : Su dicho —exaltado sea—: «si deja bienes». «In» es condicional, y sobre su respuesta, Abū al-Ḥasan al-Aḫfaš tiene dos opiniones. Dijo al-Aḫfaš: la elipsis es «fa-l-waṣiyya», y luego se omitió la fāʾ, como dijo el poeta:

من يفعل الحسنات اللّه يشكرها *** والشر بالشر عند اللّه مثلان

Y la otra respuesta: el pasado puede ser su respuesta antes o después; así, la elipsis sería: «el testamento para los padres y los parientes más cercanos, si deja bienes». Si estimas la fāʾ, entonces «al-waṣiyya» está en nominativo por ser inicio (mubtadaʾ); y si no estimas la fāʾ, es lícito ponerla en nominativo por inicio, y también ponerla en nominativo como pasiva (mā lam yusamma fāʿiluhu), es decir: «se os ha prescrito el testamento». Y no es correcto, según la mayoría de los gramáticos, que «al-waṣiyya» rija «iḏā», porque está en posición de complemento del maṣdar que es «al-waṣiyya» y ya ha precedido; por tanto, no puede regirla anticipadamente. Y es posible que el عامل en «iḏā» sea «kutiba», y el sentido: se dirige hacia vosotros la imposición de Dios y la exigencia de Su decreto cuando sobreviene; y se expresó la dirección de la imposición con «kutiba» para que se integre en este sentido que está escrito desde la eternidad. Y es posible que el عامل en «iḏā» sea «al-īṣāʾ», estimado e indicado por «al-waṣiyya»; el sentido: «se os ha prescrito disponer por testamento cuando…».

الرابعة : Su dicho —exaltado sea—: «bienes». El bien aquí es el dinero, sin discrepancia. Discreparon sobre su cuantía. Se dijo: el dinero abundante. Se transmitió de ʿAlī, ʿĀʾiša e Ibn ʿAbbās; y dijeron que setecientos dinares es poco. Qatāda, de al-Ḥasan: el bien es mil dinares o más. Al-Šaʿbī: entre quinientos dinares y mil. Y el testamento (al-waṣiyya) es expresión de todo aquello cuya realización se ordena y se encomienda en vida y después de la muerte. Los árabes lo particularizaron a lo que se encomienda realizar y ejecutar tras la muerte. Su plural es «waṣāyā», como «qaḍāyā» es plural de «qaḍiyya». Y «al-waṣī» puede ser el que dispone (al-mūṣī) y el designado (al-mūṣā ilayhi). Su origen es «waṣā» en forma aligerada. Y se dice: «tawāṣā al-nabt tawāṣiyan» cuando se enlaza. Y «arḍ wāṣiya»: tierra de vegetación continua. Y «awṣaytu lahu bi-šayʾ» y «awṣaytu ilayhi» cuando lo hice tu albacea. El nombre es «al-waṣāya» y «al-waṣāya» (con kasra y con fatḥa). Y también «awṣaytuhu» y «waṣaytuhu» como «tawṣiya», con un mismo sentido; y el nombre es «al-waṣāʾ». Y «tawāṣā al-qawm»: se recomendaron unos a otros. Y en el ḥadiz: «(Tratad bien a las mujeres, pues ellas son ʿawān [1520] entre vosotros)». Y se dice: «waṣaytu al-šayʾ bi-kaḏā» cuando lo uní con ello.

الخامسة : Los sabios discreparon sobre la obligatoriedad del testamento para quien deja bienes, tras su consenso en que es obligatorio para quien tiene depósitos ajenos y deudas. La mayoría de los sabios sostiene que el testamento no es obligatorio para quien no tiene nada de eso; es la opinión de Mālik, al-Šāfiʿī y al-Ṯawrī, sea el testador rico o pobre. Y un grupo dijo: el testamento es obligatorio según el sentido aparente del Corán; lo dijo al-Zuhrī y Abū Majlaz, sea el dinero poco o mucho. Y Abū Ṯawr dijo: el testamento no es obligatorio sino para un hombre que tiene una deuda o posee dinero de otras personas; le es obligatorio escribir su testamento e informar de lo que debe. En cuanto a quien no tiene deuda ni depósito, no le es obligatorio, salvo que quiera. Dijo Ibn al-Munḏir: esto es bueno, porque Dios impuso devolver los depósitos a sus dueños; y quien no tiene derecho ajeno sobre sí ni depósito en su poder, no le es obligatorio testar. Los primeros argumentaron con lo que transmitieron los imames de Ibn ʿUmar: que el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: «(No es propio de un musulmán que tenga algo sobre lo que quiera disponer por testamento que pase dos noches sin tener su testamento escrito junto a él)». Y en una versión: «(pase tres noches)». Y en ella dijo ʿAbd Allāh b. ʿUmar: no pasó sobre mí una noche desde que oí al Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— decir eso sin que tuviera mi testamento. Quienes no la consideraron obligatoria argumentaron: si fuera obligatoria, no se habría supeditado a la voluntad del testador, sino que sería vinculante en todo caso. Luego, aun concediendo que su ظاهر indica obligatoriedad, el القول بالموجب lo restringe: se refiere a quien tiene derechos de la gente y teme que se pierdan para ellos, como dijo Abū Ṯawr. Asimismo, si tiene derechos frente a la gente y teme que se pierdan para los herederos, entonces le es obligatorio testar, y no hay discrepancia. Si se dijera: Dios —exaltado sea— dijo «se os ha prescrito», y «kutiba» es فرض; ello indica la obligatoriedad del testamento. Se les responde: ya se adelantó la respuesta en la aleya anterior; el sentido es: «si queréis testar». Y Dios sabe más. Y dijo al-Naḫaʿī: el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— murió sin testar; y Abū Bakr sí testó. Si testa, está bien; y si no testa, no hay nada contra él.

السادسة : Dios —exaltado sea— no aclaró en Su Libro la cuantía de lo que se dispone por testamento del dinero; solo dijo: «si deja bienes», y el bien es el dinero, como Su dicho: «y lo que gastéis de bien [1521]» [La vaca: 272], y: «y ciertamente ama intensamente el bien [1522]» [Los corceles: 8]. Así, los sabios discreparon sobre su cuantía. Se transmitió de Abū Bakr al-Ṣiddīq —Dios esté complacido con él— que testó por el quinto. Y ʿAlī —Dios esté complacido con él— dijo, respecto de los botines de los musulmanes, el quinto. Y Maʿmar, de Qatāda: ʿUmar testó por el cuarto. Al-Buḫārī lo mencionó de Ibn ʿAbbās. Y se transmitió de ʿAlī —Dios esté complacido con él— que dijo: «(Que yo disponga por testamento del quinto me es más querido que disponer del cuarto; y que disponga del cuarto me es más querido que disponer del tercio)». Y un grupo eligió, para quien tiene poco dinero y herederos, dejar el testamento; se transmitió de ʿAlī, Ibn ʿAbbās y ʿĀʾiša —Dios esté complacido con todos ellos—. Ibn Abī Šayba transmitió, en un ḥadiz de Ibn Abī Mulayka, que ʿĀʾiša le dijo a alguien: «Quiero testar». Ella dijo: «¿Cuánto dinero tienes?». Dijo: «Tres mil». Ella dijo: «¿Y cuántos dependientes tienes?». Dijo: «Cuatro». Ella dijo: «(Dios —exaltado sea— dice: «si deja bienes», y esto es algo pequeño; déjalo para tus dependientes, pues es mejor para ti)».

السابعة : La mayoría de los sabios sostuvo que no es lícito a nadie testar por más de un tercio, salvo Abū Ḥanīfa y sus compañeros, pues dijeron: si el testador no deja herederos, le es lícito testar con todo su dinero. Y dijeron: la limitación al tercio en el testamento fue solo para que deje a sus herederos acomodados, por su dicho —sobre él la paz—: «(Que dejes a tus herederos ricos es mejor que dejarlos necesitados, mendigando a la gente)», el ḥadiz, transmitido por los imames. Y quien no tiene heredero no es de los aludidos por el ḥadiz. Se transmitió esta opinión de Ibn ʿAbbās; y la sostuvo Abū ʿUbayda y Masrūq; y a ella fue Isḥāq y Mālik en una de sus dos opiniones; y se transmitió de ʿAlī. Y la causa de la discrepancia, además de lo mencionado, es la discrepancia sobre la Casa del Tesoro: ¿es heredera o guardiana de lo que se deposita en ella? Dos opiniones.

الثامنة : Los sabios coincidieron en que quien muere dejando herederos no puede testar con todo su dinero. Y se transmitió de ʿAmr b. al-ʿĀṣ —Dios esté complacido con él— que, cuando le sobrevino la muerte, dijo a su hijo ʿAbd Allāh: «(He querido testar». Él le dijo: «Testa, y tu dinero está en mi dinero». Llamó a un escriba y dictó. Entonces ʿAbd Allāh dijo: «Le dije: no te veo sino que has abarcado mi dinero y tu dinero; si hubieras llamado a mis hermanos y les hubieras pedido su conformidad)».

التاسعة : Y coincidieron en que a la persona le es lícito cambiar su testamento y retractarse de lo que quiera de él; salvo que discreparon en ello respecto del mudabbar. Mālik —Dios tenga misericordia de él— dijo: el asunto sobre el que hay consenso entre nosotros es que el testador, si dispone en su salud o en su enfermedad un testamento que incluye la manumisión de esclavos de entre sus esclavos u otra cosa, puede cambiar de ello lo que le parezca y hacer de ello lo que quiera hasta que muera; y si quiere anular ese testamento y dejarlo sin efecto, lo hace; salvo que haga tadbīr: si hace mudabbar a un esclavo, no tiene vía para cambiar lo que dispuso como tadbīr. Y ello porque el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: «(No es propio de un musulmán que tenga algo sobre lo que quiera disponer por testamento que pase dos noches sin tener su testamento escrito junto a él)». Dijo Abū al-Faraj al-Mālikī: el mudabbar, según el razonamiento analógico, es como el manumitido a un plazo, porque es un término que necesariamente llegará. Y coincidieron en que no se revoca el juramento de manumisión ni la manumisión a plazo; así también el mudabbar. Y esto lo dijo Abū Ḥanīfa. Y al-Šāfiʿī, Aḥmad e Isḥāq dijeron: es un testamento, por su consenso en que entra en el tercio como el resto de los testamentos. Y el hecho de que permitan el coito con la mudabbara invalida su analogía del mudabbar con la manumisión a plazo. Y se ha establecido que el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— vendió a un mudabbar, y que ʿĀʾiša hizo tadbīr de una esclava suya y luego la vendió. Y es la opinión de un grupo de los tābiʿūn. Y un grupo dijo: el hombre cambia de su testamento lo que quiera salvo la manumisión. Así lo dijeron al-Šaʿbī, Ibn Sīrīn, Ibn Šubruma y al-Naḫaʿī; y es la opinión de Sufyān al-Ṯawrī.

العاشرة : Discreparon sobre el hombre que dice a su esclavo: «Eres libre después de mi muerte», queriendo el testamento: para Mālik puede retractarse de ello. Y si dice: «Fulano es mudabbar después de mi muerte», no puede retractarse. Y si con la primera expresión quiso el tadbīr, tampoco se retracta, según la mayoría de los compañeros de Mālik. En cuanto a al-Šāfiʿī, Aḥmad, Isḥāq y Abū Ṯawr, todo eso para ellos es testamento, porque entra en el tercio; y todo lo que entra en el tercio es testamento. Salvo que al-Šāfiʿī dijo: la retractación en el mudabbar solo es sacándolo de su propiedad mediante venta o donación. Y su dicho «me he retractado» no es retractación. Si no saca al mudabbar de su propiedad hasta que muere, queda libre con su muerte. Y en su opinión antigua dijo: se retracta del mudabbar como se retracta del testamento. Al-Muzanī lo eligió por analogía con su consenso en la retractación de quien dispuso su manumisión. Y Abū Ṯawr dijo: si dice «me he retractado de mi mudabbar», el tadbīr queda anulado; si muere, no queda libre. Ibn al-Qāsim y Ašhab discreparon sobre quien dijo: «Mi esclavo es libre después de mi muerte», sin querer ni testamento ni tadbīr. Ibn al-Qāsim dijo: es testamento. Ašhab dijo: es mudabbar aunque no haya querido el testamento.

الحادية عشرة : Los sabios discreparon sobre si esta aleya está abrogada o es vigente. Se dijo: es vigente; su ظاهر es general y su sentido es particular respecto de los padres que no heredan, como los incrédulos y los esclavos, y respecto de la parentela no heredera. Lo dijeron al-Ḍaḥḥāk, Ṭāwūs y al-Ḥasan, y lo eligió al-Ṭabarī. Y de al-Zuhrī: el testamento es obligatorio sea poco o mucho. Dijo Ibn al-Munḏir: todos los sabios de quienes se conserva transmisión coincidieron en que el testamento para los padres que no heredan y los parientes que no heredan es lícito. Y dijeron Ibn ʿAbbās, al-Ḥasan también, y Qatāda: la aleya es general; su حكم se mantuvo por un tiempo, y se abrogó de ella todo aquel que heredaba mediante la aleya de las porciones obligatorias. Y se ha dicho: la aleya de las porciones no se bastó para abrogarla, sino con otra adición: su dicho —sobre él la paz—: «(Dios ha dado a cada titular de derecho su derecho; no hay testamento para heredero)». Lo transmitió Abū Umāma; lo sacó al-Tirmiḏī y dijo: este ḥadiz es حسن صحيح. Así, la abrogación de la aleya fue por la Sunna establecida, no por la herencia, según lo correcto de las opiniones de los sabios. Y de no ser por este ḥadiz, habría sido posible conciliar ambas aleyas: que tomaran el dinero del causante por testamento y por herencia si no testaba, o lo que quedara tras el testamento. Pero este ḥadiz y el consenso lo impidieron. Y aunque al-Šāfiʿī y Abū al-Faraj impidieron la abrogación del Libro por la Sunna, lo correcto es su permisibilidad, por cuanto todo es حكم de Dios —bendito y exaltado sea— y procede de Él, aunque difieran en los nombres. Ya se adelantó este sentido [1523] Y aunque esta noticia nos llegó como āḥād, se le ha unido el consenso de los musulmanes en que no es válida la disposición testamentaria a favor de un heredero. Así se ha hecho patente que la obligatoriedad del testamento para los parientes herederos está abrogada por la Sunna, y que ella es el fundamento de los consensuantes. Y Dios sabe más. Y dijeron Ibn ʿAbbās y al-Ḥasan: se abrogó el testamento para los padres por la فرض en la sura «Las mujeres», y quedó establecido para los parientes que no heredan. Este es el madhhab de al-Šāfiʿī, de la mayoría de los mālikíes y de un grupo de los sabios. Y en al-Buḫārī, de Ibn ʿAbbās, dijo: el dinero era para el hijo y el testamento era para los padres; luego se abrogó de ello lo que quiso: estableció para el varón una porción igual a la de dos mujeres; y para los padres, a cada uno de ellos, un sexto; para la mujer, el octavo y el cuarto; y para el esposo, la mitad y el cuarto. Y dijeron Ibn ʿUmar, Ibn ʿAbbās e Ibn Zayd: la aleya está abrogada, y quedó el testamento como recomendación. Algo semejante es la opinión de Mālik —Dios tenga misericordia de él—; y al-Naḥḥās lo mencionó de al-Šaʿbī y al-Naḫaʿī. Y dijo al-Rabīʿ b. Ḫuṯaym [1524]: no hay testamento. Dijo ʿUrwa b. Ṯābit: dije a al-Rabīʿ b. Ḫuṯaym: «Testa para mí tu muṣḥaf». Miró a sus hijos y recitó: «Y los parientes de sangre son más dignos unos de otros en el Libro de Dios [1525]» [Los botines: 75]. Algo semejante hizo Ibn ʿUmar —Dios esté complacido con él—.

الثانية عشرة : Su dicho —exaltado sea—: «y los parientes más cercanos». «Al-aqrabūn» es plural de «aqrab». Unos dijeron: el testamento a favor de los parientes es más digno que a favor de extraños, por el texto de Dios —exaltado sea— sobre ellos; hasta el punto de que al-Ḍaḥḥāk dijo: si testa para quien no es de su parentesco, ha sellado su obra con desobediencia. Y se transmitió de Ibn ʿUmar [1526] que testó para las madres de sus hijos, a cada una, cuatro mil. Y se transmitió que ʿĀʾiša testó para una esclava liberada suya con el ajuar de la casa. Y se transmitió de Sālim b. ʿAbd Allāh algo semejante. Y al-Ḥasan dijo: si testa para quien no es de los parientes, se devuelve el testamento a los parientes; si es para un extraño, entonces con ellos; y no es válido para otros dejando a los parientes. Y la gente dijo cuando murió Abū al-ʿĀliya: «¡Qué extraño de él! Una mujer de Riyāḥ [1527] lo liberó, y él testó su dinero para los Banū Hāšim». Al-Šaʿbī dijo: no le correspondía eso, ni honor alguno. Y Ṭāwūs dijo: si testa para quien no es de su parentesco, se devuelve el testamento a su parentesco y se anula su acto. Lo dijo también Jābir b. Zayd. Y se ha transmitido algo semejante de al-Ḥasan también; y lo sostuvo Isḥāq b. Rāhawayh. Y Mālik, al-Šāfiʿī, Abū Ḥanīfa y sus compañeros, al-Awzāʿī y Aḥmad b. Ḥanbal dijeron: quien testa para quien no es de su parentesco dejando a sus parientes necesitados, qué mal hizo; y, con todo, su acto es válido y eficaz para todo aquel a quien testó, rico o pobre, cercano o lejano, musulmán o incrédulo. Y este es el sentido de lo transmitido de Ibn ʿUmar y ʿĀʾiša; y es también la opinión de Ibn ʿUmar e Ibn ʿAbbās.

Digo: la primera opinión es mejor. En cuanto a Abū al-ʿĀliya —Dios esté complacido con él—, quizá consideró que los Banū Hāšim eran más dignos que su liberadora, por su compañía de Ibn ʿAbbās, su enseñanza y su elevación al rango de los sabios en esta vida y en la otra. Y esta paternidad, aunque sea معنوية, es la verdadera; mientras que el máximo de su liberadora fue incorporarlo a los libres en esta vida: le basta la recompensa de su manumisión. Y Dios sabe más.

الثالثة عشرة : La mayoría de los sabios sostuvo que al enfermo se le restringe en su patrimonio. Los Ẓāhiríes se apartaron y dijeron: no se le restringe, y es como el sano; pero el ḥadiz y el sentido los refutan. Dijo Saʿd: el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— me visitó en la Peregrinación de Despedida por una dolencia de la que estuve a punto de morir [1528] Dije: «¡Mensajero de Dios! Me ha alcanzado lo que ves de dolor; y soy dueño de bienes, y no me hereda sino una sola hija. ¿Puedo dar en caridad dos tercios de mi dinero?». Dijo: «(No)». Dije: «¿Puedo dar en caridad la mitad?». Dijo: «(No; el tercio, y el tercio es mucho. Que dejes a tus herederos ricos es mejor que dejarlos necesitados, mendigando a la gente)», el ḥadiz. Y los Ẓāhiríes también prohibieron el testamento por más de un tercio aunque los herederos lo autoricen. Y la totalidad de los sabios lo permitió si los herederos lo autorizan, y esto es lo correcto, porque al enfermo solo se le impidió testar por encima del tercio por el derecho del heredero; si los herederos renuncian a su derecho, ello es lícito y válido, y es como una donación procedente de ellos. Y al-Dāraquṭnī transmitió de Ibn ʿAbbās que el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: «(No es válida la disposición testamentaria a favor de un heredero, salvo que los herederos lo quieran)». Y se transmitió de ʿAmr b. Ḫāriǧa que el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— dijo: «(No hay testamento para heredero, salvo que los herederos lo autoricen)».

الرابعة عشرة : Discreparon sobre si quienes autorizaron el testamento a favor del heredero pueden retractarse en vida del testador después de su muerte. Un grupo dijo: eso les es vinculante y no tienen retractación. Esta es la opinión de ʿAṭāʾ b. Abī Rabāḥ, Ṭāwūs, al-Ḥasan, Ibn Sīrīn, Ibn Abī Laylā, al-Zuhrī, Rabīʿa y al-Awzāʿī. Y otro grupo dijo: pueden retractarse si quieren. Esta es la opinión de Ibn Masʿūd, Šurayḥ, al-Ḥakam, Ṭāwūs, al-Ṯawrī, al-Ḥasan b. Ṣāliḥ, Abū Ḥanīfa, al-Šāfiʿī, Aḥmad y Abū Ṯawr; y lo eligió Ibn al-Munḏir. Mālik distinguió y dijo: si autorizaron en su salud, pueden retractarse; y si le autorizaron en su enfermedad, cuando se le restringe en su patrimonio, eso les es vinculante. Esta es la opinión de Isḥāq. Los de la primera postura argumentaron que la prohibición se dio por causa de los herederos; si ellos lo autorizaron, es válido. Y acordaron que si testó por más de un tercio a favor de un extraño, es válido con su autorización; así también aquí. Los de la segunda postura argumentaron que autorizaron algo que no poseían en ese momento; el dinero solo se posee tras su muerte. Puede morir el heredero consultado antes que él y no ser heredero, y puede heredarle otro; así, autorizó quien no tenía derecho en ello, y no le obliga nada. Y Mālik argumentó: si el hombre está sano, es más dueño de todo su dinero para disponer de él como quiera; si le autorizaron en su salud, dejaron algo que aún no les era debido; y si le autorizaron en su enfermedad, dejaron un derecho que ya les era debido, y no pueden retractarse si él ya lo ejecutó, porque ya se consumó.

الخامسة عشرة : Si el enfermo no lo ejecutó, el heredero puede retractarse, porque no se consumó por ejecución, dijo al-Abharī. Ibn al-Munḏir mencionó de Isḥāq b. Rāhawayh que la opinión de Mālik en esta cuestión es la más parecida a la Sunna entre las demás. Dijo Ibn al-Munḏir: coincidieron Mālik, al-Ṯawrī, los kufíes, al-Šāfiʿī y Abū Ṯawr en que si lo autorizaron después de su muerte, les es vinculante.

السادسة عشرة : Discreparon sobre el hombre que testa a favor de uno de sus herederos con un dinero y dice en su testamento: «si los herederos lo autorizan, es para él; y si no lo autorizan, es en el camino de Dios», y no lo autorizaron. Mālik dijo: si los herederos no lo autorizan, vuelve a ellos. Y según al-Šāfiʿī, Abū Ḥanīfa y Maʿmar, el compañero de ʿAbd al-Razzāq, se ejecuta «en el camino de Dios».

السابعة عشرة : No hay discrepancia sobre el testamento del adulto cuerdo no sometido a interdicción. Discreparon sobre otros. Mālik dijo: el asunto sobre el que hay consenso entre nosotros es que el débil de entendimiento, el pródigo y el afectado que recobra la lucidez a veces, sus testamentos son válidos si conservan de su razón lo suficiente para conocer lo que disponen. Asimismo, el niño pequeño, si comprende lo que dispone y no incurre en كلام reprobable, su testamento es válido y eficaz. Abū Ḥanīfa y sus compañeros dijeron: no es válido el testamento del niño. Al-Muzanī dijo: esto es el قياس de la opinión de al-Šāfiʿī; y no hallé de al-Šāfiʿī nada sobre ello que lo mencionara y lo explicitara. Sus compañeros discreparon en dos opiniones: una como la de Mālik, y la otra como la de Abū Ḥanīfa. Su argumento: no es válido su divorcio ni su manumisión, ni se aplica talión por su delito, ni se le aplica el ḥadd por calumnia; no es como el adulto sometido a interdicción; así también su testamento. Dijo Abū ʿUmar: estos han coincidido en que el testamento del adulto sometido a interdicción es válido. Y es sabido que el niño que comprende lo que dispone, su estado es como el del sometido a interdicción en su patrimonio. La causa de la interdicción es el despilfarro y la destrucción del dinero, y esa causa se levanta con la muerte. Se asemeja más al sometido a interdicción en su patrimonio que al loco que no comprende; por tanto, debe ser válido su testamento, junto con lo que se transmitió al respecto de ʿUmar —Dios esté complacido con él—. Y Mālik dijo: es el asunto consensuado entre ellos en Medina. Y en Dios está el éxito. Y Muḥammad b. Šurayḥ dijo: quien testa, sea pequeño o grande, y acierta en el derecho, Dios lo ha decretado por su lengua; no hay rechazo para el derecho.

الثامنة عشرة : Su dicho —exaltado sea—: «conforme al uso reconocido». Es decir: con justicia, sin menoscabo ni exceso. Esto quedaba encomendado al iŷtihād del difunto y a la consideración del testador; luego Dios —glorificado sea— asumió la determinación de ello por la lengua de Su Profeta —sobre él la paz—, y dijo: «(El tercio, y el tercio es mucho)». Ya se adelantó lo que los sabios dijeron sobre esto. Y dijo —Dios le bendiga y le conceda paz—: «(Dios os ha dado en caridad un tercio de vuestros bienes al momento de vuestra muerte, como aumento para vosotros en vuestras buenas obras, para que os sea como zakāt)». Lo sacó al-Dāraquṭnī de Abū Umāma, de Muʿāḏ b. Jabal, del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz—. Y al-Ḥasan dijo: no es válida disposición testamentaria sino en el tercio. A ello fue al-Buḫārī, y argumentó con Su dicho —exaltado sea—: «y juzga entre ellos conforme a lo que Dios ha hecho descender [1529]» [La mesa servida: 49]. Y el juicio del Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— de que el tercio es mucho es juzgar conforme a lo que Dios ha hecho descender. Quien sobrepasa lo que el Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz— delimitó y aumenta sobre el tercio, ha incurrido en lo que el Profeta —Dios le bendiga y le conceda paz— prohibió; y con ese acto es desobediente si conocía el حكم del Mensajero de Dios —Dios le bendiga y le conceda paz—. Y al-Šāfiʿī dijo: su dicho «(el tercio es mucho)» quiere decir que no es poco.

التاسعة عشرة : Su dicho —exaltado sea—: «un deber para los temerosos de Dios». Es decir: establecido con firmeza de نظر y de protección, no con firmeza de فرض y obligatoriedad, por la indicación de Su dicho: «para los temerosos de Dios». Esto indica que es recomendación, porque si fuera فرض sería para todos los musulmanes. Y como Dios particularizó a quien se guarda (es decir, teme incurrir en negligencia), ello indica que no es vinculante salvo en aquello cuya pérdida se teme si muere: entonces le es obligatorio, como فرض, apresurarse a escribirlo y disponerlo por testamento; porque si calla sobre ello, es desperdicio y negligencia por su parte. Ya se adelantó este sentido. Y «ḥaqqan» está en acusativo como maṣdar enfático. Y fuera del Corán es posible «ḥaqq» con el sentido de «eso es un حق».

الموفية عشرين : Los sabios dijeron: la prontitud en escribir el testamento no se toma de esta aleya, sino del ḥadiz de Ibn ʿUmar. Su فائدتها: la intensificación en el aumento de la garantía y el hecho de que esté escrito y atestiguado; y este es el testamento sobre el que hay acuerdo en actuar. Si se hace comparecer a testigos justos y estos dan ese testimonio verbalmente, se actúa conforme a él aunque no se escriba. Y si lo escribe de su puño y letra sin testigos, no difiere la opinión de Mālik en que no se actúa conforme a ello salvo en lo que contenga de reconocimiento de un derecho a favor de alguien respecto de quien no se sospecha; entonces le es obligatorio ejecutarlo.

الحادية والعشرون : Al-Dāraquṭnī transmitió de Anas b. Mālik que solían escribir al inicio de sus testamentos: «(Esto es lo que dispuso por testamento Fulano hijo de Fulano: que atestigua que no hay divinidad sino Dios, Único, sin asociado; y que Muḥammad es Su siervo y Su Mensajero; y que la Hora ha de venir, sin duda; y que Dios resucitará a quienes están en las tumbas. Y recomendó a quienes deja tras de sí, de su familia, el temor de Dios como debe ser temido, que arreglen lo que hay entre ellos, y que obedezcan a Dios y a Su Mensajero si son creyentes; y les recomendó lo que Abraham recomendó a sus hijos y Jacob: «¡Hijos míos! Dios ha escogido para vosotros la religión; no muráis sino siendo musulmanes».

[1514] :راجع ج 5 ص 73 [1515] :راجع ج 6 ص 348. [1516] :ما بين المربعين ساقط في ب،ج، ز، [1517] :راجع 20 ص 86 [1518] :راجع ص 244 من هذا الجزء. [1519] :الصوت مذكر، وإنما أنثه هاهنا لأنه أراد به الضوضاء، والجبلة على معنى الصيحة. (عن اللسان). [1520] :عوان (جمع عانية) وهي الأسيرة. يقول: إنما هن عندكم بمنزلة الأسرى. [1521] :راجع ج 3 ص 339 [1522] :راجع ج 20 ص 162. [1523] :يراجع 65 من هذا الجزء. [1524] :خثيم: بضم أوله المثلثة، كذا في التقريب. وفي الخلاصة بفتح المعجمة والمثلثة بينهما تحتانية ساكنة. [1525] :راجع ج 8 ص 58. [1526] :في ب،ج: "عن عمر" والمعروف أن سيدنا عمر مات مدينا. [1527] :رياح (ككتاب): قبيلة. [1528] :أشفى على الشيء: أشرف. [1529] :راجع ج 6 ص 212.

Notas y Referencias

[1514] Véase t. 5, p. 73.

[1515] Véase t. 6, p. 348.

[1516] Lo que está entre corchetes angulares falta en ب،ج، ز،.

[1517] Véase t. 20, p. 86.

[1518] Véase p. 244 de este tomo.

[1519] «Al-ṣawt» es masculino; solo se lo puso aquí en femenino porque con ello quiso decir el estruendo, y «al-ǧibilla» con el sentido de grito. (Según Lisān al-ʿArab).

[1520] ʿAwān (plural de ʿāniya): la cautiva. Dice: es decir, que ellas están entre vosotros como los prisioneros.

[1521] Véase t. 3, p. 339.

[1522] Véase t. 20, p. 162.

[1523] Véase p. 65 de este tomo.

[1524] Ḫuṯaym: con ḍamma en su primera letra, la tercera (ث), así en al-Taqrīb. Y en al-Ḫulāṣa, con fatḥa en la letra gutural (خ) y la tercera (ث), entre ambas una yāʾ (ي) quieta.

[1525] Véase t. 8, p. 58.

[1526] En ب،ج: «de ʿUmar»; y es sabido que nuestro señor ʿUmar murió endeudado.

[1527] Riyāḥ (como «kitāb»): una tribu.

[1528] «Ašfā ʿalā al-šayʾ»: estar al borde, asomarse.

[1529] Véase t. 6, p. 212.